Proyecto de Ley 157 de 2015 Senado - 23 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 567410630

Proyecto de Ley 157 de 2015 Senado

por medio de la cual se prorroga el término del artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 - Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; ampliando el periodo para que las víctimas presenten ante el Ministerio Público solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y se dictan otras disposiciones. Contenido:

Exposición de Motivos.

I. Objeto del Proyecto.

II. Antecedentes.

III. Presentación del proyecto de ley y necesidad del mismo.

IV. Conclusión.

Proyecto de ley.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguese por dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley el término de solicitud de registro de víctimas ante el Ministerio Público de que trata el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, para las personas que hayan sufrido violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario con anterioridad al 10 de junio de 2011 en los términos del artículo 3° de la misma ley.

Artículo 2°. espacios para mensajes como medidas de satisfacción y reparación de las víctimas del Conflicto Armado Interno. Como medida de satisfacción y reparación e información, ordénese a la Autoridad Nacional de Televisión conceder un (1) minuto en televisión nacional de forma obligatoria en un espacio de alta receptibilidad, en el cual se explique a todos los colombianos y en especial a las víctimas, en qué consiste la Ley 1448 de 2011, así como sus beneficios, las rutas de atención y demás información que propenda por la efectiva y real reparación y satisfacción de las víctimas.

Parágrafo 1°. Por medio de este espacio se buscará dignificar la memoria de las víctimas, servir como medio informativo de la actualidad en relación con los esfuerzos del Gobierno Nacional para lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas y como espacio educativo para que las víctimas conozcan sus derechos y los trámites correspondientes para acceder a la oferta institucional correspondiente.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará estos espacios dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 3°. Agréguese un parágrafo al artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, del siguiente tenor:

Parágrafo 3°. Entiéndase desplazamiento forzado ¿dentro del territorio nacional¿ aquel que tien e lugar a nivel rural, urbano o en una localidad, municipio o región sin que sea necesario que se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques, sino que basta un temor fundado, de igual forma se entenderá el consistente en la migración de un barrio de una ciudad a otro barrio, siempre que se configuren las circunstancias descritas en la ley.

Artículo 4°. Agréguese un parágrafo al artículo 36 de la Ley 1448 de 2011, del siguiente tenor:

Parágrafo 3°. El acceso de las víctimas a la información de la que trata el presente artículo no se les podrá negar o restringir de forma alguna, ni se podrá exigir abogado para que dicha información le sea suministrada a la víctima. La sola prueba de la relación de parentesco y acreditación de su calidad de víctima, será suficiente para que el funcionario judicial se sirva brindar la información correspondiente. De igual forma podrán las víctimas solicitar copias de los expedientes correspondientes, sin que se requiera abogado para que el servidor público se las expida.

Artículo 5°. Agréguense dos parágrafos al artículo 140 de la Ley 1448 de 2011. Del siguiente tenor:

Parágrafo 1°. En ningún caso podrá cobrársele a las víctimas de las que trata el artículo 3° de la presente ley, valor diferente al correspondiente por la elaboración de la libreta militar; para estos no aplicarán multas, siempre que demuestren su calidad de víctima con el acto administrativo que así los reconoce o con el que se reconoce a la víctima directa demostrando su relación de parentesco.

Parágrafo 2°. En caso de existir duda por parte de la autoridad de incorporación o de no tener el registro correspondiente y el joven manifieste requerir realizar la inscripción en el RUV, se dará aplicación al principio de buena fe, aplicando una suspensión del proceso de incorporación y otorgándole a la víctima certificación de que la definición de la situación militar se encuentra en trámite. En todo caso será la Autoridad Nacional de Incorporación del Estado, quien deberá solicitar a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas la información necesaria para continuar con el proceso de incorporación o con el proceso de entrega de la correspondiente libreta militar, carga que no podrá asignársele a la víctima.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

CONSULTAR FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto del proyecto

La Ley 1448 de 2011 ha sido un gran esfuerzo y una gran apuesta del Gobierno nacional y de la sociedad colombiana, los cuales han probado en estos cuatro años de vigencia su necesidad e importancia. Hoy podemos hablar de más de siete millones de víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, las cuales tienen acceso a los beneficios que el Gobierno nacional ha dispuesto por medio de esta ley para las víctimas de todo el país y que gracias a esto se encuentran trabajando en la reconstrucción de su proyecto de vida, en la reconstrucción del tejido social; que hoy se encuentran trabajando por un nuevo país.

Podemos hoy hablar del éxito de un mode lo diferente de garantía de los derechos de las víctimas a los vistos anteriormente en el mundo[1][1]; reconociendo no solo que el país ha sufrido los embates de un conflicto armado, sino también reconociendo que las víctimas que ha dejado el mismo son demasiadas y la atención debida a las misma debe ser una atención inmediata y con medidas eficaces.

Pero siempre pensamos qué podemos hacer más, que pese a lo ya logrado, es menester del país en pleno dotar de garantías a todas las víctimas que se encuentran tanto dentro, como fuera del territorio nacional y que debemos brindar mayores garantías a aquellas que por motivos de su propia realidad aún hoy, no se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas; es decir aún hoy, pese a ser víctimas del conflicto armado, no cuentan con el acceso a los beneficios que la ley les otorga, por desconocimiento, miedo o desesperanza.

Con el presente proyecto de ley, se busca:

1. Dotar de una mayor garantía a las víctimas del conflicto armado en lo que respecta a la inscripción en el Registro Único de Víctimas y de esta forma que las mismas puedan tener un acceso real y efectivo a los beneficios que el Estado colombiano les ha otorgado. Se busca también.

2. Como medida de satisfacción, información y reparación (como garantía de acceso a los beneficios de ley), que se otorgue en televisión nacional un espacio mínimo para la dignificación de las víctimas y su memoria y que de igual forma sirva este espacio como medio de información y difusión de los derechos, beneficios y obligaciones de las víctimas y del Estado.

3. Que se entienda que el desplazamiento forzado no ha sido solo a nivel intermunicipal, ni interdepartamental, sino que el mismo se ha dado como lo ha reconocido la Corte Constitucional colombiana a escala de intraurbana.

4. Garantizar el acceso real y efectivo de las víctimas del conflicto armado al beneficio de exención de prestar servicio militar y que respecto de la obtención de la libreta militar, la misma se pueda obtener sin mayores obstáculos que el cumplimiento de los requisitos que ya impone la ley, sin revictimización, sin cobros extraordinarios y sin incorporaciones a todas luces ilegales; de igual forma se busca.

5. Que las víctimas puedan tener acceso a los procesos judiciales (expedientes) que transitan sin necesidad de contratar abogado o que se les pueda restringir tal información.

El articulado sencillo del presente proyecto de ley, tiene como objetivo realizar pequeños ajustes a la Ley 1448 de 2011, ajustando la misma a la realidad de lo que el conflicto le ha dejado al país y al desarrollo jurisprudencial en materia de garantías, beneficios y derechos y que de igual forma se ajuste a la realidad actual de las víctimas.

II. Antecedentes

La Ley 1448 de 2011, mejor conocida como ¿Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras¿, ha sido un gran esfuerzo del Gobierno nacional, pero también lo ha sido de la sociedad colombiana en pleno, de las organizaciones Defensoras de Derechos Humanos, la comunidad internacional y las víctimas que han pagado una alta cuota en este conflicto armado, del cual esperamos salir prontamente.

A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia.

Desde el año 2011, momento en el que fue promulgada la ley, se creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, la cual ha sido la encargada de coordinar el sistema de atención y reparación durante los cuatro años de vigencia de la norma.

Las cifras de la Unidad de Víctimas son contundentes: Siete millones doscientos un mil (7.201.000) víctimas registradas en total[2][2], de las cuales cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno (5.548.431)[3][3] son sujetos en este momento de medidas de asistencia y reparación.

Dentro de los diferentes derechos y beneficios con los que cuentan las víctimas a partir de la expedición de la norma en comento, se pueden encontrar unos de carácter individual y otras de carácter grupal o colectivo; dentro de los primeros la reparación por vía administrativa, la atención psicosocial en salud, el acceso a prelación de cupos en universidades públicas, el acceso a créditos especiales con el Icetex, buscan...

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