Proyecto de ley 019 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 019 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales o de conciliación que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto.
Las comisiones prepararán el informe de conciliación acompañado de una exposición de motivos; el informe de conciliación será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, sin que dicho término sea inferior a tres (3) días.
Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas.
Estas Comisiones accidentales o de conciliación estarán integradas por los ponentes de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos; igualmente será obligatoria la presencia del autor o de un vocero de los autores y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.
En todo caso, las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones.
Las comisiones accidentales o de conciliación solo podrán sesionar en las Instalaciones del Congreso de la República de Colombia, en consecuencia toda reunión de miembros de las Comisiones Accidentales o de Conciliación que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerán de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
Las Comisiones accidentales de mediación o de Conciliación presentarán los respectivos informes junto a la exposición de motivos, a las Plenarias de las Cámaras en el plazo señalado. En ellos se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, la decisión final por las plenarias.
Parágrafo. Para que pueda debatirse y votarse el informe rendido por las comisiones, debe haberse publicado el informe de la Comisión accidental o de Conciliación en la Gaceta del Congreso de la República y en las páginas web del Senado y de la Cámara de Representantes, como mínimo dos (2) días antes al inicio de la sesión en las respectivas plenarias.
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