Proyecto de ley 212 de 2012 cámara - 30 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032190

Proyecto de ley 212 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 212 DE 2012 CÁMARA. por la cual se formaliza el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto

Lapresente ley busca reconocer y reglamentar el ejercicio de la actividad de quienes se dedican al lustrado de calzado, señalar normas para su protección social, capacitación y promoción de esquemas organizativos que favorezcan el desempeño de este oficio.

Artículo 2° Definiciones.Para efectosde lo dispuesto en la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

¿ Lustrador de Calzado: Es toda persona natural que se dedica como única fuente de subsistencia a la actividad de lustrado de calzado, presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria.

¿ Registro de Lustradores de Calzado: Es el sistema unificado y actualizado de recolección de información pública sobre las personas que ejercen dentro de una jurisdicción territorial el oficio de lustrado de calzado, cuya creación estará a cargo de las autoridades distritales y municipales en cumplimiento de esta ley.

¿ Módulo de lustrado de calzado: Es el espacio de dimensiones y características unificadas que se ubicará en las zonas públicas previamente autorizadas por las autoridades distritales o municipales, para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado.

Registro de lustradores de calzado

Artículo 3° Las autoridadesdistritales y municipales crearán dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley un registro único de las personas dedicadas a la actividad de lustrado de calzado y entregarán sin costo alguno un carnet de identificación que acredite tal condición, el cual deberá incluir por lo menos los siguientes datos:

¿ Nombres y apellidos del trabajador

¿ Edad

¿ Número de documento de identidad

¿ Entidad territorial responsable del registro

Artículo 4° La actividad de registro de que trata el artículo anterior conlleva para las autoridades locales el deber de adelantar labores de seguimiento y control a los agremiados, con el propósito de verificar por parte de estos el cumplimiento de la legislación relativa al trabajo de menores de edad, personas discapacitadas y adultos mayores.

La actividad de lustrado de calzado

Artículo 5° Son obligaciones de los Lustradores de Calzado:

¿ Portar el documento de registro expedido por la autoridad territorial correspondiente.

¿ Cumplir en su totalidad los requisitos establecidos por las autoridades locales y nacionales para acceder y disfrutar de los programas de capacitación.

¿ Desempeñar su actividad en las zonas fijadas por las autoridades municipales o distritales en las condiciones de higiene y salubridad que se determinen.

Artículo 6° Las autoridades distritales y...

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