Proyecto de ley 064 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 064 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se expide la Ley de Servicios Sociales y se dictan otras disposiciones.
El propósito de este proyecto de ley es garantizar la prestación de los servicios sociales en condiciones de calidad y equidad en Colombia.
Los servicios sociales son herramientas de la política pública social.
Las personas jurídicas públicas y privadas prestan servicios sociales bajo la inspección, vigilancia y control del Estado.
Parágrafo. De la reglamentación de esta ley se excluyen los servicios sociales de salud, educación, seguridad social en pensiones, riesgos profesionales, trabajo y empleo.
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Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición;deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando este sea afectado por condiciones familiares adversas;maltrato o abuso;abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;infractores y víctimas del delito; ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; ser migrantes y repatriados, y ser víctimas de desplazamiento, del conflicto armado y de persecución étnica o religiosa.
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Las mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; mujeres en situación de maltrato o abandono, y en situación de explotación, incluyendo la sexual.
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Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
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Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
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Indígenas migrantes, desplazados o en situación de vulnerabilidad.
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Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes.
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Personas en situación de indigencia y habitantes de la calle.
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Alcohólicos y fármaco-dependientes.
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Repatriados e inmigrantes.
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Víctimas de la comisión de delitos.
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Víctimas de desastres naturales.
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Los demás sujetos considerados en situación de vulnerabilidad y sujetos de acciones afirmativas.
Son principios de los servicios sociales:
a) Universalidad: Los servicios sociales se prestan a quien los necesite, sin discriminación por su edad, sexo, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
b) Equidad: Los servicios sociales evidencian, evitan y disminuyen los desequilibrios injustos y evitables. Es un principio irrenunciable de los servicios sociales de la equidad de género.
c) Diversidad: Los servicios sociales reconocen, protegen, promocionan y restauran la pluralidad de condiciones, identidades, necesidades, gustos y expresiones, que las personas, familias y comunidades, desean que se reconozcan como parte de su identidad.
d) Integralidad: Los servicios sociales reconocen todas las causas de las necesidades que atienden y plantean soluciones coordinadas para estas. Los servicios sociales deberán garantizar la intervención sin daño en los territorios.
e) Participación: Los servicios sociales se fundan en la comunicación entre los prestadores de servicios sociales y las personas, familias y poblaciones a las cuales se dirigen. El flujo de información debe ser suficiente, claro y constante.
f) Utilidad: Los servicios sociales deben desaparecer o disminuir las situaciones de emergencia que dieron origen a su prestación.
g) Continuidad: Los servicios sociales se prestan siempre que las condiciones de necesidad los demanden.
h) Corresponsabilidad: El sector público y el privado, la ciudadanía y la comunidad internacional son parte del logro de la calidad de los servicios sociales.
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Asequibilidad: Es la capacidad de disponer la cantidad de recursos necesarios para la realización de los derechos. Los prestadores de servicios sociales deben focalizar y priorizar la atención.
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Accesibilidad: Es la capacidad de garantizar que los servicios sociales estén al alcance de todos y todas, con talento humano formado, diseños inclusivos e información accesible y confiable. Los servicios sociales deben prestarse con inmediatez.
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Aceptabilidad: Es la capacidad de brindar servicios sociales acordes con las creencias y costumbres de las personas, familias y poblaciones.
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Adaptabilidad: Es la capacidad depermanecer brindando soluciones mientras existan las necesidades, atendiendo a la multiplicidad y complejidad de sus causas. Un servicio social debe disminuir las necesidades de la población sujeta de atención.
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Estándar de ambientes adecuados, incluyentes y seguros. Los servicios sociales deben cumplir las reglamentaciones universales de diseño de infraestructura, espacio físico institucional, dotación, medidas de seguridad, planes de prevención de emergencias, ubicación territorial y accesibilidad.
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Estándar de nutrición y salubridad suficientes. Los servicios sociales deben garantizar, en condiciones higiénico-sanitarias óptimas, el aporte nutricional requerido, con lo cual se logre la promoción y cuidado del adecuado estado nutricional y de salud de las personas, familias y poblaciones.
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Estándar de talento humano. Los servicios sociales deben garantizar un talento humano con el perfil, competencias, habilidades y conocimientos propios de la misión de cada servicio. Estas condiciones se extienden al equipo de apoyo que debe existir por cada cantidad de personas beneficiarias de cada servicio. Las actividades de tiempo parcial, el horario flexible o el voluntariado, no deben ser causa de incumplimiento de los derechos laborales.
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Estándar de gestión administrativa. Los servicios sociales deben contar con un conjunto de lineamientos, procedimientos y medidas que permitan realizar acciones de mejoramiento y registro continuo de la eficiencia, al interior de cada organización que los presta, dando un manejo respetuoso y eficiente a los recursos disponibles, la realidad social y la normatividad.
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Estándar de información social. Los servicios sociales deben contar en cada una de sus etapas de diseño, prestación y evaluación, con un sistema de indicadores que sirvan como soporte para la vigilancia y el control a la prestación del servicio, cuya denominación, estructura y características tiendan a la unificación y estandarización de los niveles de calidad.
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Estándar específico del servicio. No obstante los estándares mencionados en esta ley, los servicios sociales deben atender principalmente a los estándares determinados para cada actividad específica, que se desarrolla según el tipo de servicio social, donde se tienen en cuenta los factores de salud, sociales, ocupacionales, emocionales y de recreación de las personas, familias y poblaciones.
Parágrafo. Sistema Único de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno Nacional creará el Sistema Único de Aseguramiento de Calidad de los Servicios Sociales dentro del cual desarrollará los anteriores estándares y los procesos del sistema, para dar cuenta de lo establecido en la presente ley.
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Los servicios sociales reconocen siempre el carácter multidimensional y complejo de la naturaleza humana, de las familias y las poblaciones y de las relaciones de estas con su entorno.
Todos los prestadores de servicios sociales públicos y privados, deben realizar un diagnóstico previo de las necesidades a las cuales responden los servicios sociales. Igualmente, deberán hacer una evaluación posterior a la intervención de la población.
La metodología usada y los resultados de los diagnósticos, deberán ser socializados permanentemente a las comunidades sujetas de atención, con el fin de retroalimentar las conclusiones a las que se llegan y fortalecer la efectividad de los servicios sociales.
La información sobre la atención a necesidades y potencialidades mediante servicios sociales, hace parte del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
La focalización de servicios sociales debe combinar criterios de información geográfica y de información individual.
El índice Sisbén será complementario únicamente si se cuenta con un criterio de focalización más garantista de los derechos.
Divulgación de los servicios sociales. La administración distrital o...
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