Proyecto de ley 098 de 2012 cámara - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042454

Proyecto de ley 098 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 098 DE 2012 CÁMARA. por la cual se autoriza la creación de la Dirección Nacional de Prevención de Adicciones en la Infancia y Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto, brindar instrumentos legales, humanos, técnicos y económicos, con la finalidad de prevenir el consumo y las adicciones de sustancias psicoactivas en la población infantil y juvenil.

Artículo 2°

Créese la Dirección Nacional de Prevención de Adicciones en la Infancia y Adolescencia, el cual será coordinado por del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y donde harán parte el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia; Programa Presidencial Colombia Joven y demás entidades del Gobierno Nacional que tengan como función la atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 3° El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), designará dentro de su planta de cargos, el personal necesario para coordinar y administrar los recursos asignados para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Artículo 4° Serán funciones de dicha dirección el establecimiento de la ¿política para la prevención de adicciones en la infancia y la adolescencia¿ y ser una instancia coordinadora de las líneas de acción de cada uno de los miembros de dicha dirección.
Artículo 5° Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien este delegue podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas para llevar a cabo las políticas, programas y proyectos que se adelanten con los recursos de los que trata la presente ley.
Artículo 6° Autorícese al Gobierno Nacional, para que con los recursos humanos y económicos de los que trata la presente ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la promulgación de esta, constituya la Dirección Nacional de Prevención de Adicciones en la Infancia y Adolescencia.
Artículo 7

Luego de la creación de la Dirección Nacional de Prevención de Adicciones en la Infancia y Adolescencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de la persona que haya designado como administrador (director) de los recursos para la prevención de las adicciones en la infancia y adolescencia, presentará dentro los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley un proyecto de trabajo encaminado a reducir el consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA), a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes y rendirá informe anual a estas mismas células legislativas.

Parágrafo. El proyecto de trabajo presentado a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes, deberá contener criterios de gestión encaminados a que las acciones derivadas de esta ley, estén enmarcadas bajo criterios de: Eficiencia, calidad, equidad, integralidad, territorialidad, y sostenibilidad, contenidos en ¿la política nacional para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto¿ de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio Salud.

Artículo 8° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Augusto Posada Sánchez,

Representante a la Cámara por Antioquia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la temática que abordaremos sobre las adicciones en etapas como la infancia y adolescencia en Colombia, se hace necesario proyectar un derrotero que permita establecer una pauta y estructura para comprender la dinámica de esta problemática y las incidencias gravosas para nuestro país, debido al aumento desmedido del consumo de alcohol, tabaco, y drogas tanto lícitas como ilícitas.

Partiremos de los conceptos de sustancias psicoactivas, dependencia psicológica, dependencia física, tolerancia y adicción para aclarar la terminología que parece simple, pero que genera ambigüedades de interpretación en expresiones que hoy por hoy hacen parte del día a día de muchos colombianos; posteriormente especificaremos lo que denominamos los cuatro signos cardinales de la adicción, como un elemento explicativo psicosocial, para finalizar con un análisis simple de las consecuencias de su uso y un análisis médico de cómo se ve afectado nuestro cerebro con el consumo de sustancias que generan adicción, desde una perspectiva clínica, social y política para enrutarnos en el análisis estadístico jurídico, que incluye referente de la Organización de Naciones Unidas, ONU, sobre las adicciones en nuestro país; lo que nos permitirá concluir la necesidad de la creación la Dirección Nacional de Prevención de Adicciones en la Infancia y Adolescencia, la cual no generará nuevos costos al erario público.

Definiciones

SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: El término se utiliza para referirse a aquellas sustancias que provocan una alteración del estado de ánimo y son capaces de producir adicción. Este término incluye no sólo las sustancias que popularmente son consideradas como drogas por su condición de ilegales, sino también diversos psicofármacos y sustancias de consumo legal como el tabaco, el alcohol o las bebidas que contienen xantinas como el café; además de sustancias de uso doméstico o laboral como las colas, los pegamentos y los disolventes volátiles.

No existe ¿la droga¿, sino diversas sustancias, más o menos adictivas, consumidas de distintas formas por personas diferentes, y que pueden dar lugar a variados tipos de situaciones más o menos problemáticas.

Las sustancias psicoactivas no son en sí mismas positivas ni negativas. Del significado que para una persona concreta y su entorno social tengan los efectos de una determinada sustancia, dependerá que su consumo pueda acabar resultando problemático.

DEPENDENCIA PSICOLÓGICA: Compulsión a consumir periódicamente la sustancia psicoactiva de que se trate, para experimentar un estado afectivo positivo (placer, bienestar, euforia, sociabilidad, etc.) o librarse de un estado afectivo negativo (aburrimiento, timidez, estrés, etc.).

La dependencia psicológica es lo realmente difícil de superar en el proceso de deshabituación de una adicción. Para ello, es necesario propiciar cambios en la conducta y emociones de la persona que le permitan funcionar psicológicamente (obtener satisfacción, superar el aburrimiento, afrontar la ansiedad, tolerar la frustración, establecer relaciones sociales, etc.) sin necesidad de recurrir a las sustancias psicoactivas.

DEPENDENCIA FÍSICA: La sustancia psicoactiva se ha incorporado al metabolismo del sujeto. El organismo se ha habituado a la presencia constante de...

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