Proyecto de ley 19 de 2013 senado
PROYECTO DE LEY 19 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establece medidas en materia de educación para la asistencia y atención de las madres cabeza de familia víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
El Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita, en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo al artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, así como en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación.
Este beneficio se extenderá a los hijos de la mujer cabeza de familia que se encuentre en las condiciones indicadas.
En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y liquidación de la matrícula mínima, que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia, sus hijos y población en condición de discapacidad.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.
Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.
En tal caso, la institución educativa oficial estará facultada para cobrar a la persona que aportó las pruebas falsas, todos los emolumentos derivados de matrículas, pensiones, etc., dejadas de percibir.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Constitucionalidad: Protección y atención especial a la mujer cabeza de familia
Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de dar especial protección y de apoyar a la mujer cabeza de familia, considerada como persona en situación de debilidad manifiesta...
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