Proyecto de ley 067 de 2012 cámara - 9 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031750

Proyecto de ley 067 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 067 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se crea el pacto de unión civil.

Contenido

La presente exposición de motivos se adelantará en el siguiente orden.

  1. Se explicará la necesidad social y jurídica de crear e implementar la figura del Pacto de Unión Civil.

  2. Se explicarán las características puntuales del Pacto de Unión Civil, las implicaciones que traen su definición, efectos y causales de nulidad y terminación, exponiendo por qué razones la nueva figura suple satisfactoriamente los vacíos normativos que hoy existen.

    Resumen

    La Corte Constitucional, en varias de sus sentencias, ha concedido amplios derechos patrimoniales, pensionales y de seguridad social a parejas del mismo sexo que conforman o han conformado uniones permanentes. Sólo por la vía jurisprudencial y no legal es que las parejas del mismo sexo en Colombia han obtenido derechos que constitucionalmente les son debidos pero cuyo desarrollo no se ha implementado por la vía legal. En sentencia reciente, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a legislar de forma oportuna y acorde con las garantías y derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo, la manera en que deben regularizarse este tipo de uniones.

  3. El Pacto de Unión Civil constituye una respuesta necesaria que reglamenta y formaliza las uniones entre parejas del mismo sexo y también heterosexuales al garantizar derechos patrimoniales, de alimentos, de seguridad social y de sucesión de manera general y legalmente formalizada. El Pacto de Unión Civil se ajusta a las necesidades sociales y jurídicas jurisprudencialmente garantizadas, llenando un vacío legal que hoy existe en Colombia.

    I. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR NORMATIVIDAD QUE GARANTICE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO

    El día 26 de julio del año en curso la Corte Constitucional a través de un comunicado de prensa exhortó al Congreso de la República para que antes del año 2013 regulara la situación de las parejas del mismo sexo, a raíz de la sentencia de constitucionalidad que le correspondiera proferir como resultado de la demanda impetrada contra el artículo 113 de Código Civil, en la cual se pretendía por parte de los demandantes se declararan que el matrimonio entre un hombre y una mujer es una institución profundamente discriminatoria por no permitir que dicha unión se contrajera entre parejas del mismo sexo.

    El término impuesto por la Corte es perentorio, ya que de no cumplirse, determina que las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio ante un notario o juez de la República, notoria contradicción, ya que está obligando a los mismos a actuar en contra de la constitución y de la ley, sin reparo de las consecuencias que sobre estos pueden recaer.

    El exhorto hecho por la Corte a este Congreso para que legisle en la materia, busca que se protejan derechos que por falta de un marco legal que los contemple no pueden ser debidamente amparados y protegidos por las autoridades.

    En efecto, existen importantes sentencias proferidas por la Corte Constitucional, que desde el año 2007 vienen amparando derechos a las parejas del mismo sexo mientras se hace evidente el vacío normativo existente para articular de forma general el acceso a tales derechos.

    Sentencia C-075 de 2007 ¿Instituye la Unión Marital de Hecho para parejas homosexuales¿

    La Corte Constitucional en Sentencia C-075 de 2007 se pronunció respecto de la constitucionalidad de la Ley 54 de 1990, que contiene el marco normativo de la unión marital de hecho, denunciada por considerar que esta era discriminatoria al denegar a las parejas del mismo sexo el acceso al régimen de protección patrimonial que la unión marital contiene. La Corte se pronunció en el siguiente sentido:

    ¿Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales¿.

    Con el fallo anterior se amplió el espectro de protección a las parejas del mismo sexo, permitiendo que al igual que las parejas heterosexuales las homosexuales, con la convivencia de 2 años también conformaran una unión marital de hecho. Sentencia C-811 de 2007 (Los homosexuales pueden inscribir a su pareja en el sistema contributivo de salud)

    En la Sentencia C-811 de 2007 la Corte consideró que la imposibilidad para las parejas del mismo sexo de que el cotizante afilie a su compañero al sistema contributivo de salud, implicaba una discriminación sin fundamento, ya que es la condición de homosexualidad la que impide que se acceda al beneficio, por lo que el alto tribunal procedió a modular su sentencia, concediendo el derecho de afiliación a la pareja del mismo sexo como beneficiario en salud. Dijo la Sentencia:

    ¿Declarar EXEQUIBLE el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo¿.

    Sentencia C-336 de 2008 ¿ derecho a la pensión de sobrevivencia entre los compañeros del mismo sexo

    La Sentencia C-336, del 16 de abril de 2008 permitió que las compañeras y compañeros permanentes accedieran a la pensión de sobrevivencia sin distinción por aquellas parejas del mismo sexo. Dijo la Sentencia:

    ¿Declarar EXEQUIBLE en el entendido que también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la Sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales¿.

    Sentencia C-798 de 2008 ¿ extensión de la obligación de alimentos entre los compañeros del mismo sexo

    La Sentencia C-798 de 2008 extiende la obligación de alimentos a las parejas del mismo sexo, la Corte consideró que la: ¿ley que confiere un tratamiento diferenciado en materia de derechos y deberes patrimoniales a los miembros de la pareja heterosexual respecto de los miembros de la pareja homosexual. El...

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