Proyecto de ley 129 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041582

Proyecto de ley 129 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 129 DE 2012 CÁMARA. por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los sistemas de administración de bienes, y se dictan otras disposiciones generales sobre su funcionamiento.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° Objeto

Crear el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, previsto en la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, establecer los sistemas para la administración de los bienes y recursos que sean puestos a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, y dictar otras disposiciones generales sobre su funcionamiento.

Artículo 2°

Naturaleza del fondo. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación se organizará como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225/95, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3°

Funciones generales. El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía administrará los bienes de acuerdo con las normas generales y los distintos sistemas establecidos en la presente ley, cuando sean aplicables de conformidad con la situación jurídica del bien objeto de administración, ejercerá el seguimiento, evaluación y control; además, tomará de manera oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes, en observancia de los principios de la función administrativa, señalados por el artículo 209 de la Constitución Política.

Son funciones generales del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes:

  1. Ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad.

  2. Asegurar los bienes administrados.

  3. Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para el pago de impuestos sobre los bienes objeto de administración de propiedad de la Fiscalía General de la Nación.

  4. Administrar el Registro Público Nacional de Bienes de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que se expida para el efecto por parte del Fiscal General de la Nación.

  5. Registrar toda modificación o novedad que se presente sobre la situación de los bienes, en el Registro Público Nacional de Bienes, el cual deberá ser verificado y actualizado de manera integral por lo menos una vez al año.

  6. Efectuar las provisiones necesarias en una Subcuenta del Fondo, para el evento en que se ordene la devolución de los bienes.

  7. Disponer la destrucción y chatarrización de los bienes que amenacen deterioro o ruina y que impliquen grave peligro para la salubridad y seguridad pública, previo concepto técnico de acuerdo con lo establecido en la presente ley, en las normas generales y en las especiales aplicables a cada caso en particular, disponiendo financiera y contablemente lo que corresponda según el caso.

  8. Realizar las publicaciones en diarios de amplia circulación cuando se ha ordenado la devolución del bien sin que se haya reclamado y cuando se de inicio a la actuación con miras a la declaratoria de abandono del bien.

  9. Declarar el abandono del bien cuando el mismo no sea reclamado, en los términos establecidos en la presente ley.

  10. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los bienes entregados provisionalmente de conformidad con los sistemas de administración que reglamente el señor Fiscal conforme las leyes civiles y las normas que regulan la contratación pública.

  11. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los bienes, de conformidad con los sistemas de administración que reglamente el señor Fiscal conforme las leyes civiles y las normas que regulan la contratación pública.

Artículo 4° Dirección del fondo. El Fondo Especial para la administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación tendrá Director, el cua será designado por el Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades conferidas por la Ley 938 de 2004; así mismo, establecerá las autoridades, órganos directivos y planta de personal del Fondo, incluidas sus funciones.

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, determinará la autoridad competente para suscribir los documentos públicos que deban otorgarse para la aplicación de los sistemas de administración establecidos en la presente ley.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

BIENES ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL

Artículo 5°

Bienes y recursos administrados por el fondo. Para efectos de la presente ley, se consideran bienes y recursos administrados por el Fondo, aquellos susceptibles de valoración económica, ya sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corporales o incorporales, y en general aquellos sobre los que pueda recaer el derecho de dominio, en los términos de la legislación civil; así mismo, todos los frutos y rendimientos que se deriven de los bienes que administra, en los términos del parágrafo artículo 82 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 6° Clasificación de los bienes. Los bienes administrados por el Fondo se clasifican de la siguiente forma:
  1. Bienes con sentencia ejecutoriada a favor de la Fiscalía General de la Nación o del Fondo Especial para la Administración de Bienes:

    1. Los bienes sobre los cuales se decrete el comiso por parte de autoridad competente.

    2. Los bienes que sean declarados mostrencos o vacantes y adjudicados a la Fiscalía General de la Nación o al Fondo por parte de autoridad competente, en los términos del artículo 89 de la Ley 906 de 2004.

    3. Los bienes sobre los cuales se haya reconocido la prescripción especial adquisitiva de dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación o del Fondo por parte de autoridad competente, en los términos del artículo 89 A de la Ley 906 de 2004.

    4. El producto de la enajenación, frutos, dividendos, utilidades, intereses, rendimientos, productos y demás beneficios que se generen de los bienes antes relacionados o de su administración.

    5. Los bienes que sean declarados administrativamente abandonados por el Fondo Especial para la administración de...

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