Proyecto de ley 20 de 2005 senado - 1 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451445790

Proyecto de ley 20 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 20 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto introducir medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

T I T U L O I

DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA EN LA LEY 80 DE 1993

Artículo 2º De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, selección de consultores y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
  1. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

    La oferta en un proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta, en las condiciones que fije el reglamento.

    El plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, no podrá ser inferior al término que establezca el reglamento para el efecto, en el propósito de garantizar la igualdad en el acceso de los proponentes.

  2. Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    1. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que, incluidos en el catálogo expedido para el efecto por el Gobierno Nacional, poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

      Para el desarrollo de estos procesos, las entidades podrán hacer uso de procedimientos de subasta, instrumentos de compra por catálogo o de adquisición en bolsas de productos;

    2. La contratación de menor cuantía. El monto de la menor cuantía será establecido de forma general por el Gobierno Nacional, teniendo la posibilidad de establecer cuantías diferenciales en razón al objeto de la contratación o al nivel administrativo al que pertenezca la entidad;

    3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

    4. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

    5. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional;

    6. La contratación de bienes y servicios cuyo proceso licitatorio haya sido declarado desierto;

    7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

    8. La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a los que se refiere la Ley 226 de 1995;

    9. La prestación de servicios de apoyo a la gestión, servicios profesionales y de consultoría por parte de personas naturales;

    10. La ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

    11. El arrendamiento o adquisición de inmuebles;

    12. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales para respaldar los acuerdos de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999;

    13. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.

  3. La selección de consultores se hará mediante precalificación que permita establecer una lista limitada de oferentes. La conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, utilizando para el efecto los criterios a que se refiere el numeral 1 del artículo 5º de la presente ley.

  4. La modalidad de selección de contratación directa, procederá en los siguientes casos:

    1. Urgencia manifiesta;

    2. Contratación de empréstitos;

    3. Contratos interadministrativos, con excepción del contrato de seguro y en general aquéllos contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios que sean ofrecidos en el mercado por entidades estatales y particulares. Igualmente estarán exceptuados los contratos celebrados con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales.

    Parágrafo 1º. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos en que se basa para la escogencia de cualquiera de las modalidades de selección a que se refiere el presente artículo.

    Parágrafo 2º. Con estricto apego a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, el Gobierno Nacional determinará el procedimiento aplicable para la ejecución de los procesos de selección a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

    Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales.

    Parágrafo 4º. Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones o términos de referencia correspondientes.

    Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Del Sistema Integrado de Contratación Electrónica. Créase el Sistema Integrado de Contratación Electrónica como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control.

Este Sistema se integrará con todos los sistemas de información y control que afecten la gestión contractual pública, en especial conel Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio y el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin perjuicio de la autonomía para ejercer el control sobre la actividad contractual de las entidades estatales que corresponde a la Contraloría General de la República.

El sistema tiene como objetivo uniformar la información sobre contratación pública, para lo cual administrará la información oficial de la contratación que desarrollen las entidades y servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los contratistas, proveedores y la ciudadanía en general.

Parágrafo 1º. En el marco de lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995, los recursos que se generen por el pago de los derechos de publicación de los contratos se destinarán en un 50% a la operación del Sistema...

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