Proyecto de ley 90 de 2012 senado - 23 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031862

Proyecto de ley 90 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 90 DE 2012 SENADO. por la cual se modifica el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º

Los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 5º del Decreto 2090 de 2003 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

  2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Parágrafo. Quienes a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que les sea aplicado este régimen. En ese caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

La persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente.,

Quienes decidan permanecer en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se les aplicará en su integridad lo previsto para dicho Régimen en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Artículo 2º El monto de la cotización especial será el previsto en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.

Artículo3º. Se tendrá sin solución de continuidad para todos los efectos de la presente ley el lapso transcurrido entre el 31 de julio de 2010 y la fecha de su vigencia.

Artículo 4º En lo no previsto en la pensión especial de vejez para los controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, se aplican las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios.

Artículo5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe

Senador de la República

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento nuevamente a consideración del Honorable Congreso de la República, fue presentada durante la legislatura anterior, inicialmente radicada el 26 de julio de 2011 con el número 30 de 2011 Senado, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso 547 de 2011, pero por tránsito de legislatura no alcanzó a ser objeto de primer debate, muy a pesar de que la ponencia fue debidamente presentada y publicada, de tal suerte, por considerar que esta iniciativa hace justicia con la labor de los controladores de tráfico aéreo, dadas sus especiales funciones nos vemos en la necesidad de exhortar al Congreso para que estudie la propuesta y si así lo considera, se convierta en Ley de la República.

Lo anterior ajustado al precepto constitucional del derecho a la igualdad en donde a iguales actividades se aplican iguales derechos, teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos y jurídicos se ha establecido que quienes desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo, desarrollan una actividad de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable, por tanto, corresponde un trato especial frente a la generalidad de las funciones desempeñadas por el resto de funcionarios del Estado, como hasta ahora y razonablemente se le ha reconocido a algunos funcionarios, ejemplo de ello, lo acontecido con las prerrogativas concedidas al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en la Ley 1223 de 2008.

1. Condiciones de Riesgo para los Controladores de Tráfico Aéreo:

Los controladores de tráfico aéreo presentan unas condiciones laborales particulares en comparación con la mayoría de los trabajadores del sector aéreo, como consecuencia de las funciones propias de su cargo, toda vez que estos tienen la responsabilidad de materializar estrictas medidas de seguridad en el tráfico aéreo, lo cual requiere un esfuerzo suplementario tanto físico como sicológico que en muchas ocasiones desborda los límites normales de cualquier profesión.

Un primer aspecto a tener en cuenta es la rigidez que comporta la labor de controlador. Se trata de velar por el tráfico aéreo evitando con ello que más de una aeronave ocupe el mismo espacio aéreo de manera simultánea. Este trabajo se puede hacer en el aeródromo en el cual el manejo visual de la pista y el espacio aéreo, se debe complementar con la atención a los sistemas informáticos y de comunicaciones que contribuyen a evitar accidentes usualmente fatales en términos de pérdida de vidas humanas y costosísimos bienes materiales. Como se puede concluir los sentidos auditivo y visual requieren de alerta máxima y sobresaturación de información. El otro lugar en el cual se realiza la actividad es en el centro de control, tarea igualmente absorbente.

Según datos de la Aeronáutica Civil se puede colegir que sólo durante el mes de enero del presente año se registraron sólo de nivel internacional en los aeropuertos colombianos un estimado de 8.723 salidas de aeronaves con pasajeros y del mismo nivel 8.006 llegadas. El dato variaría significativamente si se incorporaran las llegadas y salidas de aviones de carga y se incrementaría aún más si se agregara el volumen de nivel nacional. Este es en términos numéricos, parte del trabajo de los controladores aéreos colombianos que no superan un grupo de 520 personas.

Si se atiende a la información producida por la aeronáutica civil colombiana se puede estimar que sólo en el mes de enero estuvo bajo la responsabilidad de los controladores un promedio aproximado de 34.166 vidas humanas;. Sobre la conciencia de un controlador pesa la latente responsabilidad de preservar vidas y costosos bienes. En casos especiales también habrá que tener en cuenta la responsabilidad que implica para los controladores el deber de denunciar cuando se detecten aeronaves no identificadas que posiblemente realicen actividades ilícitas. En este último evento el concepto de seguridad se amplía, pues el controlador de uno u otro modo se transforma en agente de seguridad del Estado.

Habría que agregar a esto la planeación de turnos que pueden implicar periodos de seis horas de trabajo seguidos, de seis horas de descanso y las siguientes seis horas de retorno a la actividad; esto sucede con frecuencia dada la escasez de personal calificado para el correcto desempeño de la actividad.

Entre las afecciones a la salud más frecuentes a las que se ven expuestos los profesionales objeto de interés en este documento y en razón de las circunstancias expuestas se tienen por un lado el estrés y por otro los problemas de sueño.

1.1. Estrés y sueño: efectos en el desempeño de los controladores de tráfico aéreo

Siendo referente principal para el desarrollo de este apartado la investigación realizada por el Profesor Giovanni Costa: ¿Stress Ocupacional y Prevención del Stress en el control del tráfico aéreo¿ en: Condiciones de trabajo y bienestar. Papeles de trabajo. OIT, 1995.

Siguiendo los estudios llevados a cabo por la Federal Aviation Administration (FAA), el Profesor Costa hace mención de seis actividades principales: seguimiento de situaciones, resolución de conflictos de aeronaves, manejo de secuencias de tráfico, asignación de rutas o planificación de vuelos, evaluación del impacto climático y manejo de recursos de sector/posición; de estas se desprenden muchas más subrutinas que exigen del controlador aéreo el máximo de sus capacidades, de acuerdo a la cantidad de aeronaves que tenga a su cargo, así como de las tareas específicas que tenga que resolver.

La carga de responsabilidad que de dichas tareas se desprende, así como la responsabilidad que en términos de protección de vidas humanas y reducción de costos económicos someten a los controladores a niveles de presión que pueden desembocar en niveles de estrés inmanejables. De ahí que el profesor Costa, establezca 6 factores generadores de estrés, todos ellos vinculados a condiciones de tipo estructural y organizacional propias del control de tráfico aéreo, los cuales se desarrollarán en la presente tabla:

Tabla 1 Principales fuentes del estrés para los CTA¿s.

Exigencias:

Número de aeronaves bajo control

Tráfico en horas pico

Tráfico extraño

Acontecimientos imprevistos

Procedimientos de operación:

Presión del tiempo

Tener que forzar...

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