Proyecto de ley 011 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 011 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona la Ley 915 de 2004 ¿Estatuto Fronterizo¿ para el desarrollo económico y social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
RÉGIMEN FINANCIERO
El Centro Financiero Internacional a que se refiere el artículo 41 de la Ley 47 de 1993 será un área geográfica dentro del territorio nacional en la cual se aplicará una normatividad especial y excepcional en materia financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, de conformidad con lo estipulado en esta ley, y en las reglamentaciones posteriores a ella.
Parágrafo.Las instituciones mencionadas en el presente Artículo reglamentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley lo que sea del ámbito de sus competencias.
Los bancos, las compañías de seguros, los fondos de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsas y los fondos de pensiones, que se constituyan en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para operar en los términos de la presente ley, deberán inscribirse ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa calificación hecha por este.
LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA DEL ARCHIPIÉLAGO
El único accionista o los accionistas de la sociedad por acciones simplificada del archipiélago sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
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Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los accionistas;
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Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras ¿Sociedad por Acciones Simplificada del Archipiélago¿, o de las letras S.A.S. del A.;
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El domicilio, el cual siempre deberá estar ubicado en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
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El término de duración, si este no fuere indefinido;
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Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita, con ánimo de lucro;
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El capital, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse;
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La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
Artículo8°.Constitución por Medios Electrónicos.La sociedad por acciones simplificada del archipiélago también podrá crearse mediante el envío de un formulario electrónico a la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que este contenga la información a que alude el artículo anterior.
Parágrafo 1°.Para los efectos de este artículo, la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán establecer un servicio de constitución de sociedades en su página web. El pago de los derechos de registro también podrá efectuarse por intermedio de esta página con cargo a tarjeta de crédito o cualquier otro medio, sin que pueda la Cámara exigir documentos adicionales.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones técnicas bajo las cuales operará este servicio.
Simultáneamente con el trámite de constitución de las sociedades por acciones simplificada del archipiélago, la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adoptará las providencias que fueren necesarias para que se emita, a la mayor brevedad posible, el Registro Único Tributario por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los registros de inversión extranjera a que hubiere lugar ante el Banco de la República.
Parágrafo 1°.Para los efectos de este artículo, la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá suscribir un convenio con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con el Banco de la República, con el propósito de permitir que la Cámara procese los certificados correspondientes.
Parágrafo 2°.La constitución de la sociedad por acciones simplificada del archipiélago no estará sujeta a trámites diferentes de los previstos en la presente ley.
La existencia de la sociedad por acciones simplificada del archipiélago y su representación legal podrá probarse con un certificado electrónico impreso desde la página web de la misma Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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