Proyecto de ley 194 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 194 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Parágrafo 1°. Compensación a títulos colectivos de Comunidades Negras. Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan Títulos colectivos de Comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.
Parágrafo 2°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, formará los catastros de los Títulos colectivos de Comunidades negras en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, únicamente para los efectos de la compensación de la Nación a los municipios.
De los honorables congresistas,
Firman los congresistas de la bancada afrocolombiana,
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Antecedentes del Impuesto Predial en Colombia
El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad de inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Este tributo surge en nuestro ordenamiento con la expedición de la Ley 48 de 1887, siendo objeto de variadas modificaciones, a través de las Leyes 1ª y 4ª de 1913 y 20 de 1908, norma esta última considerada como el verdadero antecedente, mediante la cual se facultaba a los municipios para cobrar impuesto sobre la propiedad inmueble.
A raíz de problemas presentados en la administración del cobro de este tributo, la desactualización de los avalúos de predios y las exenciones al igual que las dificultades de la potencia recaudadora, originó la expedición de la Ley 75 de 1986, en la cual se introducen modificaciones a los criterios y periodos de actualización de los avalúos catastrales.
En la década de los noventa con la expedición de la Ley 44 1990, se introducen modificaciones a este instrumento financiero sobre la propiedad raíz y se fusionan los impuestos de Parques y Arborización, Estratificación Económica y la Sobretasa del Levantamiento Catastral, de donde toma su nombre IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, constituyéndose como un gravamen de orden municipal, con la potestad de administración, recaudación y control, sujeto a los parámetros establecidos por el Congreso de la República.
La Ley 44 de 1990 indica los elementos del impuesto, así como los límites del mismo, la destinación de los recursos y los ajustes anuales de la base gravable.
En el Capítulo III consagra la posibilidad de establecer la declaración anual de impuesto predial y el IV denominados otros impuestos, crea una situación especial para los resguardados indígenas en su artículo 24, estableciendo que ¿con cargo al presupuesto nacional, la Nación gira anualmente a los municipios donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto de predial unificado o no hayan recaudado por el...
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