Proyecto de ley 237 de 2012 senado - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041454

Proyecto de ley 237 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 237 DE 2012 SENADO. por el cual se promueve la adquisición de bienes y/o servicios con criterios ambientales en las entidades estatales, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto incorporar criterios ambientales en la adquisición de bienes y servicios de las entidades estatales, así como lograr la implementación de prácticas respetuosas y sostenibles con el ambiente por parte de estas.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a las entidades estatales contempladas en el numeral 1 del artículo de la Ley 80 de 1993, con excepción de aquellas que por disposición legal estén sometidas únicamente a las reglas del derecho privado en todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar su objeto social.

Esta disposición deberá aplicarse de manera gradual, y dependiendo de la oferta de este tipo de productos en el mercado, en las entidades del orden nacional, luego en las del orden departamental y finalmente en las del orden municipal. Para efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en coordinación con otras entidades, expedirá las directrices correspondientes.

Artículo 3

°. Definiciones. Únicamente para los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Ciclo de Vida: Conjunto de etapas por las que atraviesa un producto, desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final;

b) Bien o servicio con criterio ambiental: Es aquel que posee una mejor eficiencia ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que proporciona la misma o mejor función, calidad y satisfacción para el usuario, comparado con un bien o servicio estándar;

c) Compra pública verde o con criterios ambientales: Es la adquisición de bienes y servicios en la que se integran consideraciones ambientales en todas las etapas del proceso de contratación de suministros, servicios y obras, de manera adicional a otros aspectos habituales como son la calidad, seguridad o el precio;

d) Etiqueta ecológica: Conjunto de herramientas que intentan estimular la demanda de bienes con menores cargas ambientales y que ofrecen información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.

Artículo 4° Deber de las Entidades Estatales. Con el objeto de promover un cambio hacia la demanda de bienes y/o servicios con criterios ambientales, las entidades estatales los adquirirán en la medida que el mercado los provea

Así mismo, las entidades estatales deberán:

a) Realizar acciones de información y formación sobre compras públicas con criterios ambientales al personal que maneja el tema de contratación en las entidades públicas;

b) Elaborar e incluir cláusulas de tipo ambiental en los diferentes pliegos de contratación;

c) Analizar las adquisiciones de bienes y/o servicios que realice la entidad a partir del análisis de los impactos ambientales negativos que se generen a lo largo del ciclo de vida del bien y/o servicio.

Artículo 5

°. Etiquetas ecológicas. En la etapa de evaluación de los procesos de contratación se podrá asignar una puntuación adicional a los bienes y/o servicios con criterios ambientales que tengan una etiqueta o sellos ambientales o de sostenibilidad.

Artículo 6°

Deber de los proveedores de productos amigables con el medio ambiente. Con fundamento en conocimientos científicos y en atención a los tratados internacionales que versen sobre la materia, quienes se dedican a la fabricación, importación o venta de productos amigables con el medio ambiente se comprometen a presentar, en forma veraz y oportuna, la información necesaria para determinar la contribución al medio ambiente derivada de la adquisición de dichos productos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará sobre la materia.

Artículo 7

°. Promoción de bienes y servicios con criterios ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, deberá generar información pertinente sobre los criterios técnico-ambientales que deben establecerse para los bienes y/o servicios priorizados por esta entidad, de tal forma que las entidades estatales y los proveedores de bienes y/o servicios tengan lineamientos oportunos frente a los atributos o características ambientales que pueden incorporarse al momento de realizar una elección frente a estos. Para tal efecto, siempre se observará la capacidad que tenga el mercado para proveerlos.

Artículo 8° Buenas prácticas ambientales. Las entidades estatales deberán adoptar, implementar y hacer seguimiento en su organización a las prácticas que se establezcan en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS expedirá en un término no mayor a ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Con fundamento en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las entidades estatales elaborarán sus propios Manuales Internos de Buenas Prácticas Ambientales, sin perjuicio de incluir nuevas y mejores prácticas que contribuyan a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y a la prevención y control de la contaminación de acuerdo con las necesidades y el funcionamiento propio de cada entidad.

Artículo9°.Informe sobre la adquisición de bienes y servicios con criterios ambientales. Las entidades estatales deberán reportar ante el SICE o el sistema que lo remplace o sustituya, los bienes y/o servicios que vayan a adquirir con criterios ambientales, para lo cual el operador del SICE deberá adecuar su plataforma de información de forma tal, que las entidades públicas puedan ingresar esta información; de igual forma, las entidades públicas deberán confirmar la compra que efectivamente se dio en la entidad al finalizar el año del reporte.

Parágrafo. En un plazo no mayor a un (1) año, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, definirá el mecanismo por medio del cual se recopilará la información sobre los beneficios ambientales provenientes de la adquisición de bienes y/o servicios por parte de las entidades estatales, los cuales deberán centrarse en la identificación del aporte de esta estrategia a las metas establecidas en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.

Artículo 10 Metas ambientales. Las entidades estatales deberán cumplir las siguientes metas establecidas en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible:

INDICADOR

META 2014

META 2019

Intensidad energética (Consumo Nacional de Energía Total/PIB)

Reducción 3%

Reducción 10%

Consumo de agua total/ PIB

Reducción 3%

Reducción 10%

Porcentaje de la inversión realizada en compras sostenibles de bienes y servicios priorizados en las entidades estatales

10%

30%

Artículo 11 Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Félix José Valera Ibáñez,

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes

    En sólo veinte años, el medio ambiente pasó de ser un tema prácticamente inexistente en la agenda de los líderes mundiales a ocupar un lugar prioritario en la agenda global.

    En 1972, solamente dos jefes de Estado asistieron en Estocolmo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano: Indira Gandhi, Primera Ministra de la India, y Olaf Palme, primer Ministro del país anfitrión.

    En 1992, ciento veinte jefes de Estado asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra, celebrada en Rio de Janeiro, Brasil.

    ¿Qué ocurrió en los veinte años que separan la Conferencia de Estocolmo de la Conferencia de Río para que se hubiese registrado un cambio tan drástico? En Estocolmo mismo encontramos la respuesta como también en los acontecimientos posteriores: En 1972, las naciones del mundo se reunieron por primera vez para analizar el estado del planeta Tierra, hasta entonces considerado como un escenario inmodificable del drama humano. Se...

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