Proyecto de Ley 161 de 2015 Senado - 29 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568297410

Proyecto de Ley 161 de 2015 Senado

por la cual se interpreta con autoridad el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero 10 de 1991; y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 035 de enero 3 de 1992. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Interprétase con autoridad el vocablo ¿pensiones de jubilación de cualquier naturaleza¿ contenida en el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero 10 de 1991, en el sentido de tener como tales los regímenes establecidos por el órgano directivo nacional de la empresa cuya liquidación dispuso dicha ley.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en el numeral quinto (5°) de la parte resolutiva de la Sentencia C-013 de enero 21 de 1993, que declaró exequible el artículo 12 del Decreto Extraordinario 035 de enero 3 de 1992, ¿sin perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados públicos de conformidad con leyes anteriores¿, declarar como tales los contenidos en los Acuerdos proferidos por el órgano directivo nacional de la empresa cuya liquidación fue ordenada por la Ley 1ª de enero 10 de 1991.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta iniciativa legislativa es definir con autoridad la interpretación que debe darse a dos disposiciones legales en materia pensional proferidas con ocasión de la implantación de la nueva política de puertos marítimos, iniciada y propuesta por el Gobierno nacional en el año de 1990, consagrada en la Ley 1ª de enero 10 de 1991, y desarrollada en los dos años siguientes con la expedición de diferentes normas legales.

La álgida discusión que se suscitó en los distintos niveles de la administración pública y en los estrados judiciales respecto del verdadero alcance y sentido del inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero 10 de 1991 y posteriormente del artículo 12 del Decreto Extraordinario 035 de enero 3 de 1992 con la salvedad hecha por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 de 1993 sobre los derechos adquiridos de los empleados, ha impedido su cabal aplicación y causado innumerables perjuicios a los destinatarios de dichas normas. En efecto, personas de la tercera y cuarta edad, cabezas de familia, todos enfermos de vejez y otros además con diversos y graves quebrantos de salud, al final de sus vidas han caído en la miseria absoluta por el derrumbamiento de sus proyectos de vida construidos hace 20, 30 o más años, sobre la base de una jubilación otorgada por el Estado con base en Acuerdos de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, normas que quedaron refrendadas con el mandato de las disposiciones citadas. El cuestionamiento de ahora se evidencia en las decisiones contradictorias e injustas con esas personas, contenidas en actos administrativos y en algunos fallos judiciales.

La iniciativa legislativa fija con autoridad la interpretación de esas dos normas teniendo en cuenta los criterios y la filosofía que informó la nueva política portuaria cuyos pilares tuvieron amplio desarrollo legislativo y cuya constitucionalidad fue avalada integralmente por la Corte Constitucional.

La nueva política de puertos marítimos y la regulación especial en el tema laboral

1. Radicación del proyecto de ley

La nueva política portuaria marítima, en palabras del señor Ministro de Obras Públicas de la época, escritas con ocasión de la exposición de motivos del proyecto de ley presentado al Congreso Nacional, que después se convertiría en la Ley 1ª de enero 10 de 1991, ¿hace referencia a las condiciones globales que exigieron al país el cambio de política portuaria. Reconoce que se perfila un Nuevo Orden Económico Internacional ¿espontáneo, hay que añadir¿ caracterizado por tendencias marcadas hacia la integración económica de las naciones, la competitividad y el aumento del comercio internacional. En este contexto Colombia debería aprovechar tales circunstancias, acoplándose y adoptándose a la economía mundial. Para ello se debe adoptar una nueva política portuaria que se oriente ¿según se propone¿ por los siguientes criterios (¿)¿ ¿No se trata como se ha insinuado, de acabar con el manejo portuario o desconocer los derechos de los trabajadores de los puertos, se trata de que los puertos funcionen de una manera más eficiente, se trata de devolver el manejo de los puertos a las regiones, para acabar con el gigantismo estatal¿.

En el año de 1990, siendo Presidente de la República el doctor César Gaviria Trujillo, el Gobierno Nacional decidió presentar al Congreso, el proyecto de ley correspondiente con su exposición de motivos suscrita por el Ministro de Obras Públicas doctor Juan Felipe Gaviria Gutiérrez. Se trató del nuevo Estatuto de Puertos Marítimos por medio del cual se terminó con el monopolio de la operación portuaria entregándoselo al sector privado para lo cual se autorizó la creación de las sociedades portuarias regionales y se ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia.

2. Adopción de medidas internas para facilitar la liquidación de la Empresa

Aprobado el proyecto de ley por el legislativo y días antes de la sanción presidencial, el Gobierno Nacional adoptó medida s internas en la Empresa Puertos de Colombia con el fin de impulsar y facilitar la liquidación de la Empresa. Tales medidas, entre otras, están contenidas en el Acuerdo 28 de diciembre 17 de 1990 cuyo propósito fue (I) suprimir en la Oficina Principal ¿Bogotá¿ las Subgerencias Comercial y Técnica, la de Relaciones Industriales; lo mismo que la Oficina de Planeación, ocho divisiones y una Sección; y, (II) autorizar pensionar a los empleados que se acogieran a dicho Acuerdo y tuvieren 20 años de servicio, sin consideración a la edad. Las cuantías de las pensiones se definían en proporción a la edad. Por este motivo se denominaron pensiones restringidas o proporcionales. Dice así el Acuerdo:

¿ACUERDO 0028 17 DIC. 1990 Por medio del cual se autoriza al Gerente General para reconocer pensiones de jubilación a los empleados oficiales que se retiren de la Empresa para facilitar la liquidación de la misma.

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que confiere el artículo 18 del numeral 11 del Decreto 2465/81, modificado por el artículo 3° del Decreto 2318/88, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva Nacional aprobó reestructurar la Oficina Principal ¿ Bogotá ¿ y en consecuencia dispuso la supresión de las Subgerencias Comercial, Técnica y de Relaciones Industriales; la Oficina de Planeación, ocho divisiones y una Sección.

Que en consecuencia es necesario proceder a la reducción del personal que desempeñaban cargos en las dependencias suprimidas.

Que existe un grupo de empleados oficiales que cuentan con veinte años o más, de servicios oficiales pero que aún no han cumplido la edad legal para la pensión de jubilación.

Que en consideración a lo anterior y previo estudio económico y financiero se encontró viable y conveniente autorizar al Gerente General para reconocer a los empleados oficiales de la Oficina Principal ¿Bogotá¿ que acrediten tener veinte o más años de servicios oficiales, el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, sin consideración a la edad.

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar al Gerente General para reconocer a los empleados oficiales de la Oficina Principal ¿Bogotá¿ que acrediten tener veinte o más años de servicios oficiales, el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, sin consideración a la edad.

Artículo 2°. El trámite y reconocimiento de la jubilación así como su cuantía y demás aspectos relacionados con la misma, se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la Empresa.

Artículo 3°. El Gerente General determinará las fechas de retiro del servicio de los empleados oficiales que se acojan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 17 diciemb re 1990.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

(Fdo. Juan Felipe Gaviria Gutiérrez) Ministro de Obras Públicas y Transporte

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Composición de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas, (Juan Felipe Gaviria Gutiérrez) presidía la Junta Directiva Nacional, la cual se integraba además con un delegado del Presidente de la República y otros dos subalternos suyos, empleados públicos, a saber: El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de Aduanas. También hacían parte de la Junta los representantes de las empresas navieras nacionales, los de la Asociación Nacional de Industriales y de los usuarios de la Empresa, designados todos por el Presidente de la República.

Acuerdos de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia. Facultades para expedirlos. Presunción de legalidad.

El Acuerdo 28 de 1990 fue el último de una zaga de acuerdos proferidos por la Junta Directiva Nacional de la Empresa desde su propio nacimiento, en materia pensional. Lo hacía basándose en que en los Estatutos de la Empresa existía la facultad legal para que ella lo hiciera, estatutos que habían sido aprobados por el Decreto 2465 de septiembre 10 de 1981, artículo 18, numeral 11 (...

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