Proyecto de ley 100 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 100 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2012
Doctor
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Radicación de Proyecto de ley número 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor:
De la manera más atenta me permito radicar el Proyecto de ley número 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior para su publicación, asignación de comisión y trámite respectivo.
Cordial Saludo,
Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,
Senadora de la República
Augusto Posada Sánchez,
Representante a la Cámara.
por medio de la cual se dictan medidas para la detección y evaluación de Obras Civiles Inconclusas de las entidades Públicas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene como objeto principal el salvaguardar las vidas como derecho fundamental, por medio de la detección y valoración de las obras inconclusas que hacen parte de las entidades públicas, las cuales no se concluyeron de acuerdo a lo planeado, y por lo tanto, requieren de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera, para determinar si se terminan o se demuelen.
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Obra civil inconclusa: Considérese como obra civil inconclusa, un inmueble especial que no se terminó de acuerdo a lo planeado, y por lo tanto no tiene acta de entrega, y además requiere de un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera.
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Registro de obras civiles inconclusas: Entiéndase como registro de obras civiles inconclusas el inventario que debe realizar la entidad pública de sus obras no terminadas y que por lo tanto no tienen acta de entrega, de conformidad a las cláusulas contractuales, legales y/o convencionales, y por ende han sido abandonadas.
Parágrafo. El Registro de Obras Civiles Públicas Inconclusas debe contener:
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Nombre de la entidad pública a cargo de la obra.
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Clase de Obra.
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Planos aprobados por la autoridad competente.
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Permisos de construcción.
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Ubicación.
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Área del predio.
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Área contratada.
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Área total construida.
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Presupuesto original de la Obra.
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Adiciones si las hubo.
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Estado actual de la obra.
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Razones técnicas y jurídicas por las cuales la obra quedó como inconclusa.
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Determinar si hubo pago parcial o total, en caso afirmativo en qué porcentaje, para efectos de determinar responsabilidades penales, y disciplinarias a que haya lugar.
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Concepto del supervisor o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las Entidades Públicas para el cumplimiento de la presente ley, deberán disponer en sus presupuestos, las partidas pertinentes.
Para su implementación, los entes territoriales y las entidades públicas dispondrán de los recursos ya existentes de software, hardware y conexión a redes públicas como la Internet.
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