Proyecto de ley 013 de 2012 cámara - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041306

Proyecto de ley 013 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 013 DE 2012 CÁMARA. por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C, 20 de julio de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 013 de 2012 Cámara por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo

En nuestra condición de congresistas, nos disponemos a radicar ante la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de ley, por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones, que tiene por objeto establecer un marco legal para que las instituciones del Estado desarrollen en tiempos razonables, los mecanismos de prevención, medición, verificación e información al usuario, respecto de la infraestructura soporte de los sistemas de comunicación inalámbrica y los sistemas de difusión de radio y televisión, que permitan su despliegue ordenado y minimicen los potenciales efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud.

Por tal motivo adjuntamos original y tres (3) copias del documento, así como una copia en medio magnético (CD).

Cordialmente,

Alfredo Deluque Zuleta

Representante por La Guajira

Carlos Amaya Rodríguez

Representante por Boyacá

Trámite del Proyecto

Origen: Congresional

Autores: La presente iniciativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Alfredo Deluque Zuleta, y Carlos Andrés Amaya Rodríguez.

Estructura del Proyecto

La presente iniciativa establece un marco legal para que las instituciones del Estado desarrollen, en tiempos razonables, los mecanismos de prevención, verificación e información al usuario respecto de la infraestructura soporte y los sistemas de comunicaciones inalámbricas que permitan su despliegue ordenado y minimicen los potenciales efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud, a la vez que se permita la masificación de las TIC en las diferentes zonas del país.

El proyecto se compone de 7 artículos, incluyendo la vigencia. Se establece en el articulado su objeto, ámbito de aplicación, aclarando los sujetos a quienes se les aplica directamente el contenido de esta iniciativa y los diferentes actores que pueden intervenir en ella.

Igualmente se establecen los parámetros para realizar las mediciones a quienes detenten, instalen y/o controlen directa o indirectamente aquellos elementos activos pertenecientes a los sistemas de comunicaciones que emitan radiaciones de ondas electromagnéticas.

Así mismo, se establece un régimen de infracciones y sanciones conforme a lo establecido en el numeral 13 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Por otro lado se prevé un plan de despliegue de los elementos activos a instalar estableciendo la información que debe contener y finalmente busca que dichas infraestructuras sean mimetizadas, y que se masifiquen los servicios TIC en las diferentes regiones del país.

MARCO LEGAL

Ley 72 de 1989: Establece que el Gobierno Nacional promoverá la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, a fin de propiciar el desarrollo socioeconómico de la población y clasifica los servicios de la UIT.

Decreto-ley 1900 de 1990: Establece que las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes.

Ley 252 de 1995: Aprobó la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano los Tratados de la ¿Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones¿, del ¿Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones¿, del ¿Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones¿, del ¿Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos¿, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992.

Recomendación 519 de julio 1999 del Consejo Europeo, por la cual se establecen límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos y en ¿Recomendaciones para limitar la exposición a campos electromagnéticos¿

Decreto 195 de enero 31 de 2005: por el cual se adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones.

Ley 1341 de 2009: por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Decreto 676 de diciembre 29 de 2011: por el cual se reglamenta el Acuerdo 339 de 2008, se establecen las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas utilizadas en la prestación del servicio público de telecomunicaciones en Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones.

Exposición de Motivos

En los últimos años, el despliegue de las redes de los servicios de comunicaciones inalámbricas y de radiodifusión han permitido a gran parte de la población acceder a la sociedad de la información y del conocimiento, sin embargo el desarrollo de la infraestructura en que se soportan tanto las redes como los servicios en mención, en la mayoría de casos, ha impactado no solo el paisaje urbano y rural de las zonas en donde se lleva a cabo su respectiva instalación, sino que además ha crecido en forma desordenada, generando así dudas en las diversas comunidades en torno, a su salud entre otras cosas.

En línea con lo anterior, existen inquietudes crecientes sobre los efectos de la radiación producida por los sistemas de comunicaciones sobre la salud humana. Si bien la normativa actualmente aplicable establece algunos estándares conforme al estado del arte del conocimiento, la misma ha establecido también excepciones en su cumplimiento, las cuales no tienen en cuenta el impacto que genera en la población la instalación de esta clase de infraestructura en sitios muy cercanos a sus lugares de trabajo o residencia.

Sobre el particular debe decirse que la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT), de la cual es signataria Colombia, ha expedido la recomendación UIT-T K.52 la cual hace referencia a los límites máximos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos producidos por los diversos sistemas de comunicaciones en aras de prevenir efectos nocivos sobre la salud humana. No obstante lo anterior, actualmente en el Estado colombiano no existe una norma que le imponga a la totalidad de proveedores de redes y servicios de comunicaciones o a quienes detenten y operen este tipo de elementos activos de la infraestructura, medir los niveles de radiación de las ondas electromagnéticas generadas por las antenas y/o estaciones de comunicaciones operadas para la prestación del servicio ofrecido a sus usuarios.

El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha realizado varios estudios respecto de los campos electromagnéticos producidos por los teléfonos móviles como posibles cancerígenos para los seres humanos que a pesar de que no evidencian con certeza los posibles nocivos que puede representar la exposición a dichos campos para la salud, ante la incertidumbre, la Corte Constitucional, en sentencia de tutela T ¿ 360 de 2010 dispuso lo siguiente:

¿¿que se evalúen las medidas indicadas en la comunidad internacional, puesto que, aunque las investigaciones y estudios científicos realizados hasta la fecha no arrojen certeza de que...

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