Proyecto de ley 071 de 2012 cámara
PROYECTO DE LEY 071 DE 2012 CÁMARA. por la cual se formaliza el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto y definiciones
La presente ley busca reconocer y reglamentar el ejercicio de la actividad de quienes se dedican al lustrado de calzado, señalar normas para su protección social, capacitación y promoción de esquemas organizativos que favorezcan el desempeño de este oficio.
Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
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Lustrador de calzado: Es toda persona natural que se dedica como única fuente de subsistencia a la actividad de lustrado de calzado, presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;
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Registro de lustradores de calzado: Es el sistema unificado y actualizado de recolección de información pública sobre las personas que ejercen dentro de una jurisdicción territorial el oficio de lustrado de calzado, cuya creación estará a cargo de las autoridades distritales y municipales en cumplimiento de esta ley;
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Módulo de lustrado de calzado: Es el espacio de dimensiones y características unificadas que se ubicará en las zonas públicas previamente autorizadas por las autoridades distritales o municipales, para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado, si a ello hubiere lugar
Registro de lustradores de calzado
°. Las autoridades distritales y municipales, a través de las Secretarías de Gobierno, crearán dentro del año (6 meses siguientes) a la expedición de la presente ley un registro único de las personas dedicadas a la actividad de lustrado de calzado y entregarán sin costo alguno un carné de identificación que acredite tal condición, el cual deberá incluir por lo menos los siguientes datos:
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Nombres y apellidos del trabajador.
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Edad.
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Número de documento de identidad.
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Entidad territorial responsable del registro.
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E.P.S. afiliado.
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Dirección de residencia.
La actividad de lustrado de calzado
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Portar el documento de registro expedido por la autoridad territorial correspondiente;
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Cumplir en su totalidad los requisitos establecidos por las autoridades nacionales, distritales y municipales para acceder y disfrutar de los programas de capacitación;
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Desempeñar su actividad en las zonas fijadas por las autoridades distritales o municipales, y en las condiciones de higiene y salubridad que se determinen por aquellas.
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Uso de mobiliario adicional al módulo, si a ello hubiere lugar;
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Uso de espacio público diferente al destinado para esa actividad;
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Uso de instalaciones sanitarias o eléctricas, si a ello hubiere lugar;
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Venta de productos o servicios no autorizados;
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Condiciones para la atención al público;
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Conducta pública y respeto a las normas de policía.
En ejercicio de esta facultad tal reglamentación contendrá un aparte de medidas y sanciones por incumplimiento a lo dispuesto por las autoridades distritales y municipales.
Participación institucional
°. Las autoridades distritales y municipales...
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