Proyecto de Ley 164 de 2015 Senado
por medio de la cual se establece un límite al incremento anual del impuesto predial unificado producto de actualizaciones catastrales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Límite al incremento anual del impuesto predial unificado para predios residenciales producto de actualizaciones catastrales. Para los predios residenciales urbanos, el aumento en el cobro total del impuesto predial unificado producto de actualizaciones catastrales de una vigencia a otra no podrá exceder en más de un 50% el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 1°. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 135 smmlv, el incremento anual de que trata este artículo, no podrá sobrepasar en dos veces el aumento porcentual del salario mínimo determinado por el Gobierno nacional para esa vigencia. Esta misma regla también aplicará en el caso de los predios residenciales urbanos cuyo avalúo catastral supere el 70% de su valor comercial.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de esta limitación aquellos predios en cuyo proceso de actualización catastral se hayan identificado cambios físicos o variaciones de uso que justifiquen un mayor valor catastral y el aumento en el cobro total del impuesto predial por encima de los porcentajes establecidos en este artículo.
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
El auge reciente de nuestro mercado inmobiliario y constructor ha tenido consecuencias tributarias previsibles pero no deseables sobre una parte muy importante de los propietarios de inmuebles en Colombia. Año a año, los contribuyentes del impuesto predial en los distintos municipios y distritos del territorio nacional tienen que ver cómo su impuesto a cargo aumenta muy por encima de su capacidad económica. Las manifestaciones en contra de estos aumentos se han generalizado, y preocupa particularmente como los ciudadanos propietarios de vivienda denuncian que el valor del impuesto ha alcanzado niveles confiscatorios que los obligan a vender sus casas para poder pagar.
A estas circunstancias es precisamente a las que este proyecto de ley busca ponerle un límite. Lo que se pretende es introducir un tope al incremento anual del impuesto predial unificado (IPU) para predios residenciales producto de actualizaciones catastrales; este cambio normativo, aunque no impedirá que los entes territoriales hagan actualizaciones sobre estos bienes, sí hará que los incrementos que estas generan en la liquidación del IPU sean razonables y guarden mayor grado de proporcionalidad con los aumentos en la capacidad contributiva de los ciudadanos. Partiendo de reconocer las necesidades de financiamiento de los diferentes municipios y distritos, los predios destinados a actividades comerciales, industriales y, en general, todos aquellos de uso no residencial quedan excluidos de este beneficio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Marco Constitucional
El principio de justicia tributaria sintetiza todos los preceptos constitucionales en las cuales se debe enmarcar el poder impositivo del Estado1 y en los que se fundamenta este proyecto de ley. La Constitución Política de Colombia ha sido clara al señalar que el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los...
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