Proyecto de ley 210 de 2012 cámara - 30 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032226

Proyecto de ley 210 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 210 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se estimula y se regula el deporte del tiro; el coleccionismo de armas, sus accesorios y municiones, así como la cacería deportiva, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Ámbito de aplicación. La presente ley tiene un doble propósito; por un lado, fijar normas que regulen y estimulen la práctica del tiro deportivo con armas de fuego y el coleccionismo de armas de todas las clases, municiones y componentes, partes, repuestos y accesorios relacionados

Por el otro, hacer una diferenciación entre la tenencia de armas para la práctica deportiva y el coleccionismo, separándolas de aquellas destinadas a la seguridad especial o personal de los ciudadanos y de entidades públicas y privadas.

Artículo 2°

Existencia Legal de las Actividades.En Colombia la práctica del deporte del tiro en modalidades olímpicas o no olímpicas con armas de fuego, del coleccionismo de armas de fuego y de la cacería deportiva, están permitidos y las personas que practican estas disciplinas, deberán pertenecer a una federación de tiro y/o a una asociación de coleccionistas debidamente constituidas, de acuerdo con las normas pre existentes al respecto. El Estado colombiano deberá estimular y difundir estas actividades deportivas y lúdicas, dentro del cumplimiento de la función social que le corresponde.

Artículo 3°

Adquisición de Armas Deportivas.Armas de Colección, Accesorios y Municiones: A solicitud del deportista, coleccionista o cazador deportivo interesado, debidamente identificado por la credencial respectiva vigente y previa la autorización del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares ¿ DCCA, la Industria Militar-Indumil, deberá adelantar toda la gestión necesaria y eficiente, para lograr la comercialización de materiales de fabricación nacional, en existencia en los almacenes de la empresa o a través de importación; de las armas de fuego, y de los materiales relacionados con las mismas, como componentes, partes, repuestos, accesorios y municiones, dedicados a la práctica del deporte del tiro, el coleccionismo de las armas y a la cacería deportiva.

Artículo 4°

Estímulo al deporte y al coleccionismo.La Industria Militar-Indumil, como única empresa autorizada legalmente en el país para la comercialización monopolística de armas, municiones, accesorios, repuestos, accesorios y partes de armas; de acuerdo con sus recursos disponibles, en coordinación con las federaciones deportivas y asociaciones de coleccionistas existentes, propenderá por el estímulo al deporte del tiro y al coleccionismo de armas a través de actividades de patrocinio como. subsidiar con aportes en dinero o en especie, equipos y tiradores deportivos distinguidos en las diferentes modalidades olímpicas y no olímpicas, exhibiciones públicas de armas y conferencias sobre colecciones en museos, espacios públicos y unidades militares entre otros, adaptando las políticas sobre utilidades de la empresa, autorizará precios ostensiblemente más bajos o subsidiados en las municiones, armas, repuestos, partes y accesorios a deportistas y coleccionistas; estimular a las nuevas generaciones de tiradores y coleccionistas, facilitándoles la compra y/o la importación de armas desde casas matrices y comercializadoras internacionales, municiones y equipo, con precios accesibles a diferentes estratos sociales y por lo menos dos veces en el año organizar torneos y festivales de tiro, en coordinación y con la participación activa de clubes de tiro y asociaciones de coleccionistas.

Artículo 5°

La...

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