Proyecto de ley 086 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 086 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos concernientes a las Comisiones de Mediación dispuestos en la Sección V del Capítulo VI de la Ley 5ª de 1992.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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COMISIONES DE MEDIACIÓN
Artículo 186. Comisiones Accidentales. Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones Accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto.
Las comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días, ni menor a tres (3) días posteriores a la publicación.
Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas.
Parágrafo. Con el fin de conservar los principios de publicidad y la transparencia los conciliadores se reunirán en alguno de los recintos de las Comisiones Constitucionales Permanentes, donde se debatió el proyecto de ley; con la obligación de ser grabadas sus deliberaciones, a las cuales tendrá acceso cualquier ciudadano.
Artículo 187. Composición. Estas Comisiones estarán integradas solamente por los autores y ponentes de las respectivas comisiones permanentes.
En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones.
Artículo 188. Informes y plazos. Las Comisiones Accidentales de Mediación presentarán los respectivos informes a las Plenarias de las Cámaras en el plazo señalado. En ellos se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, por las corporaciones, la decisión final.
En todo caso en el texto final conciliado no podrán incluirse disposiciones que no hayan sido aprobadas en el último debate realizado en cada una de las...
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