Proyecto de ley 071 de 2012 cámara - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049998

Proyecto de ley 071 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 071 DE 2012 CÁMARA. por la cual se formaliza el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Objeto y definiciones

Artículo 1° Objeto

La presente ley busca reconocer y reglamentar el ejercicio de la actividad de quienes se dedican al lustrado de calzado, señalar normas para su protección social, capacitación y promoción de esquemas organizativos que favorezcan el desempeño de este oficio.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

  1. Lustrador de calzado: Es toda persona natural que se dedica como única fuente de subsistencia a la actividad de lustrado de calzado, presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;

  2. Registro de lustradores de calzado: Es el sistema unificado y actualizado de recolección de información pública sobre las personas que ejercen dentro de una jurisdicción territorial el oficio de lustrado de calzado, cuya creación estará a cargo de las autoridades distritales y municipales en cumplimiento de esta ley;

  3. Módulo de lustrado de calzado: Es el espacio de dimensiones y características unificadas que se ubicará en las zonas públicas previamente autorizadas por las autoridades distritales o municipales, para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado, si a ello hubiere lugar

Registro de lustradores de calzado

Artículo 3

°. Las autoridades distritales y municipales, a través de las Secretarías de Gobierno, crearán dentro del año (6 meses siguientes) a la expedición de la presente ley un registro único de las personas dedicadas a la actividad de lustrado de calzado y entregarán sin costo alguno un carné de identificación que acredite tal condición, el cual deberá incluir por lo menos los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos del trabajador.

  2. Edad.

  3. Número de documento de identidad.

  4. Entidad territorial responsable del registro.

  5. E.P.S. afiliado.

  6. Dirección de residencia.

Artículo 4° La actividad de registro de que trata el artículo anterior conlleva para las autoridades Distritales, y municipales la obligación y deber de adelantar labores de seguimiento y control a los agremiados, con el propósito de verificar por parte de estos el cumplimiento de la legislación relativa al trabajo de menores de edad, personas discapacitadas y adultos mayores.

La actividad de lustrado de calzado

Artículo 5° Son obligaciones de los Lustradores de Calzado:
  1. Portar el documento de registro expedido por la autoridad territorial correspondiente;

  2. Cumplir en su totalidad los requisitos establecidos por las autoridades nacionales, distritales y municipales para acceder y disfrutar de los programas de capacitación;

  3. Desempeñar su actividad en las zonas fijadas por las autoridades distritales o municipales, y en las condiciones de higiene y salubridad que se determinen por aquellas.

Artículo 6° Las autoridades distritales y municipales reglamentarán dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado, mediante los correspondientes actos administrativos que contendrán como mínimo disposiciones sobre:
  1. Uso de mobiliario adicional al módulo, si a ello hubiere lugar;

  2. Uso de espacio público diferente al destinado para esa actividad;

  3. Uso de instalaciones sanitarias o eléctricas, si a ello hubiere lugar;

  4. Venta de productos o servicios no autorizados;

  5. Condiciones para la atención al público;

  6. Conducta pública y respeto a las normas de policía.

En ejercicio de esta facultad tal reglamentación contendrá un aparte de medidas y sanciones por incumplimiento a lo dispuesto por las autoridades distritales y municipales.

Participación institucional

Artículo 7

°. Las autoridades distritales y municipales...

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