Proyecto de ley 096 de 2012 cámara - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042406

Proyecto de ley 096 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 096 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto el fomento del ahorro y la eficiencia energética; la promoción del desarrollo y utilización en el mercado energético colombiano de la energía procedente de fuentes renovables no convencionales como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético; y el establecimiento de un régimen jurídico y económico de la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica a través de la fuentes renovables no convencionales para transmitir seguridad en la inversión y fomento de la misma.

Artículo 2° Finalidad de la ley

Fijar objetivos nacionales en materia de ahorro, eficiencia energética y de participación de las energías renovables no convencionales en la generación y comercialización de energía, en el marco de la política y de los compromisos y obligaciones asumidas por Colombia en materia de ahorro energético, energías renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Dichos objetivos constituirán la base de los planes para el ahorro, la eficiencia energética y para el desarrollo de las energías renovables no convencionales.

  1. Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos y obligaciones señaladas en el párrafo anterior;

  2. Incentivar la penetración de las energías renovables no convencionales en el sistema energético colombiano, con criterios de eficiencia y sostenibilidad económica;

  3. Impulsar la eficiencia energética y el uso de las energías renovables no convencionales en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica;

  4. Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios en el fomento del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables no convencionales;

  5. Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, distrital y/o municipal de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la eficiencia energética y de la penetración en el mercado energético colombiano de la energías renovables no convencionales;

  6. Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo en la generación y comercialización en el mercado energético colombiano de las energías renovables no convencionales, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios y contables y demás mecanismos que permitan el estímulo del desarrollo de las energías renovables no convencionales en Colombia;

  7. Fijar los criterios y principios que deben ser observados por el Gobierno Nacional para adaptar y complementar el marco jurídico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al fomento de la eficiencia energética y al desarrollo sostenible de las energías renovables no convencionales con criterio de eficiencia económica y desarrollo social;

  8. La supresión gradual de las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado que obstaculizan el uso de las energías renovables no convencionales en Colombia, y conceder la garantía jurídica suficiente a los potenciales inversores en nuevas tecnologías de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de las energías renovables no convencionales;

  9. La creación de las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética y promoción de las energías renovables destinadas a los consumidores finales;

  10. Proporcionar certeza a los inversores privados, alentar el desarrollo continuo de tecnologías destinadas al aprovechamiento de las energías de origen renovable y crear un mercado de la eficiencia energética;

  11. Fijar las bases legales para establecer una estrategia nacional para la actuación internacional en el ámbito de la energía, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de recursos suficientes de energías renovables no convencionales para asegurar los objetivos fijados en este artículo.

Artículo 3° Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas sectoriales y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias.
Artículo 4°

Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de generación y comercialización de energías renovables no convencionales se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al medio ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación de los recursos naturales no renovables.

Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenación del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa.

Artículo 5° Definiciones

Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

  1. Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

  2. Energía Renovable No Convencional (ERNC): Es aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales tales como energía por biomasa, energía solar, energía eólica, energía geotérmica, energía mareomotriz y en general cualquier otro medio de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Medio Ambiente, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad y contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en el sistema eléctrico nacional y causen un bajo impacto ambiental.

  3. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  4. Energía biomasa: Es la energía eléctrica renovable no convencional obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos, en ese sentido, se conoce como biomasa energética al conjunto de materia orgánica, de origen vegetal o animal, incluyendo los materiales procedentes de su transformación natural o artificial. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, tales como: 1. Residuos forestales, como aquellos provenientes de podas o limpieza de matorrales. 2. Residuos agrícolas de diferentes podas de cultivos leñosos como olivos, vides y frutales. También residuos de cultivos de cereales como el centeno, maíz, trigo, sorgo o arroz e incluso se utilizan los residuos del tabaco, remolacha, algodón y girasol. 3. Residuos de industrias forestales, procedentes en su mayoría de industrias de tratamiento de madera, chapa de madera, corcho o papel. 4. Residuos biodegradables de industrias agroganaderas y agroalimentarias y también los procedentes de actividad urbana, entre los que destaca el biogás procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas y de los residuos sólidos urbanos.

  5. Energía eólica: Es la energía eléctrica renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

  6. Energía geotérmica: Es la energía eléctrica renovable no convencional cuya fuente de energía primaria se obtiene del calor natural del interior de la Tierra.

  7. Energía Mareomotriz: Es la energía eléctrica renovable no convencional cuya fuente de energía primaria es la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares, comprende los siguientes tipos: undimotriz (Movimiento olas), corrientes submarinas, oleaje en rompientes, mareomotriz (Mareas).

  8. Energía solar: Es la energía eléctrica renovable no convencional que proviene del Sol y se transfiere a la superficie terrestre pudiendo ser aprovechada en aplicaciones térmicas (para producir calor) y fotovoltaicas (para generar electricidad).

  9. Fuentes no renovables. Son aquellas fuentes que se encuentran naturalmente en la naturaleza o en el ambiente, que requieren para su formación un largo período de tiempo. Como los combustibles fósiles petróleo, carbón, gas entre otros y su uso requiere la ejecución de diversos procesos productivos, tales como extracción, transporte, almacenamiento y consumo que producen un significativo impacto ambiental.

  10. Celdas...

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