Proyecto de ley 130 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041546

Proyecto de ley 130 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 130 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adopta un Régimen Especial para los Trabajadores Portuarios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación, definiciones

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es regular las relaciones de derecho individual de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales o particulares, que surgen entre patrones y trabajadores portuarios dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Artículo 2° Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley rigen en todo el territorio de la República de Colombia para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad cuya actividad laboral se origine producto de una actividad portuaria.
Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Trabajo portuario. Para los efectos de esta ley, se entiende por la actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, pero dentro del concepto de actividad portuaria y siempre que se efectúe en ejecución de un contrato con un patrón de finido bajo el marco del Decreto 2025.

Trabajador portuario. Es la persona que desarrolla o ejecuta en el trabajo portuario, tales como supervisor, winchero, trabajadores braceros, y/o estibadores, operadores de equipo trincadores o destrincadores, tarjadores, operadores de amarre de motonaves, conductores de vehículos de barcazas guayeros, servicios generales, despachadores y todas las actividades, bajo relación de subordinación al empleador portuario realizando una actividad específica, ejecutando labores propias del trabajo portuario.

Empleador portuario. Para los efectos de esta ley, se entiende por empleador portuario la persona jurídica que opera en los puertos, autorizados en la Ley 01 de 1991, igualmente para contratar trabajadores portuarios, según lo establecido en la presente ley.

Supervisor. Es la persona que le corresponde controlar el personal que labora en la motonave y/o en alguna actividad portuaria; es la responsable de que las operaciones se realicen de acuerdo a las normas marítimas y portuarias verificando que cada uno de los trabajadores utilice los elementos de protección personal necesarios.

Operadores de grúa (winchero, portaloneros). Winchero es la persona que opera las grúas en las motonaves convencionales, y portalonero es la persona que le indica al winchero, a través de señales, donde debe depositar la carga.

Control (tarjadores, despachadores, recibidores) esla persona que verifica y certifica la llegada o el envío de la carga.

Bracero. Es la persona que le corresponde manipular, estibar o desestibar la carga.

Trincador. Es la persona que le corresponde trincar o destrincar amarrar o desamarrar la carga o contenedores.

Prochero. Es la persona que le corresponde enganchar o desenganchar la carga que sube o baja de la motonave a través del winchero.

Palero. Es la persona que le corresponde movilizar o palear el grano que se encuentra en las esquinas de las bodegas de la motonave para colocar el producto donde el winche lo pueda recoger y descargar; en este rango se ubican los tolveros, los que recogen el producto que se esparce en aproche cuando el winchero evacua la carga de la cuchara a la tolva.

Mecánico de cuchara guayero. Le corresponde revisar el estado de las almejas o cucharas y realizar el mantenimiento cuando esta lo requiera.

Operador de equipo. (Elevador, tractoristas, RD); es la persona que le corresponde operar o conducir los elevadores que movilizan y suben la carga a camiones, retira y surte al aproche en el cargue o descargue de la motonaves a los tractoristas y operadores de RD, les corresponde transportar los contenedores y la carga general desde su depósito hasta las motonaves o viceversa.

Alistamiento, cargador y descargador de camiones y vagones. Es la persona que le corresponde cargar o descargar los camiones y vagones.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Disposiciones generales

Artículo 4° Tarifas y/o salario mínimo portuario. Es el que todo trabajador portuario tiene derecho a percibir para atender sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural, partiendo de un salario básico según la labor.

Parágrafo. El salario del trabajador portuario partirá de un salario básico, de acuerdo a la labor que realice.

Artículo 5° La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo en los terminales marítimos y muelles públicos o privados, homologados o no homologados, beneficiarios de concesiones portuarias, es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

Parágrafo 1°. Aquellos puertos o terminales marítimos o fluviales que laboren las 24 horas contarán con tres turnos de trabajo.

Parágrafo 2°. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador portuario, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Seguridad del trabajador portuario

Artículo 6° Todas las empresas operadoras portuarias y en general toda persona natural o jurídica que contrate a los trabajadores portuarios, deben efectuar a su cargo la seguridad social y parafiscales de todos sus trabajadores.

Parágrafo 1°. La seguridad social integral del trabajador portuario es responsabilidad directa del empleador quien debe cumplir con el sistema de seguridad social integral que señala la legislación vigente, y que lo obliga a afiliar a los trabajadores a los sistemas generales de seguridad social.

Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces reglamentará la afiliación de los trabajadores portuarios al sistema de seguridad social, de tal forma que esa afiliación se haga por 30 días y con cobertura familiar.

Artículo 7° Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables los agentes marítimos, los armadores, las sociedades portuarias regionales, los beneficiarios de concesiones o licencias portuarias, las agencias de aduana

Por el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, seguridad social y parafiscales a que tengan derecho los trabajadores portuarios.

Parágrafo. El trabajador portuario no se podrá contratar bajo la modalidad de intermediación.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 19

De la contratación de los trabajadores portuarios

Artículo 8° Del trabajo nocturno. Cuando por la misma necesidad de los puertos al trabajador portuario le corresponda trabajar tiempo nocturno este tendrá derecho a los porcentajes o recargos estipulados en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9° Dominicales y feriados. Cuando por la misma necesidad de los puertos al trabajador portuario le corresponda trabajar días domingos y feriados, tendrá derecho a que se le reconozca todos los porcentajes de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 10 Prestaciones sociales. El trabajador tendrá derecho a que sobre el valor ordinario devengado se le pague todo lo concerniente a prestaciones...

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