Proyecto de ley 213 de 2012 cámara - 30 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032210

Proyecto de ley 213 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 213 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto.Lapresente ley tiene por objeto rescatar el valor social, la experiencia, la dignidad y la preeminencia de los derechos de los adultos mayores a través de la delimitación de responsabilidades estatales, la enunciación de competencias nacionales y territoriales y la generación de espacios oficiales y mixtos de protección y cobertura, al igual que a través del impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios.

Artículo 2°

Concordancia normativa.Sinperjuicio de los derechos, deberes, obligaciones, entidades y funcionarios señalados en la presente ley, los principios y criterios de protección especial a los adultos mayores y los deberes de las autoridades para su protección serán los determinados en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez a cargo del Ministerio de la Protección Social y aquellos enunciados en el Código Nacional de Convivencia Ciudadana.

Artículo 3°

Espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor.Los entes territoriales con elacompañamiento del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, deberán adoptar las medidas administrativas y fiscales que permitan la creación de escenarios oficiales y mixtos de asistencia, protección y cobertura médica y sicológica básica a los adultos mayores que carezcan de ella, al igual que el impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios para el adulto mayor en sus respectivas jurisdicciones, o la unificación de los proyectos o programas existentes junto con los aquí señalados bajo los términos de dicha Política Nacional.

Tales escenarios deberán incorporar como mínimo dos modalidades de cobertura:

a) Centros del Aprovechamiento y la Experiencia. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor en cada ente territorial, en los cuales se recibirá y atenderá con fines de esparcimiento productivo a los adultos mayores de la respectiva jurisdicción.

La oferta de actividades y programas de estos centros deberá incluir como mínimo componentes de recreación, capacitación, asesoría en la preparación de proyectos comunitarios o productivos y la generación de espacios para la comercialización de artesanías y productos elaborados por los adultos mayores durante las jornadas ordinarias de esparcimiento productivo de que trata este artículo.

Podrán ser usuarios y asistentes de los Centros del Aprovechamiento y la Experiencia todos los adultos mayores residentes en la respectiva jurisdicción que hayan sido debidamente registrados e identificados.

Estos centros funcionarán, además de los aportes y subsidios del presupuesto oficial, con los aportes sociales, comunitarios o de personas naturales o jurídicas de derecho privado que permitan la adquisición de muebles, equipos, maquinarias y materias primas para el desarrollo de las actividades, artes y oficios de los adultos mayores que asistan periódicamente.

Los espacios institucionales contemplados en este artículo funcionarán en horario diurno y en días hábiles y estarán bajo la coordinación del profesional en trabajo social o en cuidado y atención a la tercera edad que designe el ente territorial.

b) Recintos de Atención y Refugio. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor en cada ente territorial, en los cuales se acogerá de forma transitoria a los adultos mayores en condiciones de abandono, maltrato o evidente deterioro en su estado de salud para prestarles servicios prioritarios de refugio, higiene, protección y cobertura médica y sicológica básica.

Los recintos de atención y refugio funcionarán, además de los aportes y subsidios del presupuesto oficial, con los aportes sociales, comunitarios, o de personas naturales o jurídicas de derecho privado que permitan la adquisición de dotaciones, muebles, equipos médicos y odontológicos, equipos de ayuda para la locomoción e insumos y medicamentos básicos para el desarrollo de las actividades de atención y cuidado de los adultos mayores usuarios de los mismos.

Estos espacios funcionarán de manera permanente y estarán bajo la coordinación del profesional en ciencias de la salud, trabajo social o en cuidado y atención a la tercera edad que designe el ente territorial.

Los servicios de que trata el presente numeral se prestarán prioritariamente a los adultos mayores de la respectiva jurisdicción territorial debidamente inscritos y registrados en los términos que la ley señale y cuyas condiciones socioeconómicas lo requieran, sin perjuicio de suministrar la atención o el refugio urgente y transitorio que requiera cualquier adulto mayor en condiciones de abandono, maltrato o evidente deterioro en su estado de salud.

Parágrafo 1°.Laspersonas naturales o jurídicas que realicen aportes económicos o materiales de los señalados en el inciso 4° del literal a) y en el inciso 2° del literal b) del presente artículo podrán acceder a beneficios tributarios en los términos que señale la ley, de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan para los entes territoriales. De igual manera se procederá en el caso de donaciones de inmuebles cuya destinación sea la atención y protección de los adultos mayores.

Parágrafo 2°. Los centros oficiales o privados de educación superior o de formación técnica con programas de formación en ciencias económicas, sociales o de la salud debidamente acreditados ante el Ministerio de Educación Nacional o registrados ante las Secretarías Departamentales o Municipales de Educación, podrán celebrar convenios para que sus estudiantes realicen sus periodos de práctica y residencia en los espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor de que trata este artículo.

Parágrafo3°. Con arreglo a las disposiciones legales vigentes podrán suscribirse convenios de cooperación internacional cuyo objeto sea la creación, dotación, ampliación y funcionamiento de los espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor de que trata este artículo.

Artículo 4°

Criterios normativos.El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez definirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, los criterios normativos que permitan el funcionamiento de los mecanismos y espacios de fomento, apoyo y asistencia a las actividades sociales, recreativas, productivas y de asistencia médica y sicológica al adulto mayor a cargo de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal señalados en el artículo anterior.

Artículo 5°

Beneficios y mecanismos transitorios de apoyo estatal.Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los beneficios y mecanismos transitorios de apoyo fiscal o transferencias para que los Entes Territoriales puedan promover los espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor de que trata el artículo 3°de la presente ley, los cuales se aplicarán en el marco de ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Estos mecanismos podrán incluir programas de crédito con las entidades financieras estatales y su destinación deberá ser específica y exclusiva.

Artículo 6°

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, junto con los organismos adscritos o relacionados con la materia, incorporará a la actual Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, los instrumentos legales, técnicos y económicos, orientados a rescatar el valor social, la experiencia, la dignidad y la preeminencia de los derechos de los adultos mayores.

En desarrollo de dicha Política deberá incluirse como eje para la elaboración del documento Conpes actualmente en desarrollo bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, en lo pertinente, el objeto señalado en el artículo 1°de la presente ley, contemplándose la unificación normativa en la materia, la delimitación de responsabilidades estatales, la identificación de competencias nacionales y territoriales y la creación e institucionalización de los espacios oficiales y mixtos de prevención del maltrato, protección y cobertura, lo mismo que los mecanismos de apoyo e impulso a la productividad en profesiones, artes y oficios. En su preparación concurrirá el Ministerio Público.

También se evaluará la conveniencia de articular en una sola entidad o dependencia la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y los mecanismos, planes, programas y legislación derivada de la...

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