Proyecto de ley 089 de 2012 cámara - 16 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049222

Proyecto de ley 089 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 089 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila, celebrado en el municipio de Florida, Valle del Cauca.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

Declárese Patrimonio Cultural Artístico y Musical de la Nación, el Festival Colombia Baila del Municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca, el cual es celebrado cada año durante el mes de agosto, en el municipio de Florida, Valle del Cauca.

Artículo 2° La República de Colombia honra y exalta a la Fundación Raíces Folclóricas, que incentivó y constituyó jurídicamente tan fructuosa actividad, en el municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 3º El Festival Colombia Baila del Municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, el cual se celebra cada año durante el mes de agosto, se llamará ¿Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila¿.
Artículo 4º La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, publicidad, conservación, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicación Locales y Nacionales, para la difusión y propagación del Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.
Artículo 5º

De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

Artículo 6° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

Del señor Presidente,

Heriberto Sanabria Astudillo,

Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Este...

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