Proyecto de ley 019 de 2012 cámara - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041302

Proyecto de ley 019 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 019 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así: Comisiones accidentales o de conciliación

Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales o de conciliación que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto.

Las comisiones prepararán el informe de conciliación acompañado de una exposición de motivos; el informe de conciliación será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, sin que dicho término sea inferior a tres (3) días.

Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas.

Artículo 2º Modificar el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 17 de la Ley 974 de 2005, el cual quedará así: Composición y lugares de sesión

Estas Comisiones accidentales o de conciliación estarán integradas por los ponentes de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos; igualmente será obligatoria la presencia del autor o de un vocero de los autores y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.

En todo caso, las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones.

Las comisiones accidentales o de conciliación solo podrán sesionar en las Instalaciones del Congreso de la República de Colombia, en consecuencia toda reunión de miembros de las Comisiones Accidentales o de Conciliación que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerán de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.

Artículo 3º Modificar el artículo 188 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así: Informes y plazos

Las Comisiones accidentales de mediación o de Conciliación presentarán los respectivos informes junto a la exposición de motivos, a las Plenarias de las Cámaras en el plazo señalado. En ellos se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, la decisión final por las plenarias.

Parágrafo. Para que pueda debatirse y votarse el informe rendido por las comisiones, debe haberse publicado el informe de la Comisión accidental o de Conciliación en la Gaceta del Congreso de la República y en las páginas web del Senado y de la Cámara de Representantes, como mínimo dos (2) días antes al inicio de la sesión en las respectivas plenarias.

Artículo 4º La presente ley modifica los artículos 186, 187 y 188 de la Ley ...

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