Proyecto de ley 164 de 2012 senado - 20 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041526

Proyecto de ley 164 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 164 DE 2012 SENADO. por la cual se expiden disposiciones generales sobre inversión extranjera en el sector agropecuario, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Alcance de la ley

Artículo 1° Alcance de la ley. La presente ley establece normas especiales en materia de inversión extranjera en el sector agropecuario, estimula los proyectos asociativos en los sectores agropecuario y forestal, e interpreta con autoridad la Ley 160 de 1994.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Inversión extranjera en el sector agropecuario

Artículo 2° Normas especiales. El régimen general de inversión de capitales del exterior referente al sector agropecuario estará sujeto a las normas de este capítulo, las que en consecuencia prevalecerán, cuando sea del caso, sobre las normas generales de inversión extranjera, contenidas en la Ley 9ª de 1991, el Decreto 2080 de 2000 y las normas que los desarrollan o sustituyan.
Artículo 3°

Autorización y registro de la inversión extranjera en el sector agropecuario. Lasinversiones de capital del exterior en el sector agropecuario requieren la autorización previa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su inclusión en el archivo nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario de conformidad con lo previsto en esta ley y los decretos que la desarrollen.

Los procesos y la documentación requerida para la aprobación de lasinversiones de capital del exterior en el sector agropecuario serán definidas por decreto del Gobierno Nacional, con base en las normas de este capítulo y de conformidad con los principios de las actuaciones administrativas.

Las solicitudes de autorización que no fueren resueltas dentro de los plazos establecidos por el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional, se entenderán aprobadas y se tendrán por inscritas en el Archivo. Contra las decisiones que nieguen la autorización procederán los recursos ante la administración de conformidad con las reglas generales del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector agropecuario solo podrá hacerse una vez se obtenga las autorizaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en esta ley y los decretos que la desarrollen.

Parágrafo 1°.Son inversiones de capital del exterior en el sector agropecuario las inversiones directas e inversiones de portafolio, definidas por el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, en alguna de las modalidades de inversiones de capitales del exterior, para:

  1. La adquisición de la propiedad de predios rurales; salvo aquellos destinados a vivienda rural y a la adquisición de predios de menor extensión, de conformidad con los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional.

  2. La adquisición o participación en empresas dedicadas a la producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios, convertibles en alimentos para consumo humano y animal, o en biocombustibles, o que sean igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado.

  3. Destinadas al desarrollo o explotación de proyectos forestales.

Artículo 4° Objetivos y criterios a los cuales ha de sujetarse el Gobierno Nacional en la regulación del régimen de inversiones del capital del exterior en el sector agropecuario. La regulación de las inversiones de capital del exterior en el sector agropecuario por parte del Gobierno Nacional tendrá los siguientes objetivos:
  1. Permitir la inversión extranjera sin poner en riesgo la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria.

  2. Regular la adquisición de predios rurales por parte de extranjeros, evitando la apropiación indiscriminada de terrenos rurales con propósitos especulativos.

  3. Promover la inversión de capital para el desarrollo agrícola y forestal competitivo, garantizando que sea incluyente con los pequeños y medianos productores.

  4. Ampliar y diversificar el mercado interno y externo con productos de calidad.

  5. Promover la generación de empleo en el campo.

  6. Fomentar el desarrollo de proyectos asociativos.

  7. Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

    El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará las solicitudes de aprobación de lasinversiones de capital del exterior en el sector agropecuario, considerando los objetivos antes señalados y con fundamento en los siguientes criterios:

  8. Contribución en el ingreso y la calidad de vida de la población campesina.

  9. Contribución al incremento de la productividad en el sector agropecuario.

  10. Contribución a la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria.

  11. Contribución a la generación de empleo en el campo.

  12. Contribución a la investigación y transferencia de tecnología.

  13. Vinculación de propietarios campesinos a los proyectos de inversión.

  14. Vinculación de capitales e inversionistas nacionales a los proyectos.

Artículo 5° Registro nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario. Créase el Registro nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por solicitud del inversionista de capital del exterior, o quien lo represente, deberá incluirse en el registro nacional de la inversión extranjera en el sector agropecuario lasinversiones de capital del exterior en el sector agropecuario de conformidad con las normas de este capítulo y las normas reglamentarias que las desarrollen.

Lasinversiones de capital del exterior, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el sector agropecuario, de acuicultura y demás actividades agropecuarias deberán ser incluidas también en el registro nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario, de conformidad con los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, sin que requiera de nuevos estudios o aprobación previa por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los procesos y la documentación requerida para la inclusión de lasinversiones de capital del exterior en el Registro nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario serán definidas por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, con base en las normas de este capítulo y de conformidad con los principios de las actuaciones administrativas.

Parágrafo 1°.El Registro nacional de inversión extranjera en el sector agropecuario no sustituye el registro de la inversión extranjera en el Banco de la República, pero será requisito previo para el registro ante esa entidad.

El Banco de la República informará mensualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los movimientos de capital del exterior en el sector agropecuario, identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora, los montos y modalidades de inversión registrados.

Artículo 6°

Inversión extranjera en baldíos. Los Terrenos baldíos de la Nación solo serán adjudicados a personas naturales nacionales colombianas de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia y no otorgará derecho de usufructo sobre ellos; en consecuencia, no se podrá solicitar la adjudicación de baldíos o que se confiera el derecho de usufructo de estos terrenos para inversionistas extranjeros.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

De los proyectos Asociativos

Artículo 7°

Apoyo a proyectos asociativos. El Gobierno Nacional propiciará y apoyará los proyectos asociativos de inversionistas nacionales y extranjeros calificados con adjudicatarios de baldíos, o beneficiarios de subsidios de tierras y con propietarios de predios sujetos al régimen parcelario, considerando la incidencia del proyecto en la mejora del ingreso y la calidad de vida de los campesinos asociados, el mejoramiento de las tierras, el uso sostenible de los recursos naturales renovables y la transferencia de tecnología.

El Gobierno Nacional, podrá destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la financiación y el fomento de estos proyectos asociativos, para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos, e infraestructura de servicios públicos destinados a la población asociada en estos proyectos, de manera que mejoren progresivamente las condiciones de vida, con especial énfasis en protección de la infancia y las mujeres cabeza de familia.

Los proyectos asociativos en los cuales inversionistas calificados adelanten, conjuntamente con pequeños y medianos productores agropecuarios, proyectos en los cuales el inversionista otorgue incentivos a los productores vinculados al proyecto, tales como garantía de comercialización de los producción, transferencia de tecnología y asistencia técnica, serán objeto de apoyo por parte del Gobierno Nacional, mediante líneas especiales de crédito, garantías especiales del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), apoyos de que trata la Ley 1133 de 2007, entre otros.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá desarrollar programas focalizados en estos proyectos, incluyendo asistencia técnica y financiación, acordes con las necesidades de los proyectos y las disponibilidades presupuestales del Ministerio.

Artículo 9° Proyectos cooperativos o de asociaciones de campesinos. Los adjudicatarios de baldíos del Incora y del Incoder, aquellos que hubieran adquirido sus predios con subsidio integral y los propietarios de predios que estén sujetos al régimen parcelario podrán cooperarse o asociarse para desarrollar proyectos productivos con inversionistas calificados.
Artículo 10 Calificación de los inversionistas y los proyectos. Los inversionistas que pretendan desarrollar los proyectos a que se refiere este...

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