Proyecto de ley 162 de 2012 cámara - 5 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040870

Proyecto de ley 162 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 162 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00).

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2º de la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2º. Autorícese a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.

Parágrafo 1º. El hecho generador para la presente ley lo constituyen los contratos, transacciones y operaciones bursátiles que celebren todas las personas naturales y jurídicas, con las entidades públicas (gobernación, alcaldías municipales, entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, universidades), empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el departamento de Boyacá, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y demás entidades del orden nacional, que realicen actividades u operaciones en el departamento de Boyacá.

Igualmente, se podrá vincular al presente proyecto la enajenación o venta de acciones que el departamento o los municipios tengan en diferentes empresas de cualquier naturaleza jurídica, cuotas o partes de interés, independientemente del lugar donde se realice la operación o transacción bursátil o mercantil.

Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley no se entenderán como contratistas los usuarios de los servicios públicos.

Parágrafo 3º. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Boyacá, podrá incluir los licores, cervezas, cigarrillos, tabacos y juegos de azar.

Parágrafo 4º. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Boyacá en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su sanción y...

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