Proyecto de ley 93 de 2012 senado - 23 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031846

Proyecto de ley 93 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 93 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica la Ley 1251 del 27 de noviembre 2008, título II artículo 8° parágrafo 2° y se crean las Defensorías para la Protección Integral del Adulto Mayor

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3

Artículo1°. Objeto. Proteger integralmente al adulto mayor para lo cual se ajusta la Ley 1251 de noviembre 27 de 2008 Título II artículo 8º parágrafo 2º y se dispone la creación de la Defensoría para el Adulto Mayor en la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, ICBF, entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo2°. Finalidad: Posibilitar el ejercicio pleno de los derechos de los adultos mayores que les permita el disfrute de una vida digna sin discriminación, en el contexto del Sistema de la Protección Social ajustando la Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008 y creando la defensoría del adulto mayor.

Artículo 3 Definiciones.Para la interpretación y aplicación de la presente ley, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

La Protección Integral del Adulto Mayor: Es su reconocimiento como sujetos de derechos, asegurando el cumplimiento y disfrute de los mismos, promoviendo y previniendo la amenaza, vulneración y restitución de sus derechos para lo cual debe articular y coordinar el Sistema Público de Bienestar Familiar, asignar los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos que le permitan cumplir con la ley; definir los lineamientos técnicos administrativos que las entidades del sistema deben cumplir para la garantía de derechos del adulto mayor; visibilizar, coordinar y articular su accionar con el Consejo Nacional del Adulto Mayor de tal manera que los consejos territoriales de política social cumplan con lo estipulado en la ley para su protección integral.

Solidaridad Intergeneracional: Es el valor fundamental en el cual se deben sustentar las acciones en favor del Adulto Mayor, en lo referente a lo que hoy es la sociedad en cuanto al desarrollo social, económico, cultural y político. Se trata de un valor que no es de mera actitud o compasión, más bien es una actitud de respeto, de apoyo, de estímulo, de comprensión; es en un intercambio de solidaridad, es decir, donde el Adulto Mayor también es solidario con las generaciones más jóvenes y estas con los Adultos Mayores, se trata de una solidaridad de ¿ida y vuelta¿, intergeneraciones.

Sistema Público de Bienestar Familiar: Es un servicio público a cargo del Estado el cual se prestará a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por las entidades u organizaciones oficiales y por particulares legalmente autorizados.

Sistema de la Protección Social: Es el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de la población, en especial de los más desprotegidos

Enfoque manejo social del riesgo: Son estrategias de promoción y prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos, permiten una intervención pública que da oportunidades a los actores involucrados.

Mitigación: Se refiere a cuando la amenaza es inminente o inevitable, y se interviene disminuyendo la vulnerabilidad a ese evento previamente identificado con el objeto de disminuir su impacto.

Superación: Es la restitución de los derechos vulnerados del adulto mayor a cargo de la familia, la sociedad y el Estado.

Prevención: Son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas al adulto mayor como sujeto de derecho para garantizar una vida digna.

Defensoría del adulto mayor: Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de carácter interdisciplinario, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los adultos mayores.

Artículo4.Modifíquese el artículo 8° parágrafo 2° de la Ley 1251 de 2008, el cual quedará así: El Departamento Administrativo para La Prosperidad Social, asumirá las competencias de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta la reglamentación expedida para tal fin, sin detrimento de las competencias que por la política le corresponden a los otros entes involucrados en la gestión de la política. El DAPS asignará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad adscrita a este departamento la creación e implementación de las Defensorías del Adulto Mayor de carácter especial para su Protección Integral.

TÍTULO II

CREACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL ADULTO MAYOR

Artículo5°.EL Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, creará las defensorías del adulto mayor.

Artículo6°. Finalidad de la Defensoría del Adulto Mayor: Proteger integralmente al adulto mayor, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos mediante estrategias de promoción y prevención, mitigación y superación de los riesgos que afronta este grupo poblacional y lo colocan en situación de vulnerabilidad, lo anterior se logra a través de la articulación y coordinación con los diferentes actores públicos y privados del nivel nacional, distrital, departamental y municipal.

Artículo7°. Funciones. Serán funciones de la Defensoría del Adulto Mayor

  1. Realizar todas las acciones que garanticen la protección integral del adulto mayor en el campo de la promoción y prevención, mitigación y restablecimiento de los derechos.

  2. Adoptar medidas de restablecimiento de derechos con el apoyo del equipo interdisciplinario que realizará labores de seguimiento, evaluación, acompañamiento, investigación y peritazgo de acuerdo a lo requerido en el procedimiento.

  3. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los adultos mayores.

  4. Otorgar asesoría jurídica y capacitaciones a los adultos mayores sobre sus derechos y deberes, direccionando su intervención en el caso que lo requieran.

  5. Realizar alianzas estratégicas con el sector público y privado para que cubran en sus programas a población que no tuvo acceso al Sistema de la Protección Social.

  6. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la garantía integral de derechos según lo establece la ley y la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

    Artículo8°. Conformación de las Defensorías del Adulto Mayor. Harán parte de las defensorías del adulto mayor:

  7. Un abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente con título de posgrado en una de las siguientes áreas: Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa, No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

  8. Un Gerontólogo en ejercicio con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios.

  9. Un nutricionista en ejercicio con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes disciplinarios

  10. Un trabajador social en ejercicio con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios.

  11. Un psicólogo en ejercicio con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios.

    Artículo9°. Funciones del Defensor del Adulto Mayor. Corresponde al Defensor del Adulto Mayor:

  12. Coordinar todas las acciones que conlleven la protección integral del adulto mayor.

  13. Adelantar las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.

  14. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley para intervenir en la violación o amenaza de los derechos de los adultos mayores.

  15. Proferir conceptos jurídicos, en las actuaciones judiciales o administrativas.

  16. Garantizar la protección integral en caso de vulneración de derechos fundamentales a los adultos mayores privados de la libertad y en estado de indefensión.

  17. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del adulto mayor.

  18. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del adulto mayor, la determinación de la cuota alimentaria para los responsables de este.

  19. Adelantar los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los adultos mayores, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

  20. Representar a los adultos mayores en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

  21. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.

  22. Efectuar denuncia penal cuando advierta que el adulto mayor ha sido víctima de un delito.

  23. Difundir y brindar asesoría en materia de derechos del adulto mayor.

  24. Gestionar la expedición de la cédula de ciudadanía y los documentos requeridos para la atención del adulto mayor ante la entidad competente en los casos que carezcan de la misma.

    Artículo10. Función del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría del Adulto Mayor. Corresponde al equipo interdisciplinario de la Defensoría del Adulto Mayor:

    Realizar labores de planeación, seguimiento, evaluación, acompañamiento, investigación y peritazgo de acuerdo a lo reglamentado en los lineamientos técnicos administrativos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo11. Coordinación. Las Defensorías del adulto mayor estarán a cargo del Instituto...

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