Proyecto de ley 20 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822102

Proyecto de ley 20 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 20 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 274 de 2000 y se fortalece el control político para los nombramientos de Embajadores y Cónsules Generales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene como objeto dar una herramienta a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República para el ejercicio del control político con respecto a los asuntos diplomáticos y consulares y a quienes ejercen como Embajadores y Cónsules Generales en las misiones Diplomáticas, de acuerdo con lo establecido en las competencias otorgadas a esta, por la Ley 3ª de 1992 al Congreso de la República.

Artículo 2° El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo al nombramiento de un Embajador o Cónsul General por parte del señor Presidente de la República, le anunciará a la Comisión Segunda del Senado de manera escrita el nombre de la o las personas que asumirán dichos cargos en el servicio exterior colombiano.
Artículo 3° El Congreso de la República en cabeza de la Comisión Segunda del Senado, escuchará en sesión ordinaria a los nominados para asumir los cargos de Embajador y Cónsul General

En dicha sesión el nominado deberá hacer una presentación detallada de su trayectoria y cuáles son los planes y programas al frente de la Embajada o Consulado General a asumir.

Artículo 4°

La Comisión Segunda del Senado por medio de la Mesa Directiva establecerá el procedimiento para nombrar un Senador ponente integrante de la Comisión por cada uno de los nominados, quienes deberán radicar un concepto en un documento escrito dirigido al Presidente de la Comisión y al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus observaciones y referencias sobre dicho nombramiento, así como deberá ser publicado en la Gaceta del Congreso y el ponente expondrá dicho concepto públicamente en la sesión a la que sea convocado el Embajador o Cónsul para exponer su trayectoria profesional.

Parágrafo. El concepto a que se refiere el presente artículo en ningún momento limita la facultad y responsabilidad del Presidente de la República para nombrar a su criterio en los cargos de Embajador y Cónsul General a quien el gobierno considere de acuerdo con lo...

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