Proyecto de Ley 158 de 2015 Senado - 27 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568075714

Proyecto de Ley 158 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA R EPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en este sentido:

Parágrafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Artículo 2°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará las materias que sean de su competencia en un término máximo de seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La importancia del acceso a la educación en una sociedad es primordial, por esta razón, asegurar una cobertura en materia educativa aumenta los niveles de productividad, reduce los niveles de pobreza, fortalece la clase media, cumple una función social, y permite cerrar las brechas que posibiliten tener una fuerza laboral formada y competente para los retos propios del siglo XXI.

El presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la necesidad de aliviar el pago de costos universitarios de padres y responsables de menores, que esperan al final de su vida productiva laboral -o que estén o ad portas de una pensión-, tener resuelto el futuro de la educación superior de sus hijos o dependientes.

En igual sentido, la posibilidad de adelantar el pago de estudios tomando las decisiones más favorables en materia de ahorro o aseguramiento, permitirá contrarrestar uno de los factores de la deserción escolar que afronta la población más joven del país, lo que reviste otro problema que afecta la escasa cobertura en educación superior (Ver cuadro 1), pese al avance nacional que se ha presentado en los últimos años, aún persisten los bajos niveles de cobertura.

Cuadro 1 TASA DE COBERTURA EDUCACIÓN SUPERIOR

Tasa de Cobertura 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
28,4% 30,0% 31,7% 34,1% 35,3% 37,1% 40,8% 42,4% 45,5%

Fuente: Ministerio de Educación

Por lo anterior, atendiendo a la finalidad del auxilio de cesantías como aquel beneficio que busca garantizar al trabajador algunos recursos económicos que le permitan subsistir mientras este permanece desempleado, es viable considerar que dicho beneficio se pueda convertir en un medio para aliviar el costo de la universidad, permitiendo aprovisionar los fondos que gar anticen el pago de la matrícula financiando adecuadamente los estudios superiores de hijos y dependientes.

En ese orden de ideas, el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 definió tres situaciones para que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías pueda retirar anticipadamente las sumas abonadas en su cuenta, dichos escenarios son los siguientes:

¿[¿] Artículo 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos

1. Cuando termine el contrato de trabajo . En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. [¿]¿ (Subrayado fuera de texto).

La adición propuesta al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, consiste en otorgarles a los trabajadores cotizantes al sistema de seguridad social, una alternativa de anticipar el pago de los estudios de educación superior de los hijos o dependientes que se encuentren cursando los niveles de escolaridad preescolar, básica (primaria o secundaria), o media vocacional, con el fin de aminorar el alto nivel de endeudamiento en el que deben incurrir los hogares a la hora de costear los pagos de las matrículas de sus hijos o dependientes, mediante la provisión anticipada y diferida a través de los vehículos de ahorro programado o aseguramiento.

2. CONTEXTO SOCIAL Y ECONÓMICO

A manera de ejemplo cabe notar que, la composición de estudiantes por nivel de ingreso familiar (Ver cuadro 2) ha venido transformándose cuando se comparan los periodos 2006 - 2013, evidenciándose un aumento en las familias con menores ingresos:

Cuadro 2 COMPOSICIÓN DE ESTUDIANTES POR NIVEL DE INGRESO FAMILIAR

Ingreso de la familia del estudiante Total Nacional
2006 2013
(0,1) smlv 13,30% 17,11%
(1,2) smlv 37,60% 42,09%
(2,7) smlv 47,00% 36,28%
(7,) smlv 2,20% 4,51%

Fuente: Ministerio de Educación

Así las cosas, la necesidad fundamental de cerrar las brechas sociales y fortalecer los sectores económicos con soluciones alternas para costear estudios y ayudar a mitigar la tasa de deserción (Ver cuadro 3) en la que se ven niveles cercanos al 20%, y mejorar la cobertura (Ver cuadro 1), debe obedecer al ingreso y permanencia de estudiantes de educación superior, lo que impactaría favorablemente en la tasa de profesionalización.

En este sentido, la posibilidad de pagar o ahorrar anticipadamente los costos de la educación superior también permiten reducir la tasa de deserción, cuando el estudiante recibe el apoyo por un semestre la tasa cae a menos del 20% y después de 10 semestres al 40.9%, y cuando el beneficio se realiza en 4 semestres o más, la tasa inmediata es cercana a cero y al corrido los semestres llega difícilmente al 10%.

Ello permite inferir que la...

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