Proyecto de Ley 166 de 2014 Cámara - 11 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543709518

Proyecto de Ley 166 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 126-4. Incentivo al Ahorro de Largo Plazo para el Fomento de la Construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)¿ a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Las cuentas de ahorro ¿AFC¿ deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros ¿AFC¿ para la adquisición, compra de lote para construcción, construcción y remodelación de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional, para los dos primeros eventos. Para los dos restantes, las entidades bancarias procederán al desembolso de los dineros solicitados por el titular, siempre y cuando este aporte copia del contrato de construcción o de remodelación de vivienda. En el evento en que la adquisición o compra de lote para la construcción de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas. En el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro ¿AFC¿, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo, continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro ¿AFC¿, únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios, a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda, y a cumplir con las obligaciones dinerarias derivadas de los contratos de compra de lote, construcción o remodelación de vivienda.

Parágrafo. Los recursos de los contribuyentes personas naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)¿ hasta el 31 de diciembre de 2012, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda.

El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa.

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro ¿AFC¿ de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de permanencia mínima de cinco (5) años.

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente parágrafo, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Artículo 2°. La pre sente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los señores Representantes,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a) Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objeto ampliar el destino de los dineros depositados en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción ¿AFC¿, en el sentido de incluir la compra de lote para construcción, la construcción y la remodelación de vivienda del trabajador ahorrador.

Es indispensable brindar más opciones al trabajador para que invierta sus ahorros en cosa distinta a la simple adquisición de vivienda.

b) Antecedentes

Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción ¿AFC¿, fueron establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, como un beneficio tributario, favoreciendo a aquellos trabajadores que depositarán ciertas sumas de dinero en estas cuentas, las cuales no hacían parte de la base para aplicar la retención en la fuente y eran consideradas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Adicionalmente, los trabajadores ahorradores debían cumplir con una serie de requisitos para acceder al beneficio: i) el dinero ahorrado no podía superar el 30% del salario o ingreso laboral del trabajador durante la vigencia fiscal; ii) que no fueran retirados antes del transcurso de cinco (5) años contados a parte de su consignación; y, iii) la destinación específica de los recursos captados irían a financiar créditos hipotecarios o a invertir en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.

La Ley 488 de 1998, mantuvo la naturaleza de las sumas depositadas en las cuentas ¿AFC¿ como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y su exclusión como parte de la base para aplicar la retención en la fuente.

El año siguiente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2577 de 1999, por medio del cual reglamentó la Ley 488, y en sus artículos 7º y ss., desarrolló todo lo relacionado con las cuentas de ahorro ¿AFC¿ como descuento de la base de retención por ahorro en estas cuentas; retiro de ahorros que no se sometieron a retención en la fuente; información y cuenta de control; cálculo de la base de retención en la fuente ahorros y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros; traslado de cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones a cuentas ¿AFC¿; y, traslado de cuentas ¿AFC¿ a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones.

En el año 2000, el Congreso promulgó la Ley 633, cuyo artículo 23[1][1] modificó el inciso tercero del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en el sentido de incluir una excepción al retiro de las sumas depositadas en las cuentas ¿AFC¿, cuando los ahorradores destinarán esos recursos a la adquisición de vivienda financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). Esta ley fue reglamentada por el Decreto número 2005 de 2001.

Posteriormente, el Gobierno presenta al Congreso de la República un proyecto de ley de reforma tributaria, que se materializa con la Ley 1111 de 2006. En su artículo 67, se incluyó la modificación al inciso 3º del artículo 126-4 del estatuto tributario, en el sentido de extender la excepción del retiro de los dineros depositados en la cuentas ¿AFC¿, a la adquisición de vivienda no financiada por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, y estableció el requisito de acreditar ante la entidad financiera, la copia del contrato de compraventa, para el evento en que la vivienda se adquiriera sin financiación. Esta ley fue reglamentada, parcialmente, por el Decreto número 379 de 2007, el cual fijó las condiciones que tenían que ser atendidas por los ahorradores de las cuentas ¿AFC¿ para no perder el beneficio tributario si retiraban las sumas depositadas antes de cinco (5) años, en el caso de que adquirieran vivienda sin financiación[2][2].

Finalmente, en el 2012, se expide la Ley...

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