Proyecto de ley 20 de 2006 senado - 25 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452346

Proyecto de ley 20 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 20 DE 2006 SENADO. por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.Objeto. Reordenar el Sistema General de Seguridad Social en Salud con los siguientes objetivos específicos:

  1. Fortalecer la dirección, regulación y superrevisión del Sistema de Seguridad Social,

  2. Mejorar el flujo, la eficiencia y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  3. Fortalecer el sistema de Inspección, Vigilancia y Control e implementar su descentralización;

  4. Propiciar el equilibrio en las relaciones entre aseguradores y prestadores al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  5. Fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de salud pública en el territorio nacional.

CAPITULO II

De la dirección, regulación y supervisión del sistema

Artículo 2° Del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es un organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud que estará constituido por quince miembros, así:
  1. El Ministro de la Protección Social quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda o su delegado.

  3. Un representante de los Gobernadores o su secretario de salud como delegado.

  4. Un representante de los Alcaldes, elegido por la Federación Nacional de Municipios.

  5. Un representante del Instituto de los Seguros Sociales.

  6. Un representante de las EPS del régimen Contributivo.

  7. Un representante de las EPS del régimen Subsidiado.

  8. Un representante de las IPS Privadas.

  9. Un representante de las Empresas Sociales del Estado

  10. Un representante de los profesionales de la salud

  11. Un representante de los trabajadores.

  12. Un representante de los pensionados

  13. Un representante de los empleadores.

  14. Un representante de los usuarios del régimen subsidiado.

  15. Un representante de las defensorías del paciente.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para la escogencia de los representantes de los organismos no gubernamentales. El periodo de los representantes de los organismos no gubernamentales será de (4) cuatro años iniciados a partir del 1° de enero de 2007 y podrán ser reelegidos.

Parágrafo 2°. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, de carácter permanente, escogida por el mismo Consejo entre los funcionarios del nivel directivo del Ministerio de la Protección Social, la cual será responsable de presentar al Consejo sus recomendaciones para la toma de decisiones. El Ministerio de la Protección Social presentará los siguientes estudios que aseguren el soporte técnico a la Secretaría y al Consejo:

  1. Evaluación de la situación de salud en el país, e impacto del sistema y las políticas de salud;

  2. Evaluación de tecnología;

  3. Evaluación financiera;

  4. Evaluación de planes de beneficios, la UPC y los pagos compartidos.

    Los estudios de que trata el presente parágrafo serán responsabilidad del Ministerio de la Protección Social.

    Parágrafo 3°. Serán asesores permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y coordinados por la Secretaría técnica: un representante de la Academia Nacional de Medicina, uno de la Federación Médica Colombiana, uno de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, uno en representación de las Facultades de Salud Pública. Estos asesores serán escogidos autónomamente por cada una de estas agremiaciones.

    Parágrafo 4°. El Consejo Nacional de Seguridad Social actualizará por lo menos una vez al año el Plan Obligatorio de Salud y hará una revisión integral del mismo por lo menos cada tres años sin disminuir de ninguna manera sus beneficios.

    Artículo 3°.Del Ministerio de la Protección Social. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo la rectoría, dirección, regulación, supervisión, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello deberá:

  5. Formular, dirigir y coordinar la operación del Sistema General de Seguridad Social en todo el territorio nacional;

  6. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el cabal cumplimiento de normas en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sistema;

  7. Formular y adoptar las políticas de salud pública individual y colectiva de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que sean prioritarias para el país;

  8. Realizar la coordinación intra e intersectorial para la ejecución de las políticas de salud;

  9. Articulación de los diferentes actores que intervienen en los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética de los recursos humanos del área de la salud de manera que permitan su desarrollo;

  10. Establecer la política de información para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y reglamentar el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la información por parte de los agentes del sistema, en armonía con las políticas nacionales en esta materia;

  11. Ejercer a través de la Superintendencia Nacional de Salud la coordinación de las acciones de inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en la presente ley.

    Artículo 4°.De los departamentos y el Distrito Capital. Sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud los Departamentos y el Distrito Capital tendrán las funciones de:

  12. Ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, sin perjuicio del control prevalente de la Superintendencia de Salud. En todo caso, la Superintendencia actuará como segunda instancia en las decisiones de control adoptadas por los departamentos y el distrito. Cuando se evidencie que estos están contraviniendo el ejercicio de las funciones asignadas, la Superintendencia reasumirá dichas funciones;

  13. Administrar los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para la atención de la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el POS, asignando entre las Empresas Sociales del Estado los recursos en función de la población por atender, dando especial reconocimiento a las entidades y servicios de salud mental;

  14. Adoptar y adaptar a la situación y metas de salud departamentales, el Plan de Salud pública colectiva y presupuestar y ejecutar los recursos asignados para el efecto a través del Fondo Territorial de Salud;

  15. Presupuestar y ejecutar, mediante encargo fiduciario, los recursos del régimen subsidiado, y conjuntamente con los municipios velar porque se cumplan con los porcentajes mínimos de contratación con la red pública exigido en la presente ley, los gastos administrativos y prestación de servicios de salud;

  16. Organizar y administrar los Registros de Habilitación de Instituciones Prestadoras de Salud y de Redes de Servicios en su territorio, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto por el Gobierno Nacional;

  17. Vigilar en los municipios de su jurisdicción, se observe estricto cumplimiento a los mecanismos de libre elección de EPS del régimen subsidiado y los mecanismos de asignación especial previstos en las normas;

  18. Vigilar que, en los municipios de su jurisdicción, el estricto cumplimiento a las obligaciones con los usuarios del régimen contributivo y del régimen subsidiado por parte de las EPS, en especial la garantía de acceso a los servicios del respectivo Plan Obligatorio de Salud y de la libre elección de IPS conforme a la red aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud y ofrecida por la respectiva EPS.

    Artículo 5°.De los municipios y distritos. Sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Municipios tendrán las funciones de:

  19. Presupuestar y ejecutar mediante encargo fiduciario los recursos para el régimen subsidiado;

  20. Organizar y convocar el proceso de selección de Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado por parte de la población beneficiaria del subsidio y difundir públicamente los resultados;

  21. En acatamiento de la libre elección de los usuarios, suscribir los contratos con las EPS del régimen subsidiado correspondientes y remitirlos debidamente firmados al Ministerio de la Protección Social acompañando los respectivos listados de afiliados;

  22. Realizar el seguimiento y el control de los contratos de Régimen Subsidiado directamente o por medio de interventorías, asegurando, conjuntamente con los departamentos, que se cumplan los porcentajes mínimos de contratación con la red pública exigidos en la presente ley;

  23. Velar por que haya una libre elección de IPS por parte de los asegurados de los diferentes regímenes teniendo en cuenta la red prestadora de servicios autorizada para la EPS, sin menoscabo del cumplimiento de la contratación mínima exigida con la red pública;

  24. Adoptar y adaptar a la situación y metas de salud locales, el Plan de Salud Pública Colectiva y presupuestar y ejecutar los recursos asignados para el efecto a través del Fondo Local de Salud.

    Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social a través de la Superintendencia de Salud podrán ordenar de oficio y en cualquier momento, el giro directo a las IPS por parte de la fiducia, para cubrir cartera reconocida por la EPS del Régimen Subsidiado en caso que dichas EPS no cumplan con el flujo de recursos ordenado en la presente ley.

    Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social seleccionará y reglamentará las entidades...

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