Proyecto de ley 162 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 162 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 699 de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00).
Artículo 2º. Autorícese a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.
Parágrafo 1º. El hecho generador para la presente ley lo constituyen los contratos, transacciones y operaciones bursátiles que celebren todas las personas naturales y jurídicas, con las entidades públicas (gobernación, alcaldías municipales, entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, universidades), empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el departamento de Boyacá, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y demás entidades del orden nacional, que realicen actividades u operaciones en el departamento de Boyacá.
Igualmente, se podrá vincular al presente proyecto la enajenación o venta de acciones que el departamento o los municipios tengan en diferentes empresas de cualquier naturaleza jurídica, cuotas o partes de interés, independientemente del lugar donde se realice la operación o transacción bursátil o mercantil.
Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley no se entenderán como contratistas los usuarios de los servicios públicos.
Parágrafo 3º. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Boyacá, podrá incluir los licores, cervezas, cigarrillos, tabacos y juegos de azar.
Parágrafo 4º. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Boyacá en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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