Proyecto de ley 164 de 2010 senado - 5 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472838

Proyecto de ley 164 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 164 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Medidas Penales para Garantizar la Seguridad Ciudadana

Artículo 1°.Vigilancia de la Detención Domiciliaria. El inciso 2° del artículo 38 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de la Policía Nacional, organismos que adoptarán mecanismos de vigilancia electrónica o de visitas periódicas a la residencia del penado, entre otros, para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.

Artículo 2°. Sistema de Información sobre la Prisión Domiciliaria. El artículo 38 de la Ley 599 de 2000 tendrá un parágrafo, el cual quedará así:

Parágrafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley.

Artículo 3°.Sistema de Información sobre la Vigilancia Electrónica. El inciso tercero del parágrafo del artículo 38 A de la Ley 599 de 2000 quedará así:

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley.

Artículo 4°.Registro Nacional de Órdenes de Captura.La Policía Nacional tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todas las órdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de policía judicial y la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 5°.Registro Nacional de Salvoconductos.La Policía Nacional tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los salvoconductos para portar armas de fuego emitidos en el territorio nacional y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de policía judicial y la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 6°.Tráfico de Menores de Edad. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 188C, el cual quedará así:

Tráfico de Menores de Edad. El que ofrezca, entregue, acepte, reciba o realice cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor de edad sea vendido por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de quince (15) a treinta (30) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El consentimiento dado por la víctima no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:

  1. Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.

  2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del menor.

  3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o, profesionales de la salud.

  4. El autor o partícipe sea servidor público.

    Artículo 7°.Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores. El artículo 197 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 197. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.El que ilegalmente o con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

    Artículo 8°.Usurpación Fraudulenta de Inmuebles. El artículo 261 de la ley 599 de 2000 tendrá un segundo inciso que quedará así:

    Si con el mismo propósito se realizan maniobras fraudulentas o ilegales ante la autoridad notarial o ante el registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión de cuatro a diez años.

    Artículo 9°.Agravación de la Explotación Ilícita de Yacimiento Minero y otros Materiales. El artículo 338 de la Ley 599 de 2000 tendrá un segundo inciso, el cual quedará así:

    La pena se duplicará si se pone en peligro la vida, la integridad física de las personas o cause daños a los recursos naturales o al medio ambiente.

    Artículo 10.Empleo o Lanzamiento de Objetos Especialmente Peligrosos. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 tendrá un tercer inciso, el cual quedará así:

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos improvisados, elementos incendiarios, sustancias químicas o elementos contundentes que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

    Artículo 11.Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. El artículo 376 de la ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Artículo 12.Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Drogas. El artículo 382 de la ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de drogas. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos tales como, éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, efedrina, seudoefedrina u otros precursores que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y/o demás drogas ilícitas, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Artículo 13.Simulación de Investidura o Cargo. El artículo 426 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 426. Simulación de investidura o cargo.El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa.

    Artículo 14.Usurpación y Abuso de Funciones Públicas con Fines Terroristas. El artículo 427 de la ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas. Las penas señaladas en los anteriores artículos serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con fines terroristas.

    Artículo 15.Perturbación de Actos Oficiales. El artículo 430 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 430. Perturbación de actos oficiales. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa.

    El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuarenta y cuatro (4) a ocho (8) años.

    Artículo 16. Falsa Denuncia. El artículo 435 de la ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 435. Falsa Denuncia. El que denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    En la misma pena incurrirá, el que por cualquier medio active los mecanismos de búsqueda urgente de personas o sin motivo genere la movilización de los organismos y entidades de emergencia, socorro o de Policía.

    Artículo 17.Falsa denuncia contra persona determinada. El artículo 436 de la ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a...

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