Proyecto de ley 208 de 2012 cámara - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038834

Proyecto de ley 208 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 208 DE 2012 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención de la ciudad de Bogotá, D. C.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorizar al Concejo de Bogotá, D

C. para que ordene la emisión de la estampilla Pro hospitales de primer y segundo nivel de atención a la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 2º El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior se destinará exclusivamente para:
  1. Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;

  2. Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;

  3. Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.

Artículo 3º Autorízase al Concejo de Bogotá, D

C., para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades, obras y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios del mismo.

Artículo 4º Facultar a las Juntas de Acciones Locales para que, previa autorización del Concejo de Bogotá, D

C., hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino a lo estipulado en el artículo 2º del presente acuerdo.

Artículo 5º La tarifa que determine el Concejo de Bogotá, D

C., no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del acto, actividad, obra u operación sujetos del gravamen.

Artículo 6º La obligación de adherir y anular la estampilla física de que trata este acuerdo queda a cargo de los funcionarios distritales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.
Artículo 7º Los recaudos por las ventas de la estampilla y sus correspondientes traslados estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Artículo 8º El control del recaudo de los recursos, así como su inversión, estarán a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá.
Artículo 9º La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza por medio del presente acuerdo es indefinida en el tiempo.
Artículo 10 La presente ley rige a partir de su promulgación.

Álvaro Antonio Ashton Giraldo,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud y de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1438 de 2011, la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento del compromiso de atender los principios de accesibilidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio de salud, viene formulando en los últimos años lineamientos de política en torno a: modelo de atención en salud, política de provisión de servicios de salud, reorganización e integración de redes de servicios de salud y Plan Maestro de Equipamientos en Salud, entre otros, que persiguen garantizar el acceso a los servicios de salud, mejorar la calidad de la atención y generar eficiencia en la prestación de servicios, tal como lo demanda la normatividad vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Dicha Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud, adoptada por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud, incluye como principios orientadores entre otros, la promoción de los enfoques de atención centrada en el usuario, el mejoramiento continuo de la calidad, el reconocimiento de la heterogeneidad que obliga a buscar esquemas flexibles que respondan a las necesidades de salud, sociales y culturales de la población, a través del diseño y aplicación de diferentes modelos de prestación de servicios, se estructura sobre tres ejes:

¿ Eje accesibilidad, a los servicios...

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