Proyecto de ley 171 de 2012 senado - 5 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041690

Proyecto de ley 171 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 171 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regulan las actividades subacuáticas en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones preliminares

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las actividades subacuáticas, establecer los procedimientos y requisitos para inscribir y otorgar las licencias a las personas naturales y jurídicas en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales de la Nación.

Artículo 2° Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades subacuáticas en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales del territorio nacional.
Artículo 3° Buceo como actividad de alto riesgo. La actividad de buceo en todo el territorio nacional será considerada como de Alto Riesgo.
CAPÍTULO II Artículo 4

Definiciones

Artículo 4° Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:
  1. Accidentes de buceo. Es todo accidente relacionado con la práctica de una actividad subacuática, en la que se emplee equipo autónomo, semiautónomo, o básico.

  2. Autoridad Marítima Nacional. Es la entidad que a nombre del Estado autoriza, coordina, controla, vigila, dirige y determina, entre otras actividades, los requisitos para inscribir y otorgar licencias para desarrollar actividades subacuáticas como actividad marítima y fluvial; y expide los correspondientes reglamentos. Actualmente está constituida por la Dirección General Marítima (Dimar).

  3. Bitácora de buceo. Es el documento que registra la información correspondiente a cada una de las inmersiones del buzo, actualizada por el propietario y autenticada por el supervisor de cada faena de buceo.

  4. Bucear. Es la acción ejecutada por el buzo, al sumergirse bajo la superficie del agua.

  5. Buceador. Es toda persona que se someta a un ambiente o medio hiperbárico.

  6. Buceo. Es el acto por medio del cual el hombre se sumerge en cuerpos de agua, con el fin de desarrollar una actividad profesional, militar, recreativa, deportiva o de investigación científica con o sin ayuda de equipos especiales.

  7. Buceo autónomo. Actividad subacuática en la cual el buzo utiliza un equipo para respirar, transportado por sí mismo con total independencia de la superficie del agua.

  8. Buceo comercial. Es toda aquella inmersión en el medio acuático o hiperbárico, con el objeto de realizar trabajos de construcción, mantenimiento y reparación de estructuras o artefactos navales que se encuentren sumergidos o bajo presiones superiores a la atmosférica, entre otros.

  9. Buceo científico. Es toda aquella inmersión del buzo en el agua con el objeto de realizar investigaciones científicas, estudios, recolección de muestras, datos o algún tipo de información técnica o científica.

  10. Buceo de una atmósfera. Es la inmersión del buzo en el agua, dentro de un aparato sumergible estanco, resistente a las presiones exteriores y permaneciendo en su interior a una presión ambiente de una atmósfera durante períodos determinados por la capacidad de almacenamiento del gas o medio respirable y la energía del aparato.

  11. Buceo libre o en apnea. Es la actividad subacuática en la cual el buzo se mantiene bajo el agua sin ayuda de ningún medio artificial para respirar conteniendo la respiración durante el tiempo que le permita su capacidad fisiológica pulmonar.

  12. Buceo recreativo. Es toda aquella inmersión en apnea o con la ayuda de equipos de respiración autónomos o semiautónomos livianos, hasta el medio acuático, con el objeto de realizar actividades netamente recreativas.

  13. Buceo semiautónomo. Actividad subacuática en la cual el buzo recibe desde una plataforma o estación principal y a través de un conducto umbilical el gas o medio respirable.

  14. Buzo. Es la persona debidamente calificada para la práctica del buceo, reteniendo la respiración o respirando con ayuda de equipos apropiados, con conocimientos técnicos que lo habilitan para llevar a cabo en forma segura las inmersiones programadas.

  15. Buzo deportivo. Se conoce como tal a aquella persona debidamente calificada para la práctica del buceo, con conocimientos técnicos que lo habilitan para llevar a cabo en forma segura las inmersiones programadas, con propósitos netamente deportivos a nivel competitivo.

  16. Buzo recreativo. Se conoce como tal a aquella persona debidamente calificada para la práctica del buceo, con conocimientos técnicos que lo habilitan para llevar a cabo en forma segura las inmersiones programadas, con propósitos netamente recreativos.

  17. Buzo científico. Es la persona que ejecuta una actividad en apoyo de investigaciones de carácter científico con conocimientos técnicos y profesionales propios de la actividad a desarrollar como biología, ecología, climatología, oceanografía, ingeniería, arqueología, paleontología, antropología, medicina, historia, entre otras.

  18. Buzo comercial. Es la persona calificada e idónea para la realización de trabajos subacuáticos técnicos especializados; de la cual se deriva una remuneración por su ejercicio.

  19. Buzo táctico militar. Es aquella persona capacitada para desempeñar actividades subacuáticas con fines militares.

  20. Buque o nave. Es toda construcción principal e independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.

  21. Campana de buceo. Estructura sumergible, resistente a la presión provista de equipos especiales, que se utiliza para trasladar personal de buceo sometido a presión entre el lugar de trabajo y la cámara de descompresión en la superficie.

  22. Certificación de buceo comercial. Constancia expedida por entidad pública o privada dedicada a la formación de buzos comerciales, legalmente inscrita y avalada por la Autoridad Marítima Nacional con la que se acredita la idoneidad de una persona para desempeñar la actividad de buceo comercial.

  23. Empresas de buceo. Son aquellas legalmente constituidas, cuyo objeto social es el buceo en cualquiera de sus especialidades y las actividades que pueden ser ejecutadas por este medio, que deben contar con los equipos, medios y personal idóneo y para desarrollar su actividad deberán estar inscritas ante la Dirección General Marítima.

  24. Empresas de buceo comercial. Son las legalmente constituidas, cuyo objeto social es el buceo comercial, deben contar con los equipos, medios y personal idóneo para desarrollar sus actividades. Deberán estar inscritas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional con licencia de explotación comercial.

  25. Estaciones de carga o llenado de tanques. Son los establecimientos dotados con los equipos apropiados para la carga de botellas y tanques con aire comprimido o con las mezclas requeridas que permitan al buzo desarrollar su actividad, con el mínimo riesgo de accidente respiratorio. Su funcionamiento requiere ser autorizado por la Capitanía de Puerto respectiva, previa inspección de un perito buzo.

  26. Gas respirable/mezcla respirable. Todos los gases y mezclas gaseosas aptas que se utilizan para respirar durante las operaciones de buceo.

  27. Guindola. Es el andamio volante, utilizado en operaciones de buceo como plataforma en la que descansa el buceador durante las operaciones de descompresión.

  28. Libreta de buceo. Es el documento expedido por la Autoridad Marítima, que registra la información correspondiente a cada una de las inmersiones del buzo actualizada por el propietario y autenticada por el supervisor de cada faena de buceo comercial.

  29. Licencia de buzo. Documento expedido por la Dirección General Marítima, con vigencia de tres (3) años, que autoriza a una persona para desarrollar actividades de buceo profesional en espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales con fines comerciales en cada una de sus especiali- dades.

  30. Medicina hiperbárica. Es la especialidad médica ejercida por un médico, que además de ser buzo debe estar capacitado para tratar enfermedades y accidentes propios del buceo, ejercer control en la preparación de mezclas respirables para los buzos, tratar enfermedades propias de los submarinistas, entre otras.

  31. Medicina del buceo. Es la especialidad médica que trata sobre las enfermedades propias del buzo, la prevención de sus accidentes, la fisiología de las presiones y de las mezclas gaseosas y la forma de tratar las enfermedades del buceo.

  32. Medicina submarina. Es la especialidad médica que trata sobre las enfermedades propias del submarinista, la manera cómo prevenirlas, la fisiología de las presiones, el medio ambiente de un submarino, la toxicidad de los gases y la forma de tratar las enfermedades del submarinista.

  33. Patente de buceo. Documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional que autoriza el funcionamiento de una empresa dedicada a actividades subacuáticas con fines comerciales.

  34. Plantas y equipos de buceo. Es todo el material e instalaciones fijas o móviles utilizadas en operaciones de buceo.

  35. Profundidad. Es la distancia vertical desde la superficie del agua hasta el sitio de trabajo, expresada en metros.

  36. Profundidad máxima de operación de un sistema de buceo. Es la profundidad máxima de seguridad expresada en metros o la presión máxima de operación, expresada en libras por pulgada cuadrada, para la cual está proyectado ese sistema de buceo.

  37. Sistema de evacuación. Es el sistema mediante el cual se puede evacuar a buceadores, bajo presión, desde un buque o una estructura flotante hasta un lugar en el que pueda realizarse la...

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