Proyecto de ley 224 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 224 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el literal b), numeral 3, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Para los docentes que se vincularon a partir del 1° de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1° de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, el cual será del doce por ciento (12%) anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías. Este valor se cancelará sobre las cesantías a partir del momento de entrada en vigencia de la presente ley.
La cancelación de los intereses, del 12% anual a los docentes, sobre el saldo de cesantías existentes a 31 de diciembre de cada año, se pagará a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al de su causación. La sanción por mora en el pago de estos, consistirá en un día de salario por cada día de retardo, la cual será pagada por la entidad territorial certificada, sin perjuicio del ejercicio de la acción de repetición y las acciones disciplinarias contra el o los funcionarios responsables de la mora.
Autores,
Jorge Eliécer Guevara, Senador de la República; Berner Zambrano Erazo, Representante a la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley tiene por objeto modificar el ordinal b) del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de liquidar los intereses anuales de las cesantías para los docentes oficiales, como se liquidan actualmente para el resto de trabajadores del país, de acuerdo a la Ley Laboral de carácter general, específicamente el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Contenido y alcances
El proyecto de ley cuenta con tres (3) artículos, en los cuales se pretende la modificación del ordinal b), del numeral 3, del artículo 15 de la ley 91 de 1989 en el sentido de liquidar losintereses anuales de las cesantías para los docentes oficiales, como se liquidan actualmente para el resto de trabajadores del país, de acuerdo a la Ley Laboral de carácter general, específicamente el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y teniendo en cuenta que esta forma de liquidación resulta más benéfica que la norma aplicable a la actualidad.
Consideraciones
Fundamento constitucional
El artículo 25 de nuestra Carta Política contempla, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Resulta claro que el régimen de cesantías de los docentes no contempla el interés que debe pagar el empleador por el auxilio anual no retroactivo liquidado, como sí se encuentra reconocido para los trabajadores en general de acuerdo a las disposiciones vigentes. En dicho régimen la forma de liquidarlos está dentro de un...
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