Proyecto de ley 151 de 2012 senado - 2 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034034

Proyecto de ley 151 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 151 DE 2012 SENADO. por la cual se dicta un conjunto de normas para fortalecer el marco jurídico de lucha contra las diferentes formas de criminalidad, se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal, el Penitenciario y Carcelario, la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones de Procedimiento

Artículo 1° El artículo 297 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1142 de 2007 quedará así:

¿Artículo 297. Requisitos Generales. Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221 para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. También será motivo de captura el ser sorprendido por las autoridades incumpliendo las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, dispuestas por el juez de control de garantías o la prisión domiciliaria.

Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

Parágrafo. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías.

Parágrafo nuevo. Cuando circunstancias extraordinarias imposibiliten cumplir con el término, tanto relativas a la protección del capturado, como a las prestaciones absurdas, irrazonables y desproporcionadas que supondrían para el Estado, se debe asegurar que la persona capturada sea puesta a disposición del juez de garantías para resolver su situación jurídica, en el mínimo tiempo y más próximo posibles a las 36 horas, En estos eventos, la legalidad de la captura, depende de que las autoridades captoras realicen todas las diligencias y actos que efectivamente se dirijan a garantizar que en el término más breve posible la persona sea entregada a una autoridad judicial. La legalidad de la captura dependerá, por entero de la diligencia con que las autoridades captoras enfrenten las dificultades que explican el retraso. Únicamente bajo estas circunstancias, puede hablarse de una debida justificación, la cual deberá ser apreciada caso por caso por la autoridad judicial.

Artículo 2° La Ley 906 de 2004 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:

¿Artículo 300 A. Captura por motivos fundados. La autoridad de policía podrá proceder a la captura por motivos fundados en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona es señalada de haber cometido una conducta punible.

  2. Cuando la persona es sorprendida con elementos que son producto de un ilícito y que son reconocidos por el propietario de los elementos.

Solo se puede proceder a la captura si la persona que señala o reconoce los elementos comparece ante las autoridades judiciales de manera inmediata con la autoridad de policía. Los términos serán los mismos del artículo 302 del presente código¿.

Artículo 3° El artículo 316 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

¿Artículo 316. Incumplimiento. Si el imputado, acusado o condenado, es sorprendido por las autoridades incumpliendo alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención o prisión domiciliaria, será aprehendido y dejado a disposición del juez de control de garantías que deberá decidir sobre las consecuencias del incumplimiento y la privación de la libertad de la persona en centro de reclusión.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido el imputado, acusado o condenado, generará la sustitución de la medida de aseguramiento por otra, de reclusión en el lugar de residencia, o no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En caso de un nuevo incumplimiento se procederá de conformidad con el inciso anterior¿.

Artículo 4° El artículo 338 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

¿Artículo 338. Citación. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación y de formulación de imputación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo¿.

La formulación de la imputación se llevará a cabo en la misma audiencia de formulación de acusación de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título III del presente Código.

Artículo 5° El artículo 175 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 quedará así:

¿Artículo 175. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.

El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación, salvo lo previsto en el 343 de este código.

La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años¿.

Artículo 6° El artículo 343 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

¿Artículo 343. Fecha de la audiencia preparatoria.

Antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación el juez tomará las siguientes decisiones:

  1. Incorporará las correcciones a la acusación leída.

  2. Aprobará o improbará los acuerdos a que hayan llegado las partes.

  3. Suspenderá condicionalmente el procedimiento, cuando corresponda.

Concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. En los casos que por la complejidad, gravedad y número de imputados no pueda realizarse la audiencia preparatoria en la fecha señalada en la audiencia de formulación de acusación, el Juez podrá con anterioridad a la fecha señalada tomar la decisión de fijar una nueva fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria. La decisión de fijar una nueva fecha se comunicará en audiencia y deberá ser motivada. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto¿.

Artículo 7° El artículo 431 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

¿Artículo 431. Empleo de los documentos en el juicio. Los documentos escritos estarán a disposición y serán leídos en los apartes que guarden relación con el objeto de la prueba y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido.

La lectura parcial o resumida de ciertos documentos implica cumplir con las exigencias mínimas al momento del empleo de los documentos en el juicio, que tienen que ver con la demostración de su autenticidad, la fijación de la forma como se obtuvieron y una información general acerca de la naturaleza y contenido de los mismos, todo ello a través del interrogatorio que se efectúe al experto respectivo.

En caso de que sea necesaria la lectura integral del documento, deberán señalarse los motivos por los cuales es indispensable agotar la lectura integral del texto, con el fin de...

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