Proyecto de ley 037 de 2012 cámara - 27 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046006

Proyecto de ley 037 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 037 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

CAPÍTULOI

Disposiciones Generales

Artículo 1° Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno

Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

Artículo2°. Violencia sexual.La violencia sexual es toda acción u omisión contra la libertad sexual, la autonomía sexual, la integridad sexual y la formación sexual. Es una grave violación de los derechos humanos y en particular de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con las circunstancias en que ocurren los hechos que constituyen la violencia sexual, pueden constituirse en un acto de genocidio, un crimen de guerra, o un crimen de lesa humanidad.

CAPÍTULOII

De los tipos penales

Artículo3°.Modifíquese el artículo 141 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 141

Prostitución forzada en persona protegida. El que, con ocasión del conflicto armado, obligue a persona protegida a prestar servicios sexuales, por medio de la violencia, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo4°. Adiciónese el artículo 141A a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 141 A

Esclavitud sexual en persona protegida. El que, con ocasión del conflicto armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad sobre persona protegida para que realice uno o más actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo5°. Adiciónese el artículo 141B a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 141 B

Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual. El que, con ocasión del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación sexual el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, el matrimonio servil, el turismo sexual u otras formas de explotación sexual.

Artículo6°. Adiciónese el artículo 139A a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 139

A: Esterilización forzada en persona protegida.El que con ocasión del conflicto armado prive por medio de la violencia, a persona protegida de la capacidad de reproducción biológica, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo: No se entenderá como esterilización forzada cuando la privación de la capacidad de reproducción biológica tenga justificación en tratamiento médico o clínico de la víctima.

Artículo7°. Adiciónese el artículo 139B a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 139

B. Embarazo forzado en persona protegida. El que, con ocasión del conflicto armado, obligue a quien ha quedado en embarazo por la fuerza a continuar con la gestación, incurrirá en prisión de ciento sesenta meses (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo8°. Adiciónese el artículo 139C a la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 139

c. Desnudez forzada en persona protegida. El que, con ocasión del conflicto armado, obligue a desnudarse o permanecer desnuda, por medio de la violencia a persona protegida, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes..

Artículo9°.Modifíqueseel artículo 212 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Articulo 212 Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración, por insignificante que fuere, del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

Artículo10.Adiciónese el artículo 212 A de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

Artículo 212

A. Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores que constituyen violencia sexual, se entenderá por violencia, el uso de la fuerza, o la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

Artículo11. Adiciónese el numeral 5 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:

  1. La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos.

    CAPÍTULOIII

    De la investigación y juzgamiento

    Artículo12.Derechos y garantías para las víctimas de violencia sexual. Las víctimas de violencia sexual sin perjuicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 11 y 14, y el capítulo IV del título IV de la Ley 906 de 2000; en los artículo , 19, 20, 21 y 22 de la Ley 1257 de 2008; en los artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52, 53, 54, 69, 132, 135, 136, 137, 139, 140, 149, 150, 151, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 190, 191 de la Ley 1448 de 2011; en el artículo 54 de la Ley 1438 de 2011; en el artículo 15 de la Ley 360 de 1997; en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 de la Ley 1098 de 2006 y demás disposiciones, tienen derecho a:

  2. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad de la víctima menor de edad, manteniendo la confidencialidad de la información sobre su residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros aspectos. Dicha protección incluye a su familia y allegados. Esta garantía se aplicará a las víctimas mayores de edad, si así lo deciden.

  3. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la víctima.

  4. No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.

  5. Ser atendida por personas formadas en Derechos Humanos, principio de acción sin daño y enfoque diferencial. Todas las instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia sexual harán esfuerzos presupuestales, pedagógicos y administrativos para el cumplimiento de esta obligación.

  6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad.

  7. Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia.

  8. A que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima.

  9. A contar con asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal en todas las etapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las autoridades. Las entrevistas y diligencias que se surtan antes de la formulación de imputación deberán realizarse en un lugar seguro y que le genere confianza a la víctima, y ningún funcionario podrá impedirle estar acompañada por un abogado o abogada, o psicóloga(o). En el caso de niños, niñas y adolescentes, además, deberán garantizarse...

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