Proyecto de ley 200 de 2012 cámara - 7 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042814

Proyecto de ley 200 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 200 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas para la modernización del Congreso y la modificación del Régimen de Comisiones.

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Radicación de Proyecto de ley número 200 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la modernización del Congreso y la modificación del Régimen de Comisiones.

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito radicar el Proyecto de ley número 200 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la modernización del Congreso y la modificación del Régimen de Comisiones.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se dictan normas para la modernización del Congreso y la modificación del Régimen de Comisiones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 39

GERENCIA GENERAL DEL CONGRESO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley busca modernizar la estructura y organización del Congreso de la República tanto en sus aspectos administrativos como en la estructura de sus comisiones y cuerpos asesores.
Artículo 2° Creación de la Gerencia General. Créase la Gerencia General del Congreso de la República, como un organismo de carácter técnico y especializado, dotado de personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio independiente

Su denominación será la de Gerencia General del Congreso de la República.

La Gerencia General del Congreso de la República, tendrá las funciones y la estructura organizacional que se determinan en la presente ley.

Artículo 3° Objeto de la Gerencia General. Es objetode la Gerencia General del Congreso de la República actuar como organismo administrativo del Congreso de la República, quien tendrá a cargo la organización y la gestión de los servicios administrativos de las Cámaras.

La Gerencia General del Congreso de la República, prestará los servicios financieros, jurídicos, técnicos, informáticos, de bienes y servicios, de talento humano; y todos aquellos que demande el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y que contribuyan al logro de sus objetivos y al buen desarrollo de la labor legislativa, bajo los principios que rigen la función administrativa. Igualmente organizará los servicios de seguridad en coordinación con la Policía Nacional.

Artículo 4° Representación legal, ordenación del gasto, patrimonio y recursos. La representación legal y la ordenación del gasto de la Gerencia General del Congreso de la República, estará a cargo del Gerente.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasarán a ser parte del patrimonio activo de la Gerencia General del Congreso de la República todos los bienes muebles e inmuebles del Congreso de la República, del Senado y de la Cámara de Representantes y todos aquellos que adquiera y edifique o sean entregados a través de donación, una vez entre en vigencia la presente ley.

Constituyen recursos de la Gerencia General del Congreso de la República creada mediante la presente ley, las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación y demás que determine la ley.

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 5

°. Domicilio y jurisdicción. La Gerencia General del Congreso de la República tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá extender sus actividades a aquellos lugares del territorio nacional en los que se encuentren sesionando o ejerciendo sus funciones el Congreso pleno, las Cámaras Legislativas y/o las Comisiones.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

Funciones generales de la Gerencia General y Órganos de Dirección y Administración

Artículo 6° Funciones generales. En desarrollo de su objeto, laGerencia General del Congreso de la República, tendrá las siguientes funciones:

6.1. Actuar como organismo responsable de la organización y la gestión en el orden administrativo del Congreso de la República y prestar los servicios de apoyo requeridos para facilitar en todo momento la función legislativa.

6.2. Desarrollar las políticas generales en el orden administrativo, de acuerdo con las directrices y planes adoptados por la Junta Directiva.

6.3. Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento del Congreso de la República.

6.4. Adelantar las labores de gestión del talento humano de los servidores públicos del Congreso de la República, en especial en materia de bienestar social, capacitación, seguridad y salud ocupacional.

6.5. Prestar los servicios técnicos y administrativos, para que los miembros de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, ejerzan la función protocolaria.

6.7. Organizar la gestión financiera y propender porque los recursos se manejen de acuerdo con la realidad económica, financiera y patrimonial, conforme a las disposiciones legales y a las normas técnicas presupuestales, contables y de tesorería aplicables a la administración financiera del Congreso de la República; así como organizar y validar los Estados Financieros.

6.8. Implementar los planes y estrategias para la adquisición, suministro, registro y control de los bienes y servicios de apoyo logístico necesarios para el funcionamiento del Congreso de la República y de la misma Gerencia General.

6.9. Organizar la gestión documental y archivística, así como la prestación de los servicios de correspondencia interna y externa requeridos para el funcionamiento del Congreso de la República y la Gerencia General de este.

6.10. Mantener y custodiar los inmuebles, muebles y equipos de los distintos órganos que conforman la Rama Legislativa.

6.11. Asignar los espacios físicos del Congreso de la República.

6.12. Asignar los vehículos del Congreso de la República.

Artículo 7° Junta Directiva. La Gerencia General del Congreso de la República contará con una Junta Directiva que estará integrada por las mesas directivas de Senado y Cámara y por el Gerente General.

Ejercerá como presidente de la Junta Directiva el Presidente del Senado de la República en un año y como vicepresidente el Presidente de la Cámara de Representantes.

El Secretario General del Senado de la República ejercerá las funciones de secretario de las reuniones de la Junta Directiva y bajo su custodia se encontrarán los Acuerdos y Actas que se numerarán consecutivamente en orden ascendente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 8° Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

8.1. Adoptar las políticas generales, los planes, los programas y los proyectos que contribuyan al buen funcionamiento en el orden administrativo del Congreso de la República, hacer seguimiento y evaluación de su seguimiento y solicitar al Gerente su ejecución.

8.2. Evaluar el Informe Anual de Gestión presentado por el Gerente sobre la marcha del organismo y la ejecución de las políticas, los planes, los programas y los proyectos a su cargo.

8.3. Autorizar al Gerente la celebración de los contratos y empréstitos internos con destino a la Gerencia General, de acuerdo con las normas legales vigentes cuando estos superen los dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8.4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de Rentas y Gastos que respecto de los asuntos de orden administrativo del Congreso de la República deba gestionar la Gerencia General del Congreso de la República para someterlo a su proceso de aprobación definitivo de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

8.5. Aprobar los Estados Financieros de la Gerencia General del Congreso de la República.

Artículo 9° Denominación y votación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva, se expresarán por medio de Acuerdos Directivos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario.

De las sesiones generales de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por todos los miembros participantes en la reunión y se harán constar en un libro de actas.

Artículo 10 Quórum

La Junta Directiva requerirá para deliberar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

Artículo 11 Dirección

La Gerencia General del Congreso de la República estará a cargo de un Gerente, quien será el representante legal del organismo y el ordenador del gasto dentro del ámbito de sus atribuciones.

El Gerente de la Gerencia General del Congreso de la República será elegido por las Mesas Directivas de Senado y Cámara para periodos de 4 años, luego de concurso de méritos organizado por la Universidad Nacional de Colombia. El Gerente se posesionará ante el Presidente de la Junta Directiva de la Gerencia General del Congreso de la República.

Parágrafo transitorio. Con el fin de facilitar la transición hacia el nuevo esquema institucional el Gerente General iniciará sus labores con el Congreso elegido para el periodo 2014-2018. Una vez aprobada esta ley, la Universidad Nacional iniciará el proceso de selección de candidatos con el fin de tener una lista de cinco candidatos preseleccionados para la escogencia de la Mesa Directiva que tome posesión en 2014.

Artículo 12 Faltas temporales y absolutas del Gerente. En caso de falta temporal del cargo del Gerente, esta será suplida por el Subgerente

En caso de falta absoluta se procederá a un nuevo nombramiento.

Artículo 13 Requisitos para el desempeño de la Gerencia

Para desempeñar el empleo de Gerente de la Gerencia General del Congreso de la República, se acreditarán los siguientes requisitos mínimos:.

13.1. Ser colombiano de...

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