Proyecto de ley 88 de 2012 senado - 23 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031906

Proyecto de ley 88 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 88 DE 2012 SENADO. por medio de la cual la Nación cede a los departamentos los recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Contribución de Concesiones de Obra Pública

Artículo 1º La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de concesión para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo de la Ley 1106 de 2006.
Artículo 2º Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.
Artículo 3º La cesión de la contribución por celebración de contratos de concesión será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Contribución de Contratos de Obra Públicab>

Artículo 4º La Nación cederá a los departamentos la contribución por celebración de contratos de obra pública de que trata el inciso primero del artículo de la Ley 1106 de 2006.
Artículo 5º Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas financiadas directamente con recursos del nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público.
Artículo 6º La cesión de la contribución será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Disposiciones Generales

Artículo 7º En caso de que una obra se realice en más de dos departamentos, los recursos se cederán a cada uno de los departamentos en proporción al monto que se piensa ejecutar en cada jurisdicción.
Artículo 8º Los recursos cedidos por la Nación, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, serán utilizados por los departamentos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias o para la financiación de obras públicas relacionadas con agua potable y saneamiento básico.
Artículo 9º Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales que celebren los contratos a que se refieren los artículos 1º y 4º de la presente ley, responderán solidariamente por el pago de la contribución, a prorrata de sus aportes o de su participación.
Artículo 10 Los contratos de concesión de obras públicas que actualmente se encuentren vigentes deberán girar la compensación de que trata la presente ley a los departamentos dentro de un término no superior a treinta (30) días calendario, posteriores al recaudo de los recursos.
Artículo 11 Los concesionarios de vías primarias podrán incrementar por una única vez el valor de los peajes hasta en una proporción igual a la compensación que deben girar a los departamentos previa autorización del Ministerio de Transporte.
Artículo 12º La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos Marín,

Senador de la República.

Exposición de Motivos

1. objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a los departamentos con nuevos recursos para poder realizar las labores de construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias.

Actualmente, la mayor parte de las vías secundarias en el país se encuentran destruidas, semidestruidas o en mal estado debido a la falta de recursos para su mantenimiento, impidiendo la comercialización de bienes que se producen en la región rural del país, la movilización de sus gentes y condenando muchas regiones del país al atraso.

Lo que se concibe a través de la norma, es la cesión de los recursos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR