Proyecto de ley 138 de 2012 cámara - 21 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037934

Proyecto de ley 138 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 138 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1452 de 2011, mediante la cual se crea la estampilla Pro Desarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces y se dictan otras disposiciones¿.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° quedará así. ¿Créase la estampilla Pro Desarrollo Educacional Técnica del Tolima, para el Fomento de la Formación Técnica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) y centros de Educación Técnica Profesional, respectivamente.
Artículo 2° El artículo 2° quedará así: ¿Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima, para que mediante Ordenanza se ordene la emisión de la estampilla que se denominará Pro Desarrollo Educacional Técnica del Tolima, para que sus recursos sean escindidos en partes iguales a los Institutos de Formación Técnica en el departamento del Tolima.
Artículo 3° El artículo 6° quedará así. ¿Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos donde se establezcan sedes de los Institutos, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampillaPro Desarrollo Educacional Técnica del Tolima e Institutos de Formación Técnica Profesional (ITFIP) y centros de educación similares, respectivamente.

Parágrafo 2°. El parágrafo 2°, quedará así: ¿Los recaudos ordenados en la presente ley, serán consignados en cuenta especial del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) y entes de connotaciones similares.

Parágrafo. El parágrafo único quedará así: ¿La tarifa contemplada en esta ley, no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor total objeto del gravamen.

Artículo 4° El artículo 10 quedará así: ¿La emisión de la estampillaPro Desarrollo Educacional Técnica del Tolima, Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) y centros similares; será acorde con los previsto en el artículo 4°

El monto del total recaudado se establecerá a precios constantes de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5° Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos Marín, Juan Mario Laserna Jaramillo, Senadores de la República; Jaime Armando Yepes Martínez, Representante a la Cámara, Departamento del Tolima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aprendizaje es un simple apéndice de nosotros mismos; dondequiera que estemos, está también nuestro aprendizaje.

William Shakespeare

Hablar de educación, es remontarnos a épocas de la edad antigua en razón a que ha sido uno de los pilares de cada territorio y que con el paso de los años, se ha venido fortaleciendo en pro de las nuevas generaciones y adaptados a las transformaciones sociales, culturales, religiosas, económicas y tecnológicas, a fin de promover cambios propios de la dinámica de los países en especial con la vicisitudes de innovación adaptadas al pensamiento del siglo XXI.

Hoy como pilar fundamental de una de las locomotoras esenciales del Gobierno Nacional, permite adaptar, reformular y reforzar una de las esencias propias del país, menester propio del legislativo colombiano igualmente hacer ajustes propios a las iniciativas y qué mejor oportunidad que revisar leyes que de una u otra forma no permite un equilibrio económico gradual regional a instituciones que por su labor propia (educación) sean excluidas sin razón alguna de leyes que por su misma esencia no genera...

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