Proyecto de Ley 161 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249682

Proyecto de Ley 161 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan normas en materia de saldos no consumidos en telefonía móvil. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El importe asociado a los servicios prepago, pospago, empaquetamientos o cualquier otro tipo de vinculación que un usuario adquiere con un proveedor u operador de servicios de comunicaciones móviles generan, bajo las condiciones pactadas entre ellos, un derecho de uso a partir del momento en que es adquirido hasta que es consumido en su totalidad sin que este sea sujeto de caducidad alguna.

En caso de que el usuario tenga un contrato que implique facturación periódica con un proveedor el importe no consumido se acumulará.

Parágrafo. Aquellos importes acumulados de periodos pasados, deberán reconocerse como saldo disponible para ser usados en los mismos servicios que fueron pactados por el usuario y el operador.

Artículo 2°. En caso que la línea sea cancelada, e l usuario podrá transferir su saldo disponible a cualquier otra línea dentro de la misma red, independiente del tipo de contrato o vinculación que tenga con su proveedor de servicios de comunicaciones móviles.

Si la línea cumple 2 meses sin uso, el saldo se conserva hasta el momento en que vuelva a ser usada o hasta que la línea sea cancelada. En todo caso el usuario solo podrá disponer de su saldo para transferirlo a otra línea del mismo operador.

Artículo 3°. El proveedor de servicios de comunicaciones móviles deberá discriminar en la factura el saldo acumulado en periodos anteriores y el saldo facturado.

Artículo 4°. La comisión de Regulación de Comunicaciones, o quien haga sus veces, tendrá un plazo no mayor a 120 días para definir las condiciones regulatorias para la implementación de la medida que trata esta ley.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la telefonía móvil en Colombia

La telefonía móvil en Colombia tiene un nivel de penetración congruente con los rangos de la región. Según el boletín trimestral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones [3], para el 2do semestre del 2014, el país cuenta con 52.194.012 abonados, lo que implica una penetración de 109.5%. Este valor es levemente mayor a norte américa que tiene una penetración de 101% pero menor que el promedio de Sudamérica que es 124%. Países como Chile tienen 134.28%, Perú 98.08% y Venezuela 101.61. [1]

Según el informe trimestral de las TIC[3], El mercado concentra el 96% de los usuarios en 3 operadores, incluyendo uno que tiene más del 56%. Las líneas disponibles en el segundo trimestre de 2014 eran 20.95% pospago y 79.05% prepago. Esto es, 10.934.646 líneas pospago y 40.468.866 líneas prepago. En algunos operadores es común encontrar servicios donde los saldos recargados en líneas prepago no vencen, lo cual muestra el concepto natural de los servicios móviles como no perecederos y sujetos a su consumo total.

La suscripción de contratos en telefonía móvil, incluso sin la obligación de cláusulas de permanencia establecidos por la Resolución número 4444 de 2014, constituye una garantía de consumo para el proveedor de servicios de comunicaciones móviles. Esta no debe convertirse en la...

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