Proyecto de ley 030 de 2012 cámara - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041266

Proyecto de ley 030 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 030 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas y se modifican los artículos 251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto de la ley. En virtud del principio de responsabilidad social, esta ley tiene como objeto promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas en las entidades territoriales productoras, para así generar empleo en aquellas zonas del país donde se realiza exploración y/o explotación de los recursos naturales no renovables y contribuir al mejoramiento de la dinámica económica y social de las regiones productoras, teniendo en cuenta para ello la realidad Colombiana y las tendencias en el mercado actual.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación.Esta ley es aplicable a todos los titulares de contratos de concesión de minas, sean empresas nacionales o extranjeras, que tengan domicilio en Colombia, las cuales deberán contratar a personas que sean oriundas y/o domiciliadas en la entidad territorial productora, así como a personas naturales y/o jurídicas cuyo domicilio comercial, principal o sucursal, sea el lugar donde se desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos mineros, tanto para la contratación de bienes y/o servicios, como para la contratación de mano de obra no calificada y personal calificado o del nivel académico profesional y especializado.

Artículo 3° Principios rectores. Son principios rectores de la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de empresas titulares de los contratos de concesión de minas, entre otros:

Principio de responsabilidad social. Implica el compromiso de las empresas titulares de contratos de concesión de minas de actuar en un punto de equilibrio entre los intereses empresariales y sociales, para lograr que la empresa tenga una repercusión positiva en la comunidad en cuanto a su desarrollo económico, ambiental y humano, promoviendo la reducción de las desigualdades sociales y la construcción del bien común.

Principio de igualdad. La contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas, se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole, particularmente por motivos de opinión política, credo religioso, raza o sexo, etc.

Principio de mérito. Para la contratación, permanencia y ascenso de la mano de obra calificada y no calificada en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas, se tendrá en cuenta las calidades personales, la capacidad profesional, la experiencia y el desempeño laboral.

Artículo 4° Definiciones.Para efectos de la aplicación de esta ley, entiéndase por:
  1. Mano de obra no calificada. Aquellos trabajos donde se ejecutan actividades complementarias y de apoyo, las cuales se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, sin que se requiera para ello educación técnica profesional, tecnológica y/o profesional.

  2. Mano de obra calificada. Aquellos trabajos que por su naturaleza demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera técnica profesional, tecnológica y/o profesional, reconocida legalmente.

  3. Contratación de bienes y/o servicios. Consiste en la contratación por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas de maquinaria, equipos, materiales, personal, tecnología y demás bienes y/o servicios necesarios para cumplir con las exigencias de las operaciones de exploración y explotación de los recursos mineros.

Artículo 5° Recurso humano nacional. Modifíquese el artículo 251 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:

¿Artículo 251. Recurso humano nacional. Los titulares de contratos de concesión, preferirán a personas naturales nacionales,dando prelación a aquellas personas oriundas de la entidad territorial productora y/o domiciliadas en el área de influencia del proyecto minero,en la ejecución de estudios, obras y trabajos mineros y ambientales siempre que dichas personas tengan la calificación laboral requerida. Esta obligación cobijará igualmente al personal vinculado por contratistas independientes. Las autoridades laborales así como los alcaldes deberán impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la minería, tal como lo prevén las disposiciones sobre la materia¿.

Artículo 6° Utilización de bienes nacionales. Modifíquese el inciso 1° del artículo 252 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:

¿Artículo 252. Utilización de bienes nacionales. En la ejecución de proyectos mineros, los concesionarios preferirán en sus adquisiciones de bienes y servicios a la industria nacional siempre que los mismos ofrezcan similares condiciones tanto en la calidad como en la oportunidad y seguridad de las entregas, dando prelación en la contratación a aquellas empresas cuyo domicilio comercial, principal o sucursal, sea el lugar donde se desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos mineros.

Se estimará que hay igualdad de condiciones para la industria nacional en cuanto al precio, si el de los bienes de producción nacional no excede al de los de producción extranjera en un quince por ciento (15%).

En las adquisiciones de que trata este artículo se procederá a efectuar la debida desagregación que facilite la concurrencia de la industria nacional¿.

Artículo 7° Participación de trabajadores nacionales. Modifíquese el inciso 1° del artículo 253 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:

¿Artículo 253. Participación de trabajadores nacionales. Los concesionarios de minas deberán pagar al personal colombiano en conjunto, no menos del setenta por ciento (70%) del valor total de la nómina del personal calificado o de especialistas, de dirección o confianza, y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la nómina de trabajadores ordinarios, dando cumplimiento a los porcentajes de contratación de mano de obra oriunda de la entidad territorial productora y/o domiciliada en el área de influencia del proyecto minero,señalados en el artículo 8° de la presente ley, que modifica el artículo 254 de la Ley 685 de 2001.

El Ministerio del Trabajo, oído el concepto de la autoridad minera, podrá autorizar, a solicitud del interesado y por el tiempo estrictamente indispensable para la preparación idónea de personal colombiano, se sobrepasen los límites máximos permitidos.

Para el otorgamiento de esta autorización será necesario que dicho interesado convenga con el Ministerio en contribuir o participar en la enseñanza especializada de personal colombiano¿.

Artículo 8° Mano de obra oriunda de la entidad territorial productora. Modifíquese el artículo 254 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:

¿Artículo 254. Mano de obra oriunda de la entidad territorial productora. En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de minas, estos tienen la obligación de contratar para el desarrollo de sus actividades como mínimo un setenta por ciento (70%) de mano de obra calificada y un ochenta por ciento (80%) de mano de obra no calificada que sea oriunda de la entidad territorial productora y/o domiciliada en el área de influencia del proyecto minero, siempre que se ajuste a los perfiles requeridos.

De igual manera, tendrán prelación en la contratación para el suministro de bienes y servicios aquellas empresas que tengan su domicilio comercial en la entidad territorial productora¿.

Artículo 9°

Otorgamiento de becas en el marco de la responsabilidad social. En el marco del principio de responsabilidad social, las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR