Proyecto de ley 220 de 2012 cámara - 6 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032822

Proyecto de ley 220 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 220 DE 2012 CÁMARA. por la cual se brindan garantías al sector arrocero y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

  1. CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como fin adoptar medidas para elevar la competitividad al sector arrocero, regulando la alta concentración de la demanda, eliminando las distorsiones del mercado y brindando instrumentos para modernizar la oferta de arroz paddy verde desde el eslabón productor armonizado con toda la cadena.

Artículo 2°

Principios para la equidad económica en la comercialización. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el Consejo Nacional del Arroz, tendrán en cuenta la equidad económica como un principio rector de la distribución del ingreso entre los miembros de la cadena arrocera, propendiendo por el mejoramiento de los ingresos y las condiciones de vida de los agricultores del arroz.

Artículo 3° Precisiones y definiciones. Para efectos de la presente ley, se precisan las siguientes definiciones:
  1. Agricultor. Se entiende por agricultor toda persona natural o jurídica que se dedica a la siembra, cuidado, cosecha y venta del arroz paddy verde, sin perjuicio de las condiciones en que posea la tierra o los cultivos;

  2. Industrial. Se entiende por industrial toda persona natural o jurídica que se dedica a producir, distribuir, importar o comercializar arroz paddy y sus derivados o subproductos;

  3. Precio. Se define precio como el monto de dinero que debe ser dado a cambio del bien o servicio;

  4. Regiones. Se define comoregión la clasificación o división de los territorios del país, en donde se realiza la producción del arroz paddy verde;

  5. Comercialización. Se entiende como el proceso de intercambio o transacción que implique transferencia de propiedad o dominio sobre un bien o prestación de un servicio;

  6. Arroz paddy verde o arroz en cáscara. Es el grano recolectado por los productores, con un alto contenido de humedad y altos porcentajes de impureza. Producto perecedero que debe someterse a secamiento y limpieza para poderse almacenar y trillar posteriormente.

  1. CAPÍTULO II

Fondo de Competitividad del Arroz

Artículo 4°

Fondo de Competitividad del Arroz. Créase el Fondo de Competitividad del Arroz, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, la cual tiene por objeto procurar un ingreso competitivo para los productores arroceros, en épocas de crisis, sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados por la Ley 101 de 1993 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 5

°. Objetivos. Los objetivos del Fondo de Competitividad del Arroz, creado por la presente ley son los siguientes:

  1. Promover el desarrollo del cultivo del arroz en forma eficiente y sustentable, promoviendo el uso lícito de la tierra.

  2. Elevar la eficiencia y la competitividad del cultivo del arroz procurando un ingreso competitivo a los productores de arroz paddy verde.

  3. Apoyar las condiciones de funcionamiento del Fondo y la utilización de los aportes del Fondo de Competitividad del Arroz.

  4. Efectuar operaciones de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde que se vean afectadas por la oferta ocasionalmente excedentaria del grano.

  5. Promover, estimular y ofrecer a la cadena arrocera diversos instrumentos de formación de precio, seguros de cosecha, investigación, seguros contra emergencia sanitaria, riesgos naturales o biológicos y demás que permitan blindar al sector arrocero de las externalidades del mercado.

  6. Impulsar la modernización y mejoramiento para garantizar la competitividad en la comercialización arrocera.

  7. Procurar la protección de los recursos de toda la cadena arrocera, para sopesar los riesgos inherentes a la actividad.

  8. Garantizar la estabilidad y transparencia de las políticas agropecuarias en una perspectiva de largo plazo.

  9. Estimular la participación e integración de todos los eslabones de la cadena arrocera, a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado, evitando espacios o acciones que los afecten.

  10. Establecer laboratorios de referencia que tengan la facultad de revisar y empatronar los equipos utilizados por la industria para la determinación del peso y la evaluación de la calidad del arroz.

  11. Las pruebas realizadas por los laboratorios de referencia tendrán eficacia probatoria ante la autoridad competente; para tal efecto se armonizarán los parámetros establecidos por los laboratorios de referencia con los determinados por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la delegatura de protección al consumidor y metrología, mientras comienza a funcionar el Instituto Nacional de Metrología, según lo reglamentado por el Decreto número 4175 de 2011 o el que lo sustituya o modifique.

  12. Con los recursos del Fondo de Competitividad del Arroz se podrán celebrar operaciones de cobertura para proteger a los productores, frente a las fluctuaciones de los precios internos del mercado arrocero, en aras de salvaguardar los ingresos de los agricultores nacionales y la seguridad alimentaria de la Nación, de acuerdo con las capacidades económicas del Fondo y las disposiciones vigentes o las que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

  13. Las operaciones de aportes que recaude el Fondo de Competitividad del Arroz, se aplicarán a las ventas de arroz paddy verde en las operaciones que hagan los productores a la industria, a lo largo del año productivo.

  14. Asegurar el suministro de arroz, como aporte del Estado a la soberanía alimentaria nacional.

Artículo 6° Administración

El Fondo de Competitividad del Arroz creado mediante la presente ley será administrado en virtud del contrato que celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el administrador del Fondo de Fomento Arrocero, como una cuenta especial sin personería jurídica, de carácter inalienable e inembargable. Si desaparece el órgano administrador del Fondo de Fomento Arrocero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará el mecanismo para la escogencia del nuevo administrador.

Parágrafo 1°. La contraprestación por la administración del Fondo de Competitividad del Arroz, se rige por lo establecido en el artículo 8° de la Ley 67 de 1983 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 7° Recursos

Los recursos del Fondo Competitividad del Arroz provendrán de las siguientes fuentes:

  1. Los aportes de la Nación, tales como los destinados al rubro de apoyo a la comercialización, entre otros.

  2. Los aportes que puedan realizar los departamentos y municipios de las zonas productoras del país.

  3. Los recaudos del Fondo de Fomento Arrocero, en los niveles y cantidades concertados por el ente administrador de dicho Fondo.

  4. Los aportes que los productores de arroz bajo el sistema riego y secano en los dos semestres de siembras, hagan regularmente de conformidad con el artículo 17 de la presente ley.

  5. Los recursos que aporten personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

  6. Recursos del Export Trading Company ¿ETC¿, establecido por la normatividad del Tratado de Libre Comercio; en los niveles y cantidades concertados con el Comité Directivo del Fondo de Competitividad del arroz y la Junta Directiva de la ETC.

  7. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos de los fondos en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República.

Parágrafo 1°. El Fondo de Competitividad del Arroz podrá recibir préstamos de instituciones de créditos nacionales o internacionales. La Nación podrá garantizar estos créditos de acuerdo con las normas existentes en materia de crédito público.

Parágrafo 2°. Los aportes a que se refiere el numeral 3 de este artículo son contribuciones parafiscales.

Parágrafo 3°. Los recursos del Fondo de Competitividad del Arroz se destinarán exclusivamente para el cumplimiento del objeto de dicho mecanismo.

Parágrafo 4. La...

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