Proyecto de ley 100 de 2012 cámara - 23 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031878

Proyecto de ley 100 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 100 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Radicación de Proyecto de ley número 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito radicar el Proyecto de ley número 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.

Lo anterior para su publicación, asignación de comisión y trámite respectivo.

Cordial Saludo,

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

Senadora de la República

Augusto Posada Sánchez,

Representante a la Cámara.

por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como objeto principal el salvaguardar las vidas como derecho fundamental, por medio de la detección y valoración de las obras inconclusas que hacen parte de las entidades públicas, las cuales no se concluyeron de acuerdo a lo planeado, y por lo tanto, requieren de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera, para determinar si se terminan o se demuelen.

Artículo 2° Definiciones. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
  1. Obra civil inconclusa: Considérese como obra civil inconclusa, un inmueble especial que no se terminó de acuerdo a lo planeado, y por lo tanto no tiene acta de entrega, y además requiere de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera.

  2. Registro de obras civiles inconclusas: Entiéndase como registro de obras civiles inconclusas el inventario que debe realizar la entidad pública de sus obras no terminadas y que por lo tanto no tienen acta de entrega, de conformidad a las cláusulas contractuales, legales y/o convencionales, y por ende han sido abandonadas.

Artículo 3° A las Entidades Públicas les corresponde realizar un Registro de Obras Civiles Públicas Inconclusas, para establecer la realidad respecto a su infraestructura física, en un término perentorio de un (1) año.

Parágrafo. El Registro de Obras Civiles Públicas Inconclusas debe contener:

  1. Nombre de la entidad pública a cargo de la obra.

  2. Clase de Obra.

  3. Planos aprobados por la autoridad competente.

  4. Permisos de construcción.

  5. Ubicación.

  6. Área del predio.

  7. Área contratada.

  8. Área total construida.

  9. Presupuesto original de la Obra.

  10. Adiciones si las hubo.

  11. Estado actual de la obra.

  12. Razones técnicas y jurídicas por las cuales la obra quedó como inconclusa.

  13. Determinar si hubo pago parcial o total, en caso afirmativo en qué porcentaje, para efectos de determinar responsabilidades penales, y disciplinarias a que haya lugar.

  14. Concepto del supervisor o quien haga sus veces.

Artículo 4° Una vez establecido el Registro de Obras Civiles Públicas Inconclusas, la Entidad Pública contará con un término no mayor a un (1) año para realizar el diagnóstico que les permita valorar la viabilidad técnica, jurídica y financiera, e igualmente, iniciar las acciones legales correspondientes contra los responsables por el incumplimiento.

Parágrafo. Las Entidades Públicas para el cumplimiento de la presente ley, deberán disponer en sus presupuestos, las partidas pertinentes.

Artículo 5° La Entidad Territorial contará con un (1) año a partir de la decisión emanada de la autoridad administrativa competente y/o sentencia judicial según sea el caso, para iniciar la terminación o demolición de la obra civil inconclusa.
Artículo 6° A través de la oficina de Planeación de cada Entidad Pública, se deberá ejercer el control sobre la aplicación de la presente ley, por ser la encargada de tener actualizado el Registro de Obras Públicas Inconclusas.

Para su implementación, los entes territoriales y las entidades públicas dispondrán de los recursos ya existentes de software, hardware y conexión a redes públicas como la Internet.

Artículo 7° El Registro de Obras Civiles Inconclusas, será público y a disposición de la ciudadanía sin ninguna restricción

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