Proyecto de ley 160 de 2011 senado - 3 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476598

Proyecto de ley 160 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 160 DE 2011 SENADO. por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales decidan hacer uso de los instrumentos establecidos en la presente ley, mediante los cuales encargan a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.

En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.

El contrato resultante se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en lo no regulado en la presente ley.

Artículo 2°. Principios generales. A los esquemas de asociación público privada les son aplicables los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal.

Los esquemas de asociación público privada se podrán utilizar cuando en la etapa de estructuración, los estudios económicos o de análisis de costo beneficio o los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución.

En estos proyectos se propenderá por la generación de incentivos adecuados para la participación de inversionistas privados de largo plazo.

Artículo 3°. Derecho a retribuciones. El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento.

Artículo 4°. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán el plazo máximo 30 años, incluidas prórrogas.

Artículo 5°. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada que requieran desembolsos de recursos públicos, no podrán tener adiciones superiores al veinte por ciento (20%) de los recursos públicos inicialmente pactados o pactarse prórrogas que superen el veinte por ciento (20%) del plazo originalmente pactado, sin que en ningún caso supere el plazo establecido en el artículo 4º de la presente ley.

Solo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato.

Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada que no requieren desembolsos de recursos públicos, no podrán adicionarse con recursos públicos, ni prorrogarse por más del veinte por ciento (20%) del plazo originalmente pactado, sin que en ningún caso supere el plazo establecido en el artículo 4º de la presente ley.

Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ello comprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, compensar o retribuir dicha inversión. En todo caso, dichas inversiones deben ser previamente autorizadas por la entidad estatal competente y cumplir los requisitos exigidos por la Ley 448 de 1998, cuando impliquen una modificación de las condiciones del contrato inicialmente pactado.

Artículo 6°. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta.Cuando una entidad de naturaleza pública o mixta decida participar como oferente en un proyecto de asociación público privada, en desarrollo de su objeto, participará para todos los efectos como una persona jurídica de derecho privado.

Las entidades de naturaleza pública o mixta no podrán celebrar los contratos a que se refiere la presente ley con sus vinculados económicos, entendidos como tales los que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 450 a 452 del estatuto tributario.

Aquellos sectores en los cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos continuarán rigiéndose por dichas normas o podrán aplicar lo dispuesto en la presente ley.

TÍTULO II

PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA

Artículo 7°. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública.El procedimiento de selección en los proyectos de asociación público privadade iniciativa pública será el establecido en la presente ley y en lo no contemplado en ella se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública.

Artículo 8°. Sistema abierto o de precalificación. Para la selección de contratistas de proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, podrá utilizarse el sistema de precalificación, en las condiciones que establezca el reglamento.

Para el sistema de precalificación, se conformará una lista de precalificados mediante convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de selección.

El reglamento podrá establecer mecanismos para que en caso de requerirse estudios adicionales, Estos puedan realizarse o contratarse por los precalificados.

Artículo 9°. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública.En los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, deberá contar antes de la iniciación del proceso de selección con:

9.1. Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento, organización o explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto y justificación del plazo del contrato. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal.

9.2. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados.

9.3 Justificación de la conveniencia o necesidad de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad eficiente o necesaria para la ejecución del proyecto.

9.4. Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.

9.5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.

Los análisis señalados en el numeral 9.3 deberán contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, previa revisión, en todos los casos, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los estudios a que se refieren los numerales 9.3 y 9.5 en lo que se refiere valoración de riesgos. Las propuestas deben utilizar las metodologías para el cálculo de tasas de descuento publicadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. Factores de selección objetiva.En los procesos de selección que se estructuren para la ejecución de proyectos de asociación público privada de iniciativa pública o que requieran desembolsos de recursos públicos, la selección objetiva se materializará mediante la selección del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes en estas contrataciones, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

10.1. La capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, serán objeto de verificación documental de cumplimiento por parte de las entidades estatales como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. En estos casos no se exigirá Registro Único de Proponentes y la presentación de esta documentación será subsanable, en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación.

10.2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, represente la mejor oferta o la mejor relación costo beneficio para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Dentro de tales criterios las entidades podrán considerar los niveles de servicio y estándares de calidad, el valor presente del ingreso esperado, los menores aportes estatales o mayor aporte al Estado según sea el caso, contraprestaciones ofrecidas por el oferente salvo en caso de contraprestaciones reguladas o tarifas a ser cobradas a los usuarios, entre otros, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

TÍTULO III

DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR