Proyecto de ley 073 de 2012 cámara - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050150

Proyecto de ley 073 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 073 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la Tarjeta Profesional de Politólogo se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley define y reconoce el ejercicio de la profesión del Politólogo en el territorio nacional, señala los campos de su ejercicio, crea el Colegio Nacional de Politólogos, su composición y funciones, establece la Tarjeta Profesional y establece el Día Nacional del Politólogo y exalta sus aportes al conocimiento social y político del país en el contexto nacional e internacional.

Artículo 2°

Ciencia Política: Definición. Es aquella que estudia sistemáticamente las relaciones de poder, la autoridad y legitimidad del poder como la forma de ejercerlo, el origen y desarrollo de los partidos, movimientos y regímenes políticos, la estabilidad, la continuidad y transformación de estos, la interacción de las instituciones públicas con la sociedad, la gestión y políticas públicas, los sistemas electorales y el ejercicio colectivo de la política.

Artículo 3°

Politólogo. Se entiende por politólogo, la persona natural que obtiene el título académico en una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o quien lo revalide en Colombia, teniendo en cuenta los convenios celebrados en materia de reciprocidad de títulos conforme a las exigencias legales vigentes o quienes hayan obtenido el título en otros Estados con lo que Colombia no tenga convenios de revalidación, y lo homologuen ante las autoridades administrativas correspondientes.

Parágrafo 1°. El Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollarán actividades ante las diferentes entidades e instituciones públicas con el fin de homologar y convalidar todas aquellas funciones propias del oficio del politólogo y que a la fecha no se han desarrollado para efectos de concursos de méritos dentro de la denominada carrera administrativa.

Parágrafo 2°. Entiéndase como acciones y funciones propias del oficio, todas aquellas reconocidas por el mundo académico nacional e internacional: en materia de gestión y administración (gestión Pública); Diplomacia (Relaciones internacionales, política exterior, geopolítica); Participación (control social, participación ciudadana, partidos y sistemas de partidos, movilización social); Investigación (familia, niñez, análisis de coyuntura, asistencia técnica a entidades territoriales, académicas). Las demás que por razones directas ejerce o puede ejercer quien estudia la Ciencia Política.

Artículo 4° Ejercicio del Politólogo. El politólogo podrá desempeñarse profesionalmente en los siguientes campos:
  1. En el Sector Estatal: Identifica, propone, formula, implementa y evalúa políticas públicas, analiza las relaciones interinstitucionales y las relaciones entre la ciudadanía y el sector Estatal. Desarrolla estrategias de comunicación política, investiga, realiza trabajos de campo, analiza los fenómenos políticos planteando soluciones, brinda asesoría técnica y establece criterios de evaluación para el buen desarrollo de la gestión pública. Conceptualiza sobre los fenómenos sociales que afectan al Estado, desempeña funciones de apoyo legislativo, realiza labores de cabildeo. Practica estudios, asesoría y consultaría en materias sociales en el sector estatal y de asuntos públicos...

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