Proyecto de Ley 18 de 2015 Senado - 28 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145198

Proyecto de Ley 18 de 2015 Senado

por la cual se promueve el acceso al trabajo para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es establecer medidas de protección laboral en favor de las personas que padecen algún tipo de discapacidad física.

Artículo 2°. Adiciónase al TÍTULO III ¿CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES¿, de la parte primera del Código Sustantivo del Trabajo, un Capítulo VII, integrado por cuatro artículos, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO VII

Personas con discapacidad

Artículo 3°. Adiciónese al Código Sustantivo del trabajo lo siguiente:

Artículo 103A. Protección especial al trabajador con discapacidad. En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Artículo 4°. Adiciónese al Código Sustantivo del trabajo lo siguiente:

Artículo 103B. Terminación del contrato de trabajador con discapacidad. Los contratos de trabajo se rigen por las normas del presente Código y las que lo adicionan y modifican. Para la terminación del contrato de un trabajador con discapacidad, se adicionan las siguientes reglas:

1. Ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador con discapacidad incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato.

3. Para la terminación del contrato de trabajador con discapacidad siempre se garantizará el derecho al debido proceso, teniendo en todo momento en cuenta la discapacidad de trabajador.

Artículo 5°. Adiciónese al Código Sustantivo del trabajo lo siguiente:

Artículo 103C. Protección de personas con discapacidad en casos de despidos colectivos de trabajadores. Cuando el empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en el artículo 61, numeral 1, literal d) de este Código, los trabajadores con discapacidad no serán despedidos a menos que la discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en cualquier otro puesto a cargo del empleador.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, en el marco del procedimiento de autorización de despidos colectivos, verificará el cumplimiento de este artículo.

Artículo 6°. Adiciónese al Código Sustantivo del trabajo lo siguiente:

Artículo 103D. Ajustes razonables. El empleador procurará realizar los ajustes razonables en el lugar de trabajo con el fin de que los trabajadores con discapacidad puedan acceder y mantener su trabajo. Los empleadores que lleven a cabo ajustes razonables podrán descontar hasta un 150% del costo de los ajustes razonables del impuesto de renta del año gravable en el cual se llevó cabo el ajuste razonable. El Gobierno nacional reglamentará.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 31º. Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad certificada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.

Parágrafo. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por este último son personas con discapacidad comprobada.

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. Derógase el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El presente proyecto de ley tiene como propósito promover el acceso de personas con discapacidad al trabajo. Para ello se propone incluir en el Título III de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo un capítulo sobre la vinculación laboral de personas con discapacidad, que incluye tanto medidas de promoción para la contratación, como correctivos para remover barreras legales que se han identificado como obstáculos de entrada en el mercado laboral de personas con discapacidad. Lo anterior a la luz de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la cual fue ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011, de acuerdo con la Ley 1346 de 2009.

El acceso al trabajo no solo es una garantía de equiparación de oportunidades, sino una forma esencial para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse con independencia y demostrar sus aportes a la sociedad. El presente proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a la realización de dichos cometidos estatales.

II. El derecho de acceso al trabajo en la Constitución Política y el Derecho Internacional de los derechos humanos

El derecho al trabajo se encuentra protegido en la Constitución Política en su artículo 53. Dicho derecho contiene diversos elementos considerados por la propia Carta como fundamentales, a saber:

¿Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad¿. (Artículo 53, C. P.).

Uno de los elementos del derecho al trabajo es el de la estabilidad del empleo, el cual ha sido entendido por la Corte Constitucional como ¿la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo[1][1]¿. Este elemento se ve reforzado en determinadas circunstancias en las cuales el trabajador se encuentra en especial condición de vulnerabilidad, tal como se describirá adelante.

Por su parte el Derecho Internacional de los derechos humanos también protege el derecho al trabajo. Colombia ha ratificado diversos instrumentos que protegen el derecho al trabajo, entre ellos el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[2][2], el Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador)[3][3] y los 8 Convenios fundamentales de la OIT, de los cuales es Colombia parte (en el cual se destaca el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)[4][4], de 1958).

El PIDESC, el cual pertenece al bloque de constitucionalidad y por lo tanto prevalece dentro del ordenamiento interno[5][5], consagra en relación con el derecho al trabajo que:

¿Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho¿.

El Comité del PIDESC ha definido el alcance de las obligaciones del artículo xx alrededor de tres pilares. En primera medida se debe garantizar la disponibilidad del trabajo, es decir, ¿contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él¿. Adicionalmente, se deben adoptar medidas tendientes a garantizar la accesibilidad para toda persona en la jurisdicción estatal. La accesibilidad debe ser entendida en tres dimensiones: (i) de un lado la prohibición de la discriminación en el acceso al empleo, de otro; (ii) la adecuación que permita la...

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