Proyecto de ley 184 de 2012 cámara - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035390

Proyecto de ley 184 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 184 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la regulación del Contrato de Aprendizaje, con el fin de disponer de un mecanismo que facilite la adquisición de competencias pertinentes para el sector productivo a través de una formación teórica y práctica.

Artículo 2° Naturaleza del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una forma especial de contratación dentro del Derecho Laboral, en el cual una persona natural se obliga a prestar temporalmente un servicio personal, como parte de una etapa formativa, a otra persona jurídica privada o pública, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda en relación al contrato de aprendizaje y, por lo cual, recibe una remuneración que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Artículo 3° Características del contrato de aprendizaje.

Las características del contrato de aprendizaje son:

  1. Prestación de servicio personal en la etapa de práctica de la formación de manera temporal: Consiste en la disposición de la capacidad de trabajo de una persona para que desarrolle sus competencias laborales aprendidas según lo señale su programa de formación.

    Se considera temporal porque un contrato de aprendizaje durará el término de la etapa práctica de su programa de formación, pero que en ningún momento podrá superar los dos (2) años continuos o, discontinuos si el programa de formación debidamente aprobado así lo determina. Transcurrido este período el contrato de aprendizaje perderá su naturaleza y características especiales, y al aprendiz se lo considerará como un trabajador en los términos generales del Código Sustantivo del Trabajo, o de la norma que sea aplicable a los servidores públicos, según sea el caso.

    Por lo tanto, una vez expirado el término del contrato en un determinado programa de formación, no es posible que se dé una relación de aprendizaje, entre el mismo aprendiz de un determinado programa y la misma o distinta empresa;

  2. Apoyo de sostenimiento educativo mensual: Consiste en un apoyo económico mensual durante la etapa práctica equivalente al 75% del smmlv, el cual en ningún caso será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata el artículo 189 de la Ley 115 de 1994.

    Para los estudiantes universitarios, el apoyo de sostenimiento educativo mensual no podrá ser inferior a un (1) smmlv siempre y cuando el contrato de aprendizaje tenga un horario equivalente al mínimo legal semanal permitido.

    El apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

    Con el objeto de promover la formación integral de jóvenes entre 16 y 26 años en pobreza y vulnerabilidad, el Gobierno Nacional podrá financiar o cofinanciar el costo de apoyo de sostenimiento educativo de aprendices en la modalidad de contratos de aprendizaje voluntarios de que trata la presente ley. En este caso se podrá pactar un apoyo de sostenimiento inferior al señalado en el presente literal, dependiendo de los recursos con que cuente el Gobierno Nacional;

  3. Dependencia y subordinación: La persona que suscriba contrato de aprendizaje tendrá dependencia y subordinación con su contratante en relación con las áreas en las cuales está realizando su práctica y dentro de los espacios y horarios que la empresa disponga en el contrato respectivo.

    En relación con el horario será el que las empresas privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las entidades públicas, y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de economía mixta pacten, que en todo caso no podrá superar el máximo legal permitido;

  4. Partes del contrato de aprendizaje: En el contrato de aprendizaje intervienen las empresas privadas constituidas por personas naturales o jurídicas, las entidades de públicas, o las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de economía mixta y el aprendiz, como las dos partes de la relación contractual, y, la institución educativa como la responsable del cumplimiento de los aspectos educativos en esta instancia.

    Parágrafo. Para el caso de aprendices Sena en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, se otorgará un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva que será hasta del 50% del smmlv, que será cubierto con los recursos provenientes del recaudo por concepto de las multas que trata la presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo.

Artículo 4

°. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas ¿ UVAE. Las Empresas privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro, las agremiaciones, las Empresas de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, podrán formar aprendices en sus instalaciones mediante la creación de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en la Empresa ¿UVAE¿, como un mecanismo orientado a desarrollar conocimiento en la organización. En las UVAE se implementarán programas de formación profesional integral con el fin de preparar, entrenar y complementar la capacidad del recurso humano para el desempeño de las diferentes funciones relacionadas con los procesos técnicos de empresa. La formación que se imparta a través de las UVAE deberá certificarse y estructurarse en los términos que se establezca para la formación profesional integral que imparte el Sena.

Las UVAE, para su funcionamiento deberán tener la autorización expedida por el Ministerio del Trabajo, quien verificará las condiciones necesarias para ejercer esta actividad de formación según el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Las empresas que reciban autorización por parte del Ministerio del Trabajo para crear y operar las UVAE podrán solicitar el reembolso económico del costo de la formación, con cargo al presupuesto del Sena, cuyo monto será definido por el Ministerio del Trabajo tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa.

Artículo 5

°. Instituciones de formación. Las instituciones habilitadas para la promoción de contratos de aprendizaje, son el Sena, las Instituciones de Formación para el Trabajo, las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa, y las Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas.

Las Instituciones de Formación para el Trabajo, deberán en el marco de la presente ley, estar certificadas en la norma técnica de calidad vigente para Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Artículo 6° Responsabilidades de las empresas privadas, entidades públicas y empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta en los contratos de aprendizaje

Sin perjuicio de las responsabilidades naturales a los contratos en general, las empresas privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las entidades públicas y las empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta deben garantizar al aprendiz las siguientes condiciones:

  1. Pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para lo cual se tendrá en cuenta como ingreso base de cotización un (1) smmlv, y se efectuará en el porcentaje establecido en la Ley 100 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan que será asumido en su integridad por la entidad o empresa contratante.

  2. Pago al Sistema de Riesgos Laborales. Según los porcentajes establecidos en la Ley 1562 de 2012 y demás normas pertinentes, el cual sería asumido por la entidad o empresa contratante.

  3. Aporte al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos, el cual será equivalente al dieciséis por ciento (16%) calculado sobre el valor mensual pactado en el contrato de aprendizaje. En caso que el valor mensual pactado sea igual o superior a un smmlv el aporte se realizará al SGP en las condiciones que la ley establece. En todo caso será asumido por la entidad o empresa contratante.

  4. Disponer de espacios adecuados y pertinentes para el objeto del contrato de aprendizaje.

  5. Contar con todas las autorizaciones que...

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