Proyecto de ley 031 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 031 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 10ª de 1961, se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA.
Objeto de la ley. En virtud del principio de responsabilidad social, esta ley tiene como objeto promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios de las Empresas Petroleras, en aquellas Entidades Territoriales donde se explora y explota el petróleo como Recurso Natural no Renovable, para mejorar la dinámica económica y social en los entes territoriales productores, teniendo en cuenta para ello, la realidad colombiana y las tendencias del mercado actual.
Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley se aplicará a todas las Empresas Petroleras, las cuales deberán contratar a personas que sean oriundas y/o domiciliadas en la Entidad Territorial Productora, así como a personas naturales y/o jurídicas cuyo domicilio comercial, principal o sucursal, sea el lugar donde se explora y explota el petróleo, para la contratación de bienes y/o servicios, así como para la mano de obra no calificada, y al personal calificado o del nivel académico profesional o especializado, este último, en áreas administrativas y del nivel de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando exista en el Ente Territorial Productor la idoneidad y experiencia requerida para el empleo a contratar.
Principio de responsabilidad social. Implica el compromiso de las Empresas Petroleras en un punto de equilibrio entre los intereses empresariales y sociales, para lograr que la empresa tenga una repercusión positiva en la comunidad en cuanto a su desarrollo económico, ambiental y humano, promoviendo la reducción de las desigualdades sociales y la construcción del bien común.
Principio de igualdad. La contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras, se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole, particularmente por motivos de opinión política, credo religioso, raza o sexo, etc.
Principio de mérito. Para la contratación, permanencia y ascenso de la mano de obra calificada y no calificada, en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras, se tendrá en cuenta las calidades personales, la capacidad profesional, la experiencia y el desempeño laboral.
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Mano de obra no calificada. Comprende aquellos trabajos donde se ejecutan actividades complementarias y de apoyo, las cuales se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, sin que se requiera para ello educación técnica, tecnológica o profesional.
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Mano de obra calificada. Agrupa aquellos trabajos que por naturaleza demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera técnica profesional, tecnológica y/o profesional, reconocida legalmente.
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Contratación de bienes y/o servicios: Consiste en la contratación por parte de las Empresas Petroleras de maquinaria, equipos, materiales, personal, tecnología y demás bienes y/o servicios, necesarios para cumplir con las exigencias de las operaciones de exploración y explotación del petróleo, como Recurso Natural no Renovable.
¿Contratación de mano de obra, de bienes y/o servicios, en las entidades territoriales productoras. Todas las Empresas Petroleras deberán contratar a las personas oriundas y/o domiciliadas de la Entidad Territorial Productora.
En este caso, las Empresas del Sector Petrolero para el desarrollo de sus actividades, mínimo deberán contratar como mano de obra no...
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