Proyecto de ley 80 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 80 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 110 y 120 de la Ley 599 de 2000 y se crea un nuevo título de las contravenciones en el Código Penal, como medidas para proteger la vida y la integridad personal, y fomentar la seguridad vial en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
¿Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo:
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de la mitad al doble:
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Si al momento de cometer la conducta el agente se encuentra bajo el influjo de alcohol o sustancia tóxica psicotrópica y ello ha sido determinante para su ocurrencia.
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Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.
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Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la licencia de conducción exigida por la Ley o su licencia había sido cancelada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada.
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Si al momento de los hechos el agente se encuentra transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales.
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Si al momento de cometer la conducta el agente se encuentra incurso en una violación a las normas de tránsito y ello fue determinante para su resultado.
Artículo 120. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la disminución será de una cuarta parte y se impondrá la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas o la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, hasta por el doble de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia.
DE LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 473A. En desarrollo del artículo 19 del presente código, este capítulo contiene el régimen de las contravenciones, las sanciones y consecuencias jurídicas, siempre con aplicación de los principios rectores de la normatividad penal, contenidas en el Título I del presente código.
Las contravenciones son aquellas conductas que sin estar tipificadas como delitos lesionan o ponen en peligro un bien jurídicamente tutelado, transgrediendo el ordenamiento legal vigente.
Artículo 473B. La contravención tendrá como sanción el arresto, cuya duración, no podrá ser superior a 12 meses ((1) año) y se sujetará a las siguientes reglas:
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A la sanción de arresto le serán aplicables las normas sobre el cumplimiento de la pena de prisión, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena presentes en este código.
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A la pena de arresto le será aplicable la sustitutiva de arresto domiciliario en los términos del artículo 38 de presente código. Su aplicación no operará cuando la conducta por la que se aplica la sanción sea reiterada en más de dos (2) ocasiones.
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La pena de arresto no generará antecedente penal como condena. Excepcionalmente podrá generarlo cuando el arresto se aplique como sanción a una contravención reiterada mínimo tres (3) veces.
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La pena de arresto deberá cumplirse en un pabellón especial dentro de un establecimiento penitenciario y/o carcelario del domicilio de quien cometa la contravención, que para el efecto deberá crear el Ministerio de Justicia y del Derecho, siempre con aislamiento del contraventor de los reclusos que se encuentran cumpliendo una pena, medida de aseguramiento u otra forma de retención por delitos contenidos en el presente código.
PARTE ESPECIAL.
PARTE ESPECIAL, tendrá un nuevo artículo 473C del siguiente tenor:
Artículo 473C. De la seguridad vial y la conducción bajo el influjo de alcohol u otras sustancias tóxicas sicotrópicas. El que condujere un vehículo automotor bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas sicotrópicas, en una tasa igual o superior a 80 miligramos por decilitro en sangre o su equivalente en aire, incurrirá en contravención sancionada con arresto de ocho (8) a treinta (30) días.
Parágrafo. El que por esta misma conducta sea objeto de sanción administrativa que implique la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, quedará sometido en cuanto a dicha sanción administrativa a aquella sanción de mayor duración.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACÓN
La teoría constitucional enseña que es desde el legislativo desde donde debe impartirse las normas que contienen el ordenamiento jurídico en un estado social de derecho, que como el Colombiano, debe tener en cuenta las diversas situaciones y necesidades que exigen una regulación expresa, especial, viable, y lo más importante, una norma que pueda ser efectiva en el estatuto de derecho.
La corrección del derecho, según Robert Alexy, contiene la mejor línea argumentativa que puede llevar al legislador a corregir situaciones que pese a una normatividad o regulación expresa, no resultan ser suficientemente previstas dentro de la norma, al punto que debe abarcarse en el contexto histórico, los elementos necesarios para contrarrestar una problemática social, que en derecho penal no significa otra cosa, que la puesta en peligro o efectiva de lesión de un bien jurídico tutelado y que a su vez representa, según el principio de legalidad, el establecimiento, en este caso como contravención, de una conducta reprochable socialmente, la conducción de vehículo automotor o motocicleta bajo el influjo de alcohol o sustancia tóxica psicoactiva.
En tal sentido resulta necesario consolidar, desde el Congreso de la República, la prevención y protección que en aras de la vida e integridad personal debe garantizar la SEGURIDAD VIAL, dadas las circunstancias que se presentan de cara a los diferentes agentes de la movilidad, tales como peatones y conductores, a quienes se les debe conminar en la etapa de determinación como contravención, atendiendo a la gravedad que comporta la infracción de una norma de conducta que exige el mayor cuidado en el desarrollo de la actividad, en este caso de la...
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