Proyecto de ley 163 de 2009 senado - 29 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468922

Proyecto de ley 163 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 163 DE 2009 SENADO. por la cual se crean las Compañías Intermediarias de Taxis

PROYECTO DE LEY NUMERO 163 DE 2009 SENADO

por la cual se crean las Compañías Intermediarias de Taxis.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y Principios. La presente ley tiene como objeto fijar los requisitos y condiciones para la creación de las Compañías Intermediarias de Taxis.

Las Compañías Intermediarias de Taxis que se crean con el fin de prestar múltiples servicios a las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tipo Taxi debidamente habilitadas, así como a los propietarios y o tenedores de vehículos, a los conductores y a los usuarios.

Artículo 2°. Ambito de aplicación.Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996 y el Código de Comercio y sus decretos reglamentarios.

Artículo 3°. Compañías intermediarias de taxis. Son empresas debidamente constituidas bajo las normas del Código del Comercio o las normas de la economía solidaria y debidamente Autorizadas por la Autoridad Competente de Transporte para desarrollar el propósito de la presente ley. A partir de la vigencia de la presenta ley a la razón social deberá adicionarse en forma abreviada la sigla ¿CIT¿.

Artículo 4°. Definiciones.Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Documentos. Son todos los documentos que se hacen necesarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos tipo taxi y que han de ser tramitados para los vehículos, propietarios y sus conductores.

Compañía Intermediaria de Taxis. ¿CIT¿ es la persona jurídica que presta los servicios de intermediación, de gestión, tramitación para obtener los documentos y habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor en vehículos tipo taxi, así como a los propietarios y/o tenedores de los vehículos tipo taxi para que puedan desarrollar su actividad. Esta intermediación no vincula a las partes por relación de colaboración, dependencia, mandato o representación en concordancia con el artículo 1340 del Código de Comercio.

Paz y salvo. Es el documento que expide la compañía intermediaria de taxis a las empresas de transporte o al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de afiliación.

Artículo 5°.Autoridades de transporte.Son autoridades de transporte competentes las indicadas en la Ley 105 de1993 y 336 de 1996 que siendo los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano le corresponde a los alcaldes o a quien estos deleguen.

Artículo 6°. Habilitación.Las empresas de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán solicitar y obtener habilitación para operar el vehículo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.

La habilitación concedida autoriza al taxi para circular y prestar el servicio solamente en el municipio, distrito o área metropolitana en la modalidad solicitada y en la zona de operación asignada.

Artículo 7°. Permisos. En concordancia con el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 y el Código del Comercio, las Compañías Intermediarias de Taxis, deberán solicitar y obtener un permiso de funcionamiento por parte de la autoridad de transporte competente previo el lleno y cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 8°. Empresas habilitadas.Los propietarios o empresas de persona natural que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con habilitaciónvigente, podrán afiliarse a una compañía intermediaria de taxis en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Las empresas de personas naturales o jurídicas que deseen tramitar la habilitación y demás documentos que sustentan la operación del vehículo podrán hacerlo a través de las Compañías Intermediaria de Taxis, afiliándose y cumpliendo con los requisitos que fije el Ministerio de Transporte.

El Ministerio de Transporte al fijar los requisitos deberá facilitar los tramites a través de las Compañías Intermediarias de Taxis

Artículo 9°. Permisos y condiciones para la compañía intermediaria de taxis. Las compañías interesadas en afiliar vehículos tipo taxi y prestar servicios complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad transportadora terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi deberán solicitar y obtener un permiso con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

  2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días en la que se determine como mínimo que dentro de su objeto social desarrolla la intermediación, el corretaje o la operación por cuenta propia o de terceros tales como: servicios de telecomunicaciones para taxis, comercialización, crédito, mantenimiento de vehículos, agrupadora de propietarios y conductores para la seguridad social, seguros de responsabilidad civil para los afiliados, trámites ante entidades públicas o privadas de documentos para los vehículos y sus conductores y demás necesidades de logística para el sector transporte.

  3. Indicación del domicilio principal señalando su dirección, teléfono y correo electrónico

  4. Descripción de la estructura organizacional relacionando la preparación, especialización y/o experiencia laboral del personal de la compañía.

  5. Fotocopias de las licencias, permisos o contratos de los bienes y servicios ofrecidos a los afiliados, tanto para los vehículos como para los propietarios, poseedores, conductores y pasajeros.

  6. Relación de instalaciones, parqueaderos, talleres, equipos y demás muebles e inmuebles con que pretenda prestar el servicio a sus afiliados.

  7. Descripción de las marcas, enseñas, logos, emblemas y demás ítems que llevarán los vehículos para reconocimiento de los pasajeros.

  8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los programas de revisión y mantenimiento preventivo que estarán a disposición de las empresas de transporte afiliadas.

  9. Declaración de renta y estados financieros con sus respectivas notas.

  10. Demostrar un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos...

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